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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, viernes 19 de julio de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3315

DECRETO 381/2013, de 9 de julio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2014.

La Ley 2/2010, de 22 de abril, declaró al día 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna, fiesta oficial a todos los efectos, incluidos los laborales.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, habiéndose dado audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el País Vasco durante el año 2014 todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

17 de abril, Jueves Santo.

18 de abril, Viernes Santo.

21 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.– 1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2014, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las y los Delegados Territoriales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental