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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, jueves 4 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
3048

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de bienes de equipo relacionados con el intercambio de calor promovida por Gea Ibérica, S.A., en el término municipal de Igorre (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de enero de 2007 Gea Ibérica, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de bienes de equipo relacionados con el intercambio de calor, desarrollándose operaciones de galvanizado en el municipio de Igorre (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: solicitud de autorización Ambiental Integrada.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Gea Ibérica, S.A. tenía, entre otras, el Permiso de vertido a colector otorgado con fecha 28 de octubre de 1997 por el Consorcio de Aguas del Gran Bilbao.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 17 de abril de 2007 solicita informe al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Igorre, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y a la Confederación Hidrográfica del Norte, órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.

Con fecha 25 de mayo de 2007 se incorpora al expediente informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Igorre.

Con fechas 10 de abril, 14 de septiembre y 30 de octubre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 24 de septiembre y 20 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Gea Ibérica, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Di-rección de Calidad Ambiental solicita el 16 de junio de 2008 Informe al Ayuntamiento de Igorre, al Departamento de Sanidad y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 1 de octubre de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Gea Ibérica, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 20 de octubre de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Gea Ibérica, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de productor de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, autorización de vertido al sistema integral de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Gea Ibérica, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Igorre y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Propuesta de resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques in the Ferrous Metals Processing Industry. Part C: Batch Galvanizing, and Part D: Techniques Common to several Sub-sectors de fecha diciembre de 2001 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Gea Ibérica, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 26 de septiembre de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Gea Ibérica, S.A., con domicilio social en B.º San Juan, 28, del término municipal de Igorre (Bizkaia) y CIF: A – 48037550, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de bienes de equipo relacionados con el intercambio de calor que desarrolla en sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Igorre, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad para la que Gea Ibérica, S.A. solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:

Las instalaciones de la empresa se encuentran situadas en B.º San Juan, 28, Igorre (Bizkaia).

En Gea Ibérica, S.A. se fabrican dos tipos principales de productos:

  • Tubo elíptico aletado galvanizado, para clientes internos del grupo Gea, también fabricantes de equipos de intercambio frío-calor.
  • Equipos terminados que pueden a su vez clasificarse en varias categorías:
  • De diseño propio de la ingeniería de Gea.
  • De diseño ajeno a Gea, es decir, de otra ingeniería, del propio cliente o contratada por él.

La producción del ejercicio 2006 ha sido de 2.700 tn de tubos aletados galvanizados y 2.750 tn de Equipos.

Los procesos productivos desarrollados en Gea Ibérica, S.A. son:

1.– Aletado de tubo elíptico.

2.– Galvanizado de tubo aletado elíptico.

3.– Montaje y terminación.

4.– Fabricación de cámaras: calderería, soldadura y mecanizado.

Las fuentes energéticas utilizadas son: gas natural utilizado en el horno de galvanizado y la calefacción; energía eléctrica para el funcionamiento de maquinaria y servicios generales; y gasoil para la carretilla elevadora y la furgoneta de la empresa.

El proceso productivo de Gea Ibérica, S.A. se divide en dos secciones:

● Fabricación de tubos elípticos aletados galvanizados.

● Montaje y fabricación de equipos terminados.

Tubos elípticos.

La primera fase de la fabricación de los tubos consiste en el aleteado de tubos. Dependiendo de la calidad y composición de los tubos los mismos se pueden clasificar de la siguiente forma: tubos tipo «A», «F» y «K».

Los posteriores procesos que sufren los tubos consisten en el baño de diferentes cubas (todas ellas con capacidad de 13.000 l), que se detallan a continuación:

Desengrase: el objeto de este baño es la eliminación de los aceites y grasas que puedan arrastrar los tubos previamente aleteados.

Limpieza o aclarado: tras el desengrase de los tubos los mismos pasan al baño de aclarado o limpieza con agua. Este baño se utiliza para lavar los tubos desengrasados antes de introducirlos en el baño de decapado y eliminar restos de suciedad que no se hayan descolgado.

Decapado.

Decapado de tubos: este baño se utiliza para eliminar las superficies oxidadas y contaminadas. Tras sacar los tubos del baño, se escurren sobre el baño para recuperar el ácido y evitar arrastres a las cubas posteriores.

Decapado de ganchos: el decapado de los ganchos de soporte de tubos, es similar al de tubos y se realiza en 8 cubas de 50 l de capacidad.

Debido a los vapores de ácido clorhídrico que se generan en este baño la instalación cuenta con aspiraciones laterales que aspiran los vapores y los dirigen al foco Decapado de ganchos.

Cuba de flux o mordentado: la finalidad de este baño es impedir la oxidación de la superficie y favorecer el flujo y la adherencia del zinc en el baño de zinc (galvanizado). Una vez fuera del nivel del flux, los tubos aleteados se colocan en las bandejas-soporte.

La empresa cuenta con una instalación de regeneración de flux.

Galvanizado o zincado.

Esta fase consiste en recubrir los tubos con un baño de zinc. Para ello se cuenta con una cuba a la que se le añade zinc electrolítico en lingotes de 99,95% de pureza, aleación de zinc y aluminio y plomo refinado de 99,98% de pureza.

Para que la temperatura del baño sea de entre 453 º C y 465 º C el baño cuenta con 4 quemadores posicionados en los laterales de la cuba para su calentamiento.

El proceso consiste en la lenta inmersión de los tubos en el baño de zinc.

Tras 5 y 10 segundos de inmersión, se realiza una vibración para soltar las escorias hacia la superficie. Las escorias que flotan en la superficie se retiran mediante palas.

Para la aspiración de las partículas y de los metales que se generan cuando los tubos entran en contacto con el baño la instalación cuenta con 5 campanas que los aspiran y los dirigen a los focos Instalación de cincado 1 y Instalación de cincado 2. Cada una de ellas consta de un sistema de depuración consistente en filtro de mangas.

Asimismo, los 4 quemadores de gas natural que se posicionan en los laterales de las cubas cuentan con dos aspiraciones que dirigen los gases de combustión a dos focos: Quemadores horno de cincado 1 y Quemadores horno de cincado 2.

Cámaras.

Soldadura: la fabricación de cámaras comienza con el montaje de las cámaras en donde un caldero suelda cada 200 mm con puntos de soldadura las diferentes partes de las cámaras: las placas tubulares, placa de tapones, cierres superiores, tapas etc. Posteriormente la lanza realiza las soldaduras interiores de las cámaras y a continuación la máquina «Bajo Polvo» es la encargada de realizar la soldadura exterior de los cierres de las cámaras.

Corte, prensado y oxicorte: esta fase se lleva a cabo con la ayuda de una sierra de los extremos de las cámaras, tras la cual las cámaras pasan por una prensa para enderezarlas y mediante oxicorte se realizan los agujeros para poder colocar los posibles injertos que lleven.

Mecanizado: consiste en el mecanizado de las cámaras que se realiza en diferentes máquinas disponibles en la empresa.

Soldadura: la última fase consiste en la soldadura manual y automática de las cámaras.

Montaje de equipos.

Por último se realiza el montaje de los equipos en donde los tubos fabricados y tratados se cortan y se montan en las cámaras mediante soldadura. Tras la realización de las pruebas de estanqueidad oportunas la pieza final se pinta y se embala.

Las instalaciones generadoras de emisiones atmosféricas son dos instalaciones de zincado, dos quemadores de los hornos de zincado y el decapado de ganchos.

Los vertidos de aguas industriales proceden de las aguas ácidas (salpicaduras, goteos y aclarados) previo tratamiento en la depuradora y de las pruebas hidráulicas, ambos se dirigen al colector del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, junto con las aguas sanitarias procedentes de los servicios del personal de planta. Las aguas pluviales son vertidas a cauce público tras su paso por un separador de aceites y grasas.

Los procesos generadores de residuos peligrosos son el galvanizado donde se genera el baño de decapado agotado y los servicios generales donde se engloban el resto de residuos generados.

Las MTDs que aplica la empresa Gea Ibérica, S.A. y que se recogen en el Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de agosto de 2006 son las siguientes: etapa de desengrase, control diario y semanal del baño de desengrase, baños separados de decapado y desmetalizado, control en la evaporación de HCl y utilización de inhibidores, escurrido manual, lavado tras el desengrase, sistema de recuperación de flux en continuo mediante la eliminación de hierro con amoniaco y oxidación de H2O2, captación abierta de las emisiones de galvanizado (filtro de mangas y reutilización externa del polvo generado en el filtro) y almacenamiento separado de residuos de zinc.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de bienes de equipo relacionados con el intercambio de calor, promovido por Gea Ibérica, S.A. en el término municipal de Igorre:

A) Gea Ibérica, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Gea Ibérica, S.A. dedicada a la fabricación de bienes de equipo relacionados con el intercambio de calor se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Gea Ibérica, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas de procesos de soldadura y de terminación, en el que se pintan equipos con pistola

B.1.1.3. - Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas, así como limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, etc. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamientos superficiales previos a galvanizado.

Grupo de actividad: 16. Tratamiento de Superficies.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-2851.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: agua industrial. Aguas ácidas tratadas en depuradora y pruebas hidráulicas.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

a) Aguas industriales: aguas ácidas tratadas en depuradora y pruebas hidráulicas.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. Se deberán cumplir también las condiciones que se recogen en el permiso de vertido otorgado por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia de fecha 1 de abril de 2008. Además deberá cumplirse para el parámetro zinc el límite siguiente:

(Véase el .PDF)

En aplicación del artículo 22.2 de la Ley 16/2002 de 1 de julio se exceptuará temporalmente del cumplimiento de los valores límite de emisión correspondientes al zinc. Gea Ibérica, S.A. deberá presentar, en el plazo de seis meses previsto en el apartado Tercero de la presente Resolución, un cronograma de actuaciones a adoptar en orden a dar cumplimiento a dicho valor límite. Durante este periodo el valor límite para el zinc será de 15 mg/l.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de los siguientes elementos para el tratamiento de los efluentes industriales:

● Pozo de bombeo de recogida de efluentes dotado con una bomba neumática.

● Depósito de neutralización para ajuste automático de pH dotado de agitador mecánico y sonda de pH.

● Depósito de sosa con bomba dosificadora.

● Depósito de aireación para oxidación de hierro.

● Floculación y decantador lamelar.

● Filtro-prensa para deshidratación de lodos decantados.

● Controlador de pH.

Respecto a las aguas pluviales sucias, previamente a su vertido pasan por un equipo separador de aceites y grasas.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Gea Ibérica, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de arquetas de control para el agua residual industrial, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Será obligatorio disponer de pHmetro con registrador gráfico para el control del efluente industrial.

Asimismo, la bomba que conduce el vertido industrial al colector de saneamiento dispondrá de un contador de horas de funcionamiento con el que se estimará el volumen vertido.

Actuaciones pendientes:

La empresa debe determinar el destino de las aguas fecales procedentes de las oficinas próximas al arroyo y, si no estuvieran conectadas a la red de fecales, deberá conectarlas.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en su caso, as directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Igorre.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Decapado».
  • Residuo 1: «Baño de decapado agotado».
  • - Identificación: A48037550/4824221/1/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L27//C23//H8//A241//B3302.
  • - LER: 110105.
  • - Cantidad anual generada: 84 Toneladas.

Se genera en el proceso de vaciado de la cuba de baño de decapado agotado.

Es almacenado en GRG, para su entrega a gestor autorizado.

