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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, jueves 4 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
3051

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1332/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 1332/11.

Demandante: Cafés El Abra, S.A.

Abogado: Gorka Gastaka Greño.

Procurador: Bilbao.

Demandado: Ruben Gutierrez Etxaniz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 17-04-2013, Sentencia n.º 80/13 cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Ibón Bilbao Cabarcos, en nombre y representación de la mercantil Cafés El Abra S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada, D. Rubén Gutiérrez Etxaniz, en rebeldía, al abono de la suma de ocho mil (8.000) euros. Deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, así como un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

Asimismo deberá la parte demandada abonar las costas en su totalidad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número T............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rubén Gutierrez Etxaniz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletin Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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