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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, viernes 19 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3319

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2013, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

En base a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del sistema de Seguridad Publica de Euskadi, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco; a la vista de los objetivos establecidos por la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Seguridad; se procede a la convocatoria de procedimiento de selección para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil, destinados a funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento de selección por el sistema de oposición, para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil, para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 200 conforme al siguiente detalle:

– 167 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Categoría de Agente de la Ertzaintza.

– 25 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Categoría de Agente Primero de la Ertzaintza.

– 4 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Categoría de Suboficial de la Ertzaintza.

– 4 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Categoría de Oficial de la Ertzaintza.

Segunda.– Requisitos de participación:

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento de selección, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

b.1.– Para participar en el procedimiento de selección de las 167 plazas reservadas a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.2.– Para participar en el procedimiento de selección de las 25 plazas reservadas a la Categoría de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.3.– Para participar en el procedimiento de selección de las 4 plazas reservadas a la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.4.– Para participar en el procedimiento de selección de las 4 plazas reservadas a la Categoría de Oficial de la Escala de Inspección la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

c) No estar sujeta al periodo especial de permanencia mínima en el puesto de trabajo al que esté adscrita establecido en el artículo 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

d) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP vigente.

e) No haber participado en más de tres convocatorias de Especialización de Brigada Móvil. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano convocante.

f) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de tales extremos, se