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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, viernes 12 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3193

ORDEN de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2013-2014, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con discapacidad que en el curso 2013-2014 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades, en los términos establecidos por el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, establece en el punto B.2 de su anexo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma.

Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica.

Así mismo, el artículo 8.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el Gobierno garantizará el acceso al sistema universitario de las personas con discapacidad mediante el desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de las siguientes becas y ayudas:

1.– Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2013-2014 conforme a las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

2.– Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con discapacidad que en el curso 2013-2014 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el anexo II de esta Orden.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Para las becas señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 26.577.611 euros, de los que 2.200.000 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones de concesión que se adopten durante el ejercicio 2013, correspondientes a aquellas solicitudes cuya tramitación se haya completado durante dicho ejercicio. El resto (24.377.611 euros) se destinará a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2014, que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2014, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

2.– Para las ayudas señaladas en el apartado 2 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 100.000 euros.

3.– Los citados importes podrán ser modificados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dándose igualmente publicidad al agotamiento de los fondos que se pueda producir en estas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director de Universidades para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN EL AÑO ACADÉMICO 2013-2014
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2013-2014 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:

a) Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

c) Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, o Ingeniero.

d) Estudios universitarios de segundo ciclo (o cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a éstos) que realicen los titulados que acceden desde las titulaciones de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica correspondientes.

e) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

f) Enseñanzas artísticas superiores.

g) Estudios militares superiores.

h) Estudios religiosos superiores.

2.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones.

CAPÍTULO II
COMPONENTES DE LA BECA

Artículo 2.– Relación de componentes de la beca.

1.– La beca se desglosa en diversos componentes en función de los conceptos que pueden ser objeto de subvención por la realización de estudios universitarios y otros estudios superiores. El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.

2.– Los componentes de la beca son:

– Importe de precios públicos.

– Material didáctico.

– Salario.

– Desplazamiento interurbano.

– Aprovechamiento académico.

– Residencia.

Artículo 3.– Importe de precios públicos.

1.– El importe de precios públicos consiste en el abono de los servicios de enseñanza o matrícula del curso 2013-2014.

2.– Podrán obtener el importe de precios públicos las personas que resulten becarias excepto quienes cursen enseñanzas superiores en centros ubicados fuera del País Vasco.

3.– Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 15.

4.– El importe de precios públicos comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2013-2014, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula.

5.– Para calcular el importe de los precios públicos se seguirán las siguientes reglas:

a) Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden que regule los precios públicos por servicios académicos para el curso 2013-2014.

b) Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados por las Universidades privadas, el importe se establecerá en función del grado de experimentalidad y del área de conocimiento al que pertenezcan, respectivamente.

c) Para las universidades ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aplicarán las siguientes reglas en la determinación de los precios públicos a compensar:

– Para las universidades públicas, se atenderá a la cuantía que establezcan las respectivas disposiciones reguladoras. No obstante, los estudios de Máster oficial que tengan precio diferenciado y que no sean de habilitación profesional tendrán una limitación máxima de 50 euros por crédito, de modo que no se compensará el coste de los precios públicos por encima de esta cantidad.

– Para las universidades privadas, el precio no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la comunidad autónoma donde estudie la persona solicitante. En el caso de titulaciones no ofertadas en dicha comunidad autónoma, el importe de la ayuda se establecerá en función del grado de experimentalidad al cual se asimilan dichos estudios.

d) Para los centros de estudios que imparten enseñanzas superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atenderá a la cuantía que establezcan las respectivas disposiciones reguladoras.

Artículo 4.– Material didáctico.

1.– El componente de material didáctico tiene por finalidad colaborar en los gastos que supone la adquisición de libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios universitarios u otros estudios superiores.

2.– Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 15.

3.– El importe del componente de material didáctico dependerá de la renta familiar:

– Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 15 de estas bases: 380 euros.

– Si la renta familiar es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 15 de estas bases: 307 euros.

– Si la renta familiar es superior al 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 15: 239 euros.

4.– El material didáctico es incompatible con el componente de salario.

Artículo 5.– Salario.

1.– Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de la persona solicitante. Por ello, se adjudica exclusivamente a los estudiantes que cursan enseñanzas en régimen presencial, cumplen el rendimiento académico establecido en el artículo 21.2 y se matriculan de, al menos, 54 créditos.

2.– Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 1 especificado en el artículo 15. Se podrá denegar la concesión de este componente cuando las unidades familiares justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos, si no acreditan los medios de vida con los que cuentan.

3.– El importe del componente salario es de 3.500 euros.

4.– El salario es incompatible con el componente de material didáctico y con el de aprovechamiento académico.

Artículo 6.– Desplazamiento interurbano.

1.– El componente de desplazamiento interurbano se destina a colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio familiar al centro docente.

2.– Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 15.

3.– En el caso de estudios presenciales, el importe del desplazamiento interurbano se diversificará en función de la distancia más corta existente entre el municipio de residencia familiar de la persona solicitante y el municipio donde esté ubicado el centro de enseñanza, con arreglo a la siguiente escala:

– De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.

– De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.

– De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.

– De más de 50 a 200 kilómetros: 993 euros.

– Superior a 200 kilómetros: 1.592 euros.

4.– En el caso de estudios no presenciales u on-line, el importe del desplazamiento interurbano será de 200 euros, siempre que la distancia más corta entre el municipio de residencia familiar de la persona solicitante y el municipio donde esté ubicado el centro de enseñanza sea superior a 50 kilómetros.

5.– El desplazamiento interurbano es incompatible con el componente de residencia.

Artículo 7.– Aprovechamiento académico.

1.– El componente de aprovechamiento académico se destina a premiar el esfuerzo de las y los estudiantes que en el curso anterior se matricularon de al menos 54 créditos (si cursaron estudios universitarios) y superan el rendimiento académico exigido para obtener otros componentes de beca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.3.

2.– Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 15.

3.– El importe de este componente son 200 euros.

4.– El aprovechamiento académico es incompatible con el componente de salario.

Artículo 8.– Residencia.

1.– El componente de residencia está destinado a colaborar en los gastos que genera al alumnado universitario o de estudios superiores el cambio de residencia durante el curso académico desde el domicilio familiar a un piso de alquiler o a una residencia de estudiantes, y corresponderá siempre y cuando se realicen los estudios en régimen presencial.

2.– La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar deberá estar debidamente acreditada. Si la distancia entre el domicilio familiar y la localidad donde está ubicado el centro docente es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

3.– Los y las estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional podrán acceder al componente de residencia si acreditan que por razón de ese programa su estancia fuera del domicilio familiar es igual o superior a seis meses.

4.– Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 14, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia familiar es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio de empadronamiento.

5.– Para la concesión de este componente se requerirá que la renta familiar no supere el umbral 3 especificado en el artículo 15.

6.– El importe del componente de residencia dependerá de la renta familiar:

a) Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 15 de estas bases: 3.772 euros.

b) Si la renta familiar es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 15 de estas bases: 3.336 euros.

c) Si la renta familiar es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 15 de estas bases: 2.903 euros.

7.– La residencia es incompatible con el componente de desplazamiento interurbano.

Artículo 9.– Ayuda especial para estudiantes afectados de una discapacidad.

1.– Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.

2.– Los y las estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos.

3.– Para la concesión de esta ayuda la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 15.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 10.– Requisitos generales.

Para tener derecho a la beca será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2012.

b) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2013-2014 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, sólo podrá percibirse la beca para uno de ellos.

Podrán solicitar beca en esta convocatoria los y las estudiantes que realicen un Máster oficial cuyo curso académico coincida con el año natural y se imparta a lo largo del 2013.

c) En el caso de personas solicitantes extranjeras, tener residencia legal en España y haber sido contribuyentes (la persona solicitante y /o sus sustentadores económicos) de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma Vasca en el ejercicio 2012.

d) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, no obtendrán beca ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado), ni para cursar estudios de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, salvo que se cursen estudios de segundo ciclo a los que se accede desde esas titulaciones previas.

f) No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.

Artículo 11.– Requisito de incompatibilidad.

1.– La percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) será incompatible con la percepción de los componentes de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores, por tener el mismo objeto, salvo las excepciones contempladas en el apartado 2.

La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.

En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.

2.– Excepcionalmente, la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la beca de transporte para estudiantes con discapacidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas para no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 12.– Duración de la condición de becario.

1.– Con carácter general, se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria durante un año más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios. No obstante, en los casos de enseñanzas de Ingeniería o Arquitectura, este plazo será de dos años, y en el caso de estudios de Máster oficial, sólo se podrá disfrutar de la condición de becario el número de años correspondiente al plan de estudios.

2.– Las personas solicitantes que cursen estudios no presenciales u on-line podrán disfrutar de la beca un año más de lo previsto en el párrafo anterior.

3.– Los becarios y becarias afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca dos años más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de enseñanzas de Ingeniería o Arquitectura, en que este plazo será de cuatro años y en el caso de estudios de Máster, en que se podrá disfrutar de la condición de becario el doble del número de años que el que corresponda a su plan de estudios.

4.– Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios universitarios o superiores, excepto estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en ellos, si realizan un cambio a otros estudios universitarios o superiores, no podrán obtener beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que obtuvieron beca en los anteriores estudios universitarios o superiores. Excepcionalmente, quienes hayan obtenido beca en el primer curso de los estudios universitarios y cambien de estudios por primera vez en primer curso, podrán también obtener la beca en los nuevos estudios siempre que cumplan el requisito de rendimiento académico establecido en el artículo 21.

5.– Los y las solicitantes de beca que hayan cursado estudios de Máster oficial, y hayan obtenido beca en ellos, no podrán obtener beca para realizar otros estudios de Máster oficial.

CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Artículo 13.– Unidad familiar y miembros computables.

1.– La persona solicitante deberá indicar en la solicitud las personas con las que convive, para determinar cuál es la unidad familiar que se debe tener en cuenta a los efectos de la beca. Los miembros computables que conforman esa unidad familiar deberán acreditar sus ingresos económicos y su patrimonio, con el objeto de determinar el nivel de renta familiar y comprobar si se cumplen los requisitos económicos y patrimoniales.

2.– Con carácter general, son miembros computables aquellas personas que a 31 de diciembre de 2012 residían con la persona solicitante en su domicilio habitual situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplen lo establecido en el artículo 14. Se podrá acreditar esta convivencia mediante el certificado o volante municipal correspondiente.

3.– Pese a no ser miembro computable, el cónyuge que no reside en el domicilio familiar tras un proceso de separación o de divorcio, se computarán como ingresos de la unidad familiar las aportaciones que realice en concepto de pensión compensatoria o de pensión de alimentos. No obstante, si se acuerda la custodia compartida y los hijos conviven de forma alterna con ambos progenitores, computarán los ingresos de ambos, el progenitor que no convive se añadirá como miembro computable y la unidad familiar se podrá beneficiar de la deducción aplicable a las familias monoparentales.

4.– No se admitirán solicitudes de beca de personas no independientes empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando su unidad familiar y sus sustentadores económicos no pueden acreditar la residencia habitual en esta Comunidad.

Artículo 14.– Determinación de los miembros computables.

1.– Cuando la persona solicitante no está independizada y forma parte de una unidad familiar como hijo o hija, son miembros computables a efectos de beca la persona solicitante y el padre y la madre, si no están separados legalmente o divorciados, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior. También serán miembros computables las y los hermanos solteros menores de veinticinco años (y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores) que convivan en el domicilio familiar.

También podrán considerarse miembros computables de la unidad familiar, cuando convivan en el mismo domicilio con el padre y/o la madre de la persona solicitante:

a) Los y las ascendientes de la madre o del padre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.

c) La persona que, por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, con el padre o la madre de la persona solicitante, viva en el domicilio familiar. Se computarán, por tanto, sus rentas y su patrimonio.

Excepcionalmente, se considerarán miembros computables otros familiares con los que conviva la persona solicitante, si esta es huérfana, siempre que quede debidamente acreditado que depende económicamente de ellos y que no hubo otros sustentadores en el año 2012. En tal caso, se aplicará la deducción de ingresos del artículo 17.2.

2.– Cuando la persona solicitante se ha independizado y ha constituido su propia unidad familiar, son miembros computables, a efectos de beca, los siguientes: la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, registrada o no, sus hijos y/o hijas menores de 25 años (y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores), las personas en situación de acogida según la definición recogida en el punto b del apartado 1 de este artículo, y los ascendientes de la persona solicitante, o de su cónyuge o pareja, en su caso, con los que conviva.

Tendrá la consideración de miembro computable la persona que conviva en el domicilio con el o la solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

3.– Para que la persona solicitante que constituye una unidad familiar unipersonal sea considerada independiente, deberá acreditar su independencia económica y familiar. Es decir, deberá justificar, por un lado, que tiene domicilio propio en propiedad o en alquiler, y, por otro, que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda, estudios y transporte). Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será objeto de denegación. Excepcionalmente, se podrán considerar independientes las personas solicitantes que no cumplan estas condiciones cuando han estado en situación de acogimiento familiar y ésta ha finalizado por haber alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 15.– Umbrales de renta.

1.– Los umbrales de renta familiar para la concesión de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2013-2014 serán los que a continuación se señalan:

(Véase el .PDF)

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.235 euros.

(Véase el .PDF)

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.672 euros.

(Véase el .PDF)

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.562 euros.

2.– Se denegarán las solicitudes que acrediten una renta familiar superior a las cuantías señaladas como Umbral 3 para el número de miembros computables que componen la unidad familiar.

Artículo 16.– Cálculo de la renta familiar.

1.– La renta familiar se obtendrá sumando la renta calculada en aplicación de este artículo a cada uno de los miembros de la unidad familiar que sea computable según los artículos 13 y 14.

2.– A efectos de beca, la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración de IRPF se calculará del siguiente modo:

a) De la declaración de IRPF del ejercicio 2012 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

b) Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

3.– A efectos de beca, la renta de los miembros computables que no tengan obligación de presentar declaración por el IRPF se calculará así:

a) Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2012 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación.

b) Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables.

4.– Las cantidades percibidas en concepto de becas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas no computarán como ingreso.

Artículo 17.– Deducciones de la renta familiar.

1.– Deducción por ser familia monoparental:

Sobre la renta familiar obtenida se aplicará una única deducción del diez por ciento si la unidad familiar de la persona solicitante es familia monoparental y se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

a) La persona solicitante es hijo o hija en una unidad familiar monoparental, y la única fuente de ingresos son el trabajo por cuenta ajena del padre o de la madre y/o las pensiones devengadas (pensión por incapacidad, pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión compensatoria y/o pensión de alimentos).

b) La persona solicitante es el padre o la madre de una unidad familiar monoparental, la única fuente de ingresos es su trabajo por cuenta ajena y/o las pensiones devengadas (pensión por incapacidad, pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión compensatoria y/o pensión de alimentos) y no convive con ninguna otra persona, a excepción de sus hijos o hijas.

En cualquier caso, solo se aplicará esta deducción a las rentas familiares que hayan incluido en su cómputo las cuantías actualizadas de la pensión de alimentos y/o la pensión compensatoria, o se acredite suficientemente que no procede su cobro.

2.– Deducción sobre los ingresos de determinados miembros computables:

Se podrán deducir de la renta familiar el cincuenta por ciento de la renta calculada de cada uno de los miembros computables de la familia que obtienen ingresos, siempre que no se trate de las siguientes personas, consideradas sustentadoras principales:

– La persona solicitante.

– El padre y/o la madre (y, en su caso, el cónyuge o la pareja con la que convive) en las unidades familiares del artículo 14.1.

– El cónyuge o la pareja de la persona solicitante, en las unidades familiares descritas en el artículo 14.2.

3.– Deducción por familia numerosa:

Procederá una deducción de 500 euros sobre la renta familiar por la persona solicitante, así como por cada hermano o hermana que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 765 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial. De igual modo, podrá aplicarse esta deducción si la persona solicitante es el padre o la madre de una familia numerosa, y se aplicará la deducción por cada hijo o hija que conviva en el domicilio. Para practicar esta deducción será necesario que el título de familia numerosa esté vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– Deducción por discapacidad:

Se practicará una deducción sobre la renta familiar por cada miembro computable que esté afectado de minusvalía legalmente calificada y no obtenga rentas de trabajo o asimiladas. Esta deducción será de 1.811 euros si la discapacidad es igual o mayor al 33% e inferior al 65%, cualquiera que sea el miembro computable. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la deducción será de 4.000 euros, si la persona con discapacidad es la solicitante, y de 2.881 euros, en el caso de los restantes miembros computables. Para aplicar esta deducción, deberá acreditarse que la discapacidad persiste a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.– Deducción por residir fuera del domicilio familiar por razón de estudios:

Procederá realizar una deducción de 1.176 euros si hay al menos dos miembros computables que cursan estudios universitarios en el año académico 2013-2014 y acreditan que residen fuera del domicilio familiar por razón de estudios.

Artículo 18.– Umbrales patrimoniales y de actividades económicas.

1.– Umbrales patrimoniales.

Se denegará la beca solicitada, por razón de patrimonio, cualquiera que sea la renta de la familia, si el valor de los bienes y/o de de los rendimientos patrimoniales de los miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre del año 2012 supera los límites establecidos.

Se aplicará una reducción del 50% sobre el valor de los elementos patrimoniales indicados en este apartado si pertenecen a los miembros computables de la familia que tienen derecho a la deducción de ingresos por aplicación del artículo 17.2.

a) Umbral para las fincas urbanas:

– La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas de la familia no podrá superar los 42.900 euros. No se computará el valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda habitual de la familia.

– Serán denegadas por razón de patrimonio las unidades familiares que tengan en propiedad dos o más viviendas, excluida la vivienda habitual.

– Se aplicarán estas reglas para el cálculo del valor de las fincas urbanas:

* Fincas urbanas situadas en algún municipio del País Vasco:

Se computará por el 100% del valor catastral cuando las fincas urbanas estén situadas en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, o se ubiquen en municipios del Territorio Histórico de Álava en los que los valores catastrales no han sido revisados o modificados.

En los municipios del Territorio Histórico de Álava en los que los valores catastrales sí han sido revisados o modificados, se computará para el cálculo el 60% del valor catastral de los inmuebles, salvo para Vitoria-Gasteiz, en que se computará el 25%.

En los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa se computará el 30% del valor catastral, excepto en el caso de Donostia-San Sebastián, en que se aplicará el 25%.

* Fincas urbanas situadas en municipios no ubicados el País Vasco:

Se aplicarán las reglas que se establezcan en las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia que regulan las becas y ayudas al estudio para estudiantes universitarios para el curso académico 2013-2014. La persona solicitante deberá acreditar el año en que se ha producido la revisión catastral del inmueble para que le sean aplicados los coeficientes reductores del valor catastral.

b) Umbral para las fincas rústicas:

La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la familia no podrán superar los 13.300 euros por cada miembro computable de la familia.

c) Umbral para los valores mobiliarios:

De la declaración de IRPF del 2012 de cada miembro computable (o de los datos facilitados por las Haciendas Forales, en su caso) se tomarán los datos correspondientes y se calculará si, para toda la unidad familiar, el rendimiento neto del capital mobiliario supera los 2.100 euros. Si así fuera, se denegará la beca por razón de patrimonio.

2.– Umbral para las actividades económicas.

El volumen de facturación de las actividades económicas correspondiente al ejercicio 2012 no podrá superar los 169.470 euros, cuando los titulares de la actividad sean uno o más miembros computables de la familia. Lo mismo se aplicará en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios o socias, partícipes, etc. alguno de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sea trabajador de las mismas. El volumen de facturación de las actividades económicas que se le imputará al titular de la actividad será el que corresponda a su porcentaje de titularidad o participación en la empresa.

CAPÍTULO V
REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 19.– De carácter general.

1.– Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2013-2014, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a éstos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el presente capítulo.

2.– En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.

3.– En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.

Artículo 20.– Número de créditos de matrícula.

1.– Con carácter general, los y las solicitantes de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores deberán matricularse de un mínimo de créditos, dependiendo del tipo de estudios que realicen en el curso 2013-2014:

a) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado: las personas solicitantes deberán matricularse en el curso 2013-2014 de un mínimo de 54 créditos.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster: las personas solicitantes deberán matricularse en el curso 2013-2014 del curso completo, si el plan de estudios tiene una duración de un año, y de un mínimo de 60 créditos, si su plan de estudios tiene duración superior a un año. No obstante, podrán obtener la beca general las personas solicitantes que acrediten que el plan de estudios del Máster contempla para ese curso un número menor de créditos o que tienen créditos convalidados o reconocidos, siempre que su matrícula no sea inferior a treinta créditos. En este supuesto, si la matrícula es inferior a los 46 créditos sólo podrá obtener los componentes de exención de precios públicos, desplazamiento interurbano y material didáctico.

c) Estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y a los títulos de enseñanzas artísticas superiores y estudios superiores militares y religiosos: será preciso que la persona solicitante se matricule en el curso 2013-2014 de un mínimo de 54 créditos.

d) Cursos de adaptación y complementos de formación para acceder a un segundo ciclo formativo: la persona solicitante deberá quedar matriculada en la totalidad de los créditos en el curso 2013-2014. La beca se concederá para un único curso académico.

e) Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades: la persona solicitante deberá matricularse al menos de treinta y cinco créditos en el curso 2013-2014. La beca se concederá para un único curso académico.

2.– Se establecen las siguientes excepciones con respecto a lo regulado en el apartado 1 de este artículo:

a) La persona solicitante podrá obtener la beca si se matricula en todos los créditos en que le sea posible aunque no alcance el mínimo exigido en este artículo, cuando la normativa de la universidad limite el número de créditos en que puede matricularse.

b) La persona solicitante que curse estudios en régimen no presencial y aquélla que opte por la matrícula parcial, podrá obtener la beca si se matricula al menos de 35 créditos. A estos efectos, se entenderá por matrícula parcial la matrícula inferior a 54 créditos cuando se den las siguientes circunstancias:

– Cuando la persona solicitante justifique que compatibiliza los estudios con la actividad laboral

– Cuando la persona solicitante provenga de enseñanzas de Formación Profesional y se le convaliden o reconozcan créditos por la aplicación del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

– Cuando a la persona solicitante se le convaliden o reconozcan créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En cualquiera de estos supuestos, si la matrícula es inferior a los 46 créditos sólo se podrán obtener los componentes de exención de precios públicos, desplazamiento interurbano y material didáctico.

c) La persona solicitante que no llegue a los 54 créditos mínimos y se matricule de la totalidad de los créditos que le restan para finalizar los estudios, exceptuados los de libre elección que vaya a amortizar durante el curso, podrá obtener beca, siempre que no se supere el límite del artículo 12 respecto al número de años, incluido el actual, en los que ha obtenido beca. Esta excepción sólo se aplicará una vez y en ningún caso cabrá la concesión del componente de salario. Además, si se matricula de 12 a 35 créditos, la cuantía de los componentes de la beca se reducirá en un 50%, excepto el componente de exención de precios públicos, que se abonará en su totalidad. Y si el número de créditos es inferior a 12, sólo corresponderá el componente de exención de precios públicos. Esta excepción no se les aplicará a los solicitantes que cursen los últimos créditos de un Máster si anteriormente ya han estado matriculados en esos estudios tantos cursos como se prevén en el plan de estudios.

d) La persona solicitante afectada de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%, podrá reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose hasta esos límites los mínimos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Quien haga uso de esta reducción para los estudios señalados en los párrafos d) y e) del citado apartado, podrá renovar la beca si supera en el curso el 50% de los créditos matriculados.

3.– Para el cómputo de los créditos mínimos de matrícula, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este artículo asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

b) Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo no se suman a efectos de llegar al mínimo de créditos de matrícula exigidos. Tampoco se contabilizarán los créditos correspondientes a asignaturas de libre elección que vayan a amortizarse durante el curso.

c) En el supuesto de planes de estudios con matrícula cuatrimestral/semestral, podrá obtener la beca la persona que se matricule del cincuenta por ciento de los créditos mínimos exigidos de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, siempre que complete la matrícula en el siguiente cuatrimestre/semestre hasta alcanzar el número mínimo de créditos. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente para iniciar el procedimiento de reintegro de la beca.

Artículo 21.– Rendimiento en el curso anterior.

1.– Rendimiento académico para obtener cualquiera de los componentes de la beca, a excepción del componente de salario y el de aprovechamiento académico.

A excepción de los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez en estudios universitarios o superiores artísticos, militares o religiosos, los y las solicitantes de beca deberán acreditar el rendimiento o aprovechamiento académico exigido, según los estudios que realicen en el curso 2013-2014:

a) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado: los créditos superados en el curso anterior deberán alcanzar lo señalado a continuación, según los casos:

– El sesenta por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.

– El setenta por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas de Ciencias de la Salud.

– El setenta y cinco por ciento de los créditos matriculados en los restantes estudios universitarios o superiores.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

i.– Para obtener la beca para cursar un Máster oficial de duración anual, o el primer curso de un Máster bianual, la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de al menos 6,5 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Ii.– Las personas solicitantes de beca para el segundo curso de máster oficial deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior, así como que se matriculan en todos los créditos que les restan para finalizar los estudios del Máster oficial.

Iii.– Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes normas:

– Cuando el acceso al máster se produjera desde titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

– En el caso de que en el certificado del expediente académico no conste la nota media calculada con calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

– Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

– Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

– Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

c) Estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y a los títulos de enseñanzas artísticas superiores y estudios superiores militares y religiosos:

Las asignaturas o créditos superados en el último curso realizado deberán alcanzar lo señalado a continuación, según los casos:

– El sesenta por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.

– El setenta por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas de Ciencias de la Salud.

– El setenta y cinco por ciento de los créditos matriculados en los restantes estudios universitarios o superiores.

2.– Rendimiento académico para obtener el componente de salario.

El componente de salario está destinado a retribuir la especial dedicación al estudio, por lo que los y las solicitantes de beca podrán obtener el componente de salario si acreditan este rendimiento académico:

a) los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez en estudios universitarios de Grado u otros estudios superiores no universitarios deberán acreditar una nota media de al menos 6 puntos en la fase general de la prueba de acceso a la universidad. Quienes no acceden desde la prueba de acceso a la universidad, la nota que les ha permitido el acceso a la universidad deberá ser igual o superior a los 6 puntos.

b) los alumnos que se matriculan en segundo y sucesivos cursos, salvo en Máster oficial, deberán acreditar que han superado estos créditos respecto a los matriculados en el último curso universitario o superior realizado:

– El sesenta y cinco por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.

– El setenta y cinco por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas de Ciencias de la Salud.

– El ochenta por ciento de los créditos matriculados en los restantes estudios universitarios o superiores.

c) los alumnos que se matriculan en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para obtener el componente de salario para cursar un Máster oficial de duración anual, o el primer curso de un Máster bianual, la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de al menos 7 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

– Las personas solicitantes de beca para el segundo curso de máster oficial deberán acreditar que han superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior con una nota media de 7 puntos.

3.– Rendimiento académico para obtener el componente de aprovechamiento académico.

Para obtener el componente de aprovechamiento académico, las personas solicitantes deberán acreditar este rendimiento académico, según los estudios que vayan a realizar:

a) los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez en estudios universitarios de Grado u otros estudios superiores no universitarios deberán haber obtenido una nota media de al menos 9 puntos en la fase general de la prueba de acceso a la universidad. Quienes no acceden desde la prueba de acceso a la universidad, la nota que les ha permitido el acceso deberá ser igual o superior a los 9 puntos.

b) los alumnos que se matriculan en segundo y sucesivos cursos de estudios universitarios o superiores, salvo en Máster oficial, deberán haber superado el 100% de los créditos matriculados en el último curso universitario o superior realizado, y se exigirá que en el curso anterior hubieran estado matriculados en el número de créditos mínimo exigido con carácter general para esos estudios.

c) en el caso de alumnos que se matriculan en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:

– Para obtener el componente de rendimiento académico para cursar un Máster oficial de duración anual, o el primer curso de un Máster bianual, la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de al menos 9 puntos en los estudios de la titulación universitaria que le da acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

– Las personas solicitantes de beca para el segundo curso de máster oficial deberán acreditar que han superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculadas en el curso anterior con una nota media de 9 puntos.

4.– Todos los créditos matriculados en el último curso realizado serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico. Si en el curso anterior la persona solicitante obtuvo beca, se deberá acreditar, asimismo, que se matriculó en el número mínimo de créditos exigido para esos estudios y ese curso académico. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente para iniciar el procedimiento de reintegro de la beca cuando se tenga constancia de dicha circunstancia.

En el supuesto de cambio de estudios, se considerará como requisito académico para obtener beca en los nuevos estudios el rendimiento académico obtenido en el último curso de los estudios abandonados. No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

5.– Excepcionalmente, podrán ser eximidas del cumplimiento del requisito de rendimiento académico exigido en el apartado 1 de este artículo las personas solicitantes que, en el curso académico de referencia, han sufrido problemas graves de salud, con riesgo para su vida, que les han impedido cursar sus estudios con normalidad.

CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 22.– Presentación de la solicitud.

1.– Los y las solicitantes de beca deberán cumplimentar e imprimir el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net/r33-2287/es/contenidos/ayuda_subvencion/general_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html , que contendrá la declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La solicitud, debidamente cumplimentada, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se presentará en la unidad de becas o departamento análogo de la universidad o del centro docente de estudios superiores donde vaya a realizar los estudios el o la solicitante.

Podrán presentarse también en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La presentación de la solicitud de la beca implicará:

a) La autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

b) La aceptación de las bases de la convocatoria.

c) La autorización al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura Política Lingüística y Cultura a obtener, a través de las Administraciones Tributarias, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a efectos de la beca.

Artículo 23.– Plazos de presentación.

1.– El plazo general de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de septiembre de 2013, inclusive.

2.– Podrán presentarse solicitudes de beca fuera del plazo señalado en los siguientes casos:

a) Cuando los solicitantes cursen estudios en centros no ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para los que se prorrogará el plazo hasta el 15 de octubre de 2013.

b) Cuando los solicitantes realicen estudios con inicio en el año 2013 y cuyo plazo de matrícula comience con posterioridad a los plazos anteriores, siempre que presenten la solicitud de beca al realizar la matrícula; en este caso, se prorrogará el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013, como máximo.

Artículo 24.– Documentación a presentar.

1.– Impreso de solicitud, descargado de la sede electrónica del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net/r33-2287/es/contenidos/ayuda_subvencion/general_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html, debidamente cumplimentado y firmado por el o la solicitante y todas las personas mayores de edad que integran la unidad familiar.

2.– Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012.

3.– Copia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca. La persona solicitante deberá figurar como titular o cotitular de dicho número de cuenta.

4.– Documentación acreditativa de los ingresos correspondientes al ejercicio 2012, que consistirá en:

a) La copia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de aquellos miembros computables que hayan declarado.

b) Los certificados de rentas y pensiones exentas, pensiones de la Seguridad Social, o de Renta de Garantía de Ingresos y/o Complemento de Vivienda

c) La certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración de IRPF en 2012 de aquellos miembros computables que no hayan declarado.

d) Los certificados que acrediten los ingresos obtenidos por rendimientos de trabajo (10T), si no se ha hecho la Declaración de IRPF de 2012.

5.– Copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos referidos a las propiedades que no constituyan la vivienda habitual de la familia, si algún miembro computable dispone de bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual.

6.– Documentación acreditativa de las situaciones descritas en el artículo 17, que dan derecho a las correspondientes deducciones en el cálculo de la renta familiar neta (fotocopia de título de familia numerosa, copia de la resolución dictada por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, mediante la que se reconoce el grado de discapacidad...).

7.– Documentación acreditativa de la residencia durante el curso (copia del contrato de alquiler, certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes, justificación de la propiedad de la vivienda habitual, etc.), en el supuesto de residencia fuera del domicilio familiar durante el curso 2013-2014 por razón de los estudios universitarios de la persona solicitante, o para acreditar la independencia económica y familiar de la persona solicitante conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la presente Orden.

8.– Certificación del expediente académico correspondiente a la titulación a través de la cual se accede al Máster oficial, si se solicita la beca para realizar estudios de Máster oficial y se ha obtenido la titulación en una Universidad distinta de aquella en la que se ha formalizado la matrícula para el Máster oficial.

9.– Documentación acreditativa de que se simultanea la realización de estudios con la actividad laboral (contratos de trabajo, vida laboral...) para la excepción de matrícula parcial del artículo 20.2.b)

10.– Documentación acreditativa de las circunstancias a valorar para la aplicación de la excepción recogida en el artículo 21.4.

CAPÍTULO VII
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 25.– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de subvención a utilizar es el de concurrencia sucesiva no competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la presente convocatoria.

2.– Las solicitudes serán resueltas por el Director de Universidades en el plazo de seis meses, plazo que se comenzará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

Artículo 26.– Gestión de las becas.

1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Universidades.

2.– En esta gestión participarán también las universidades, así como los centros de enseñanzas artísticas superiores y de enseñanzas superiores. La Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura pondrá a disposición de las entidades participantes una aplicación informática que facilite las tareas de gestión y de tramitación de las solicitudes de beca.

3.– La participación de las citadas entidades se extiende a los siguientes extremos:

a) La recepción de las solicitudes.

b) La verificación de las solicitudes y documentación adicional presentada, pudiendo recabar, en su caso la subsanación de las carencias o deficiencias detectadas o la documentación no aportada.

c) La verificación del cumplimiento por parte de los y las solicitantes de los requisitos exigidos.

d) La remisión a la Dirección de Universidades, antes del 1 de febrero de 2014, de la relación de las y los solicitantes de la beca que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la relación de las y los solicitantes que no los reúnan.

e) La publicación en sus unidades de gestión de la resolución del procedimiento.

Artículo 27.– Jurados de Selección.

1.– Los Jurados de Selección estudiarán las solicitudes presentadas y propondrán la concesión o denegación de la beca. Las copias de las actas de las reuniones celebradas, con el visto bueno del Presidente, serán remitidas a la Dirección de Universidades.

2.– En la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea se formará un Jurado de Selección constituido del siguiente modo:

– Presidencia: Vicerrector/a designado por el/la Rector/a de la Universidad.

– Vicepresidencia: el/la Gerente de la Universidad.

– Secretario o secretaria: Jefe o Jefa de sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

– Vocales: dos representantes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura designados por la Director de Universidades, cinco miembros del profesorado de la Universidad designados por la persona que presida el Jurado, un máximo de tres representantes del Consejo de Estudiantes, además de otras personas, en número no superior a tres, cuya presencia se estime necesaria a juicio de quien preside el Jurado.

En las universidades privadas del sistema universitario vasco, las funciones de presidencia, vicepresidencia, secretaría del Jurado de Selección serán desempeñadas por las personas que en esas Universidades desarrollen funciones equivalentes a las de los órganos unipersonales indicados en el párrafo anterior.

3.– Las Universidades no ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco seleccionarán las solicitudes a través de los Jurados de Selección que se constituyan de conformidad con lo que disponga la Orden del Ministerio de Educación por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2013-2014 para alumnado universitario y de otros estudios superiores.

4.– Los Jurados de Selección tendrán potestad para:

a) Requerir todos los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al objeto de garantizar la correcta inversión de los recursos destinados a becas.

b) Solicitar cuantos informes estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la propuesta de resolución.

5.– El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28.– Propuesta de concesión o denegación y resolución de la solicitud de beca.

1.– Estudiados los expedientes de solicitud de beca, las universidades y los centros de enseñanzas artísticas y otros estudios superiores remitirán las propuestas de concesión y denegación de beca a la Dirección de Universidades a través de los medios informáticos facilitados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para la tramitación del procedimiento. Acompañará a esta información el acta del Jurado de Selección.

2.– El Director de Universidades ordenará la notificación individualizada de la propuesta de concesión o denegación de beca a los y las solicitantes, constatada la adecuación de estas propuestas al procedimiento y a los requisitos establecidos en estas bases. Si la propuesta es de concesión, la notificación contendrá los componentes y cuantías cuya concesión se propone. Si la propuesta es de denegación, la notificación indicará los motivos en que se basa tal propuesta. Esta información estará accesible para ser consultada por la persona solicitante, en la sede electrónica del Gobierno Vasco, http://www.euskadi.net/r33-2287/es/contenidos/ayuda_subvencion/general_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

3.– Tras la notificación, las personas solicitantes disconformes con la propuesta podrán realizar alegaciones o aportar la documentación que consideren oportuna ante el Jurado de Selección en el plazo de 15 días naturales (contados a partir del día siguiente al de la notificación).

4.– Si en el plazo dado para las alegaciones, la persona interesada comunica expresamente su aceptación y renuncia a aportar nuevos datos o documentación, se dictará la resolución que corresponda sin que sea necesario el agotamiento del plazo de alegaciones.

5.– En el caso de presentar alegaciones a la propuesta, o transcurrido el plazo para ello, el Director de Universidades dictará la resolución que corresponda, y ordenará la notificación a los interesados.

6.– Contra la resolución del procedimiento, las personas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución.

7.– Finalizado el procedimiento, el Director de Universidades ordenará la publicación de los listados con la relación de solicitantes a quienes se ha concedido o denegado la beca en los tablones de anuncios de las Universidades y de los centros de enseñanza de estudios superiores artísticos, militares o religiosos.

Artículo 29.– Pago de becas.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente de importe de precios públicos, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos de los alumnos beneficiarios de beca para que la Dirección de Universidades abone las cuantías correspondientes.

2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Si se produjese la falta de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio 2013 para atender todas las solicitudes de beca tramitadas ese año, podrán resolverse con cargo al ejercicio 2014 aquellas solicitudes que no hayan sido atendidas por falta de crédito.

CAPÍTULO VIII
VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS BECAS

Artículo 30.– Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias.

Los beneficiarios y las beneficiarias de la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2013-2014 estarán obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, la asistencia a clase y el abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Declarar expresamente en el supuesto de cambio de estudios universitarios o superiores haber disfrutado, o no, de una beca en años anteriores.

e) Comunicar a la Dirección de Universidades las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

f) Poner en conocimiento de la Dirección de Universidades la anulación de matrícula, así como cualquier otra modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

Artículo 31.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro de la beca.

1.– El Director de Universidades, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por las siguientes causas:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se acredite la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida.

d) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

e) Que la persona solicitante haya anulado la matrícula de los estudios para los que se concedió la beca.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. La situación económica de la familia es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la beca, por lo que las personas sustentadoras y la persona solicitante quedarán obligados solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la Ley.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 32.– Control de las administraciones y de las universidades.

1.– Los órganos de la Administración Educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2.– Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de renta y patrimonio familiares a los efectos de adjudicación de ayudas, así como para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá solicitar la colaboración del Departamento de Hacienda y Finanzas, de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Asimismo, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá utilizar los datos de todos los miembros computables de la unidad familiar existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas.

3.– La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para obtener o cotejar los datos relativos a renta y patrimonio, con la documentación obrante en las administraciones tributarias.

Artículo 33.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Universidades, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Universidades, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Universidades a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

ANEXO II
AYUDAS DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD QUE EN EL CURSO 2013-2014 REALICEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de transporte para sufragar los gastos de traslado a centros docentes del País Vasco de los estudiantes con discapacidad que durante el año académico 2013-2014 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos, cuando, debido a su discapacidad se vean en la imposibilidad de utilizar los medios normalizados de transporte.

2.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2.– Cuantía de la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad.

1.– En el supuesto de que el transporte utilizado sea vehículo particular, la cuantía de la ayuda será la resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados. Esta distancia se computará tomando el trayecto más corto por carretera entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad de ubicación del centro de estudios.

2.– En el supuesto de que el transporte utilizado sea taxi o cualquier otro medio público, la cuantía será igual al coste efectivo de dicho transporte.

3.– Cuando sea preciso el concurso de otra persona para realizar el desplazamiento y se utilicen medios públicos de transporte (tren, autobús), se sufragará asimismo su coste de desplazamiento.

4.– Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.

5.– Si se prevé que el crédito habilitado para la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad no es suficiente para financiar el 100% del coste del desplazamiento de todos los solicitantes, considerados los presupuestos que las personas solicitantes han adjuntado en su solicitud, todas las solicitudes beneficiarias verán reducida la cuantía de esta ayuda en la misma proporción en que se carezca de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3.– Requisitos.

Para tener derecho a la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo general para presentar las solicitudes.

b) Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral los siguientes extremos:

– Un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

– La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.

– La necesidad o no del concurso de tercera persona, que deberá acreditarse, bien según el baremo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, bien según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2013-2014 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:

– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

– Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, e Ingeniero.

– Estudios universitarios de segundo ciclo (o cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a éstos) que realicen los titulados que acceden desde las titulaciones de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica correspondientes.

– Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

– Enseñanzas artísticas superiores.

– Estudios militares superiores.

– Estudios religiosos superiores.

d) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado), ni para cursar estudios de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, salvo que se cursen estudios de segundo ciclo a los que se accede desde esas titulaciones previas.

f) No percibir beca o ayuda incompatible con la ayuda para el transporte de estudiantes con discapacidad.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras becas y ayudas.

1.– Las ayudas para transporte de estudiantes con discapacidad son compatibles con otras becas o ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades, así como con las becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2013-2014, siempre que no exista sobrefinanciación.

2.– El importe total de las ayudas obtenidas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para el traslado de los estudiantes con discapacidad a los centros docentes ubicados en el País Vasco con el fin de realizar estudios universitarios o superiores en ningún caso podrá ser superior a su coste real. Si esto sucediese, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad hasta el límite máximo del 100% del coste real del desplazamiento.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Los y las solicitantes de la ayuda para transporte de estudiantes con discapacidad deberán imprimir y cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net/r33-2287/es/contenidos/ayuda_subvencion/general_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html , que contendrá la declaración responsable a que se refiere el apartado 6º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La solicitud, debidamente cumplimentada, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se presentará en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de dicha solicitud se extenderá hasta el día 30 de septiembre de 2013, inclusive.

Artículo 6.– Documentación a presentar.

Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de solicitud y la antigüedad.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el apartado b) del artículo 3.

c) Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2013-2014 alguno de los estudios indicados en el apartado c) del artículo 3.

d) En el caso de que el medio de transporte a utilizar sea el taxi, presupuesto que recoja el precio unitario de cada viaje, así como el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico.

e) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.

Artículo 7.– Comisión de selección y tramitación.

1.– Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una comisión de selección. Estará presidida por la Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Universidades, nombradas por la Directora.

2.– La Comisión de selección constituida al efecto elevará a la Director de Universidades la propuesta de resolución, que contendrá, por un lado, las solicitudes que deben ser adjudicatarias de la ayuda, indicando la cuantía que corresponde a cada una de ellas, y por otro, las solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos para acceder a la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad, señalando cuáles son los motivos para la denegación.

Artículo 8.– Resolución del procedimiento y recursos.

1.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado ésta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación prevista en el apartado anterior.

Artículo 9.– Pago de la ayuda para el transporte de estudiantes con discapacidad.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.

2.– El pago a las personas beneficiarias de la ayuda para el transporte de estudiantes con discapacidad quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de los y las adjudicatarias de la ayuda para el transporte de estudiantes con discapacidad:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal realizar efectivamente el traslado al centro docente en las condiciones en las que le ha sido concedida. A este efecto, las personas beneficiarias deberán presentar en la Dirección de Universidades, antes del mes de agosto de 2014, las facturas de los servicios de taxi y/ o los billetes, pases, etc. de transporte que justifican la realización del desplazamiento, y, en su caso, el número de viajes.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 11.– Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro.

1.– El Director de Universidades, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por las siguientes causas:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se acredite la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida.

d) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

e) Que se la persona solicitante haya anulado la matrícula de los estudios para los que se concedió la beca o no haya acudido al centro docente.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 12.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Universidades, denominado Becas Universitarias, incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística Y Cultura.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Universidades, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Universidades a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.


Análisis documental