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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, jueves 4 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
3052

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 391/12 seguido sobre relaciones paterno filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 391/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Yanis Del Carmen Gutierrez contra Jorge Luis Nieto Abdula sobre MHC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N º 46/13

Juez que la dicta: D.ª Lucia Barrancos Julian.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: once de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Yanis Del Carmen Gutierrez.

Abogado: Moises Uriarte Eizaguirre.

Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada Jorge Luis Nieto Abdula. En situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: demanda contenciosa de relaciones paterno filiales. Han sido partes en este procedimiento el Ministerio Fiscal y quienes constan en el encabezamiento de esta resolución y en el oportuno soporte audiovisual, que actúa como acta del juicio oral.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima parcialmente la demanda presentada a instancia de D.ª Yanis Del Carmen Gutiérrez.

Procede adoptar las siguientes medidas:

1.– La patria potestad se atribuye a ambos progenitores conforme al fundamento primero.

2.– La guardia y custodia se atribuye a la madre.

3.– El régimen de visitas es el del fundamento tercero.

4.– La pensión de alimentos a favor del hijo menor se fija en el 20% de los ingresos que el padre perciba por todos los conceptos, fijándose un mínimo de 70 euros y un máximo de 300 euros, con el régimen de gastos extraordinarios del fundamento cuarto. Esta cantidad será actualizada conforme al IPC.

Deberán sobreseerse provisionalmente todas las denuncias penales que se interpongan sobre incumplimiento reiterado del abono de la pensión de alimentos por falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo mientras el demandado no conozca la decisión impuesta por esta resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de que por la vía civil, en ejecución de sentencia, pueda interesarse que se dicte orden general de ejecución por las pensiones impagadas.

No procede hacer expresa declaración sobre las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jorge Luis Nieto Abdula, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a quince de abril de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental