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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, jueves 4 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
3053

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 145/10 seguido sobre nulidad matrimonial.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.

Juicio: nulidad matri. L2 145/10.

Demandante: Iratxe Azkorra Sanz.

Abogado: Manuel Hermida Muñiz.

Procurador: Garayoa.

Demandado: Mezri Grami.

Sobre: nulidad matrimonial 145/10.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 03-11-2011, Sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Que estimando la petición subsidiaria interesada en la demanda interpuesta por Dña. Iratxe Azkorra Sanz, representada por la Procuradora Sra. Garayoa y asistida de la Letrado Sra. Hermida en su sustitución a la Sra. Rivas contra D. Mezri Grami, en situación legal de rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio celebrado entre las partes con fecha 9 de octubre de 2008, con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal declaración, sin que proceda la adopción de cualquier otra medida definitiva.

No procede la adopción de ninguna otra medida.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil pertinente para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de veinte días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para la interposición del recurso, será necesario de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ constituir un Depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite, el depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4791 0000 34 0145 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mezri Grami y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 18 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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