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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, viernes 12 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3194

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 91/13 seguido sobre acogimiento de menores.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 56/13

Juez que lo dicta: Dña. Maria Eugenia Matia Ortiz.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: once de abril de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento familiar permanente de la menor XXXXX, en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública.

Se atribuye a los acogedores propuestos doña XXXXX y don XXXXX todas las funciones de tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez

Firma del/de la Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maria Aparecida Santana Rodrigues, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 12 de abril de 2013.

EL SECRETARIO.


Análisis documental