  • Proceso 2: «Purificación de gases efluentes».
  • Residuo 1: «Polvos de chimenea del proceso de galvanizado».
  • - Identificación: A48037550/4824221/2/1.
  • - Código del residuo: Q8//R13//S25//C7//H5//A241//B0011.
  • - LER: 100319.
  • - Cantidad anual generada: 3,6 Toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases emitidos por las instalaciones de zincado. Se almacenan en Big-bag en el interior de la nave.

  • Residuo 2: «Filtros agotados».
  • - Identificación: A48037550/4824221/2/2.
  • - Código del residuo: Q9//D15//S40//C7//H5//A241//B0011.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se genera como consecuencia de la sustitución de los filtros de mangas de las instalaciones de zincado. Se almacenan en Big-bag en el interior de la nave.

  • Proceso 3: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Tortas de depuradora».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//S27//C24//H5//A241//B0019.
  • - LER: 190205.
  • - Cantidad anual generada: 16 Toneladas.

Se genera como consecuencia del tratamiento de las aguas industriales (aguas ácidas) y de la regeneración de flux.

Se almacena en contenedor, en el exterior bajo cubierta.

  • Residuo 2: «Residuo de desengrase».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/2.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L29//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 110113.
  • - Cantidad anual generada: 13 Toneladas (se genera aproximadamente una vez cada 2 años).

Se genera en el proceso de vaciado de la cuba del baño de desengrase agotado.

Es retirado directamente desde las cubas en que se genera, para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Disolvente usado no halogenado».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/3.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C43//H3B//A241//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 0,6 Toneladas.

Se genera como consecuencia de limpieza en las operaciones de montaje.

Se almacena en bidones, en el exterior bajo cubierta, provisto de cubeto de retención y en suelo estanco.

  • Residuo 4: «Aerosoles».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S/G36//C41//H5//A241//B0019.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: 0,2 Toneladas.

Se genera como consecuencia de pruebas de soldadura y retoques de galvanizado.

Se almacena en Big-bag, en el exterior bajo cubierta.

  • Residuo 5: «Sólidos contaminados».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/5.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S40//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 1,6 Toneladas.

Se genera como consecuencia de la agrupación de trapos y material absorbente, impregnados de aceite.

Se almacena en Big-bag, en el exterior bajo cubierta y sobre suelo estanco.

  • Residuo 6: «Emulsión de aceite».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/6.
  • - Código del residuo: Q8//R1//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 130802.
  • - Cantidad anual generada: 2,1 Toneladas.

Se genera como consecuencia de la renovación de depósitos de operaciones de mecanizado de cámaras.

Se almacena en bidones, en el exterior bajo cubierta, provisto de cubeto de retención y suelo estanco.

  • Residuo 7: «Residuo de aceite».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/7.
  • - Código del residuo: Q8//R1//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 130802.
  • - Cantidad anual generada: 1,5 Toneladas.

Se genera como consecuencia de agrupamiento de aceites procedentes de renovaciones de depósitos de máquinas de diferentes operaciones y aceite sobrenadante del baño de desengrase.

Se almacena en GRG, en el exterior bajo cubierta, provisto de cubeto de retención y suelo estanco.

  • Residuo 8: «Lodo de pintura».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/8.
  • - Código del residuo: Q8//D9//P12//C43//H5//A241//B0019.
  • - LER: 080113.
  • - Cantidad anual generada: 0,5 Toneladas.

Se genera en las operaciones de montaje, en la terminación de equipos.

Se almacena en el exterior bajo cubierta, provisto de cubeto de retención y suelo estanco.

  • Residuo 9: «Envases de plástico vacíos».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/9.
  • - Código del residuo: Q8//R13//S36//C43/51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150110.

Se genera como consecuencia de la utilización de diferentes productos químicos.

Se almacena en el exterior de la nave bajo cubierta sobre suelo estanco.

  • Residuo 10: «Envases metálicos vacíos».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/10.
  • - Código del residuo: Q8//R13//S36//C43/51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150110.

Se genera como consecuencia de la utilización de diferentes productos químicos.

Se almacena en el exterior de la nave bajo cubierta sobre suelo estanco.

  • Residuo 11: «Contenedor de 1000 l vacíos».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/11.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C23//H8//A241//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 12 GRG (contenedores).

Se genera como consecuencia de la utilización de diferentes productos químicos.

Se almacena en el exterior de la nave bajo cubierta sobre suelo estanco.

  • Residuo 12: «Purgas de compresor».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/12.
  • - Código del residuo: Q8//R1//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 130802.

Se genera como consecuencia de las purgas efectuadas por el compresor.

Se almacena en el exterior de la nave bajo cubierta, provisto de cubeto de retención y sobre suelo estanco.

  • Residuo 13: «Residuo biocontaminado especial Clase II».
  • - Identificación: A48037550/4824221/3/13.
  • - Código del residuo: Q12//D13//S1//C35//H9//A241//B0019.
  • - LER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: Puntual.

Se genera como consecuencia de las vacunas antigripales y del tétano puestas a lo largo del año.

Se almacena en el interior de la nave en caja especial para los residuos biocontaminados.

El promotor deberá aportar la cantidad anual generada del residuo peligroso denominado purgas de compresor.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo Desengrase Agotado deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo y, en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Gea Ibérica, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Gea Ibérica, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Gea Ibérica, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) En tanto en cuanto Gea Ibérica, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Gea Ibérica, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Gea Ibérica, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Gea Ibérica, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados h) y i) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) p) y q) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Gea Ibérica, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Gea Ibérica, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

El informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la ley 1/2005, de 4 de febrero, deberá completarse con lo siguiente:

● Realización del estudio histórico.

● Consideración de fuentes de riesgo adicionales a las presentadas, incluyendo al menos las siguientes: almacenamiento de aceites, almacenamiento de lodos de depuradora, regeneración de flux, depuradora, almacenamiento de matas, cenizas y chatarra y zona de aletado de tubos.

● Revisión de los criterios considerados, incluyendo todas las posibilidades (por ejemplo, goteos).

● En aquellas zonas en las que se establezca un nivel de riesgo inferior a IV, se deberá indicar su descripción técnica, presupuesto, plazo de ejecución, etc.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Gea Ibérica, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) El control de las aguas vertidas se realizará según los siguientes puntos, parámetros y periodicidad:

(Véase el .PDF)

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestra.

b) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de una caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los límites y las condiciones impuestas.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente

(Véase el .PDF)

C.4.– Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y como la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.510 Tratamiento y revestimiento de metal) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Gea Ibérica, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de pinturas, disolventes, peróxido de hidrógeno, Disolución amoniacal, aceites, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Además, la recogida y almacenamiento de polvo de filtro de mangas y cenizas será efectuada de tal forma que se garantice que se evite su dispersión por el viento.

h) Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

l) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

m) El separador de hidrocarburos se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periodica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

n) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

o) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

p) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público

q) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

r) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

s) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

t) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales a colector, cauce público y/o suelo, roturas de filtros de mangas, ...) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

u) Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la Red de alcantarillado, se deberá comunicar inmediatamente al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia la situación producida.

v) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas previstas.

w) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Gea Ibérica, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.3 (cronograma de actuaciones para cumplir el valor límite del parámetro zinc); B.1.2.4 (Actuaciones pendientes en las instalaciones de depuración y evacuación); B.1.3.1 g) y B.1.3.2 d) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1 p) y B.1.3.2 f) (modelo registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Informe preliminar de situación del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.2 b) (instalación de pHmetro y caudalímetro); C.6 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (manual de mantenimiento preventivo); D.3 h) (certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3 i) (relación de materiales para casos de emergencia); D.3 j) (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3 w) (certificaciones de protección contraincendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Gea Ibérica, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de bienes de equipo relacionados con el intercambio de calor objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Gea Ibérica, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Gea Ibérica, S.A., al Ayuntamiento de Igorre, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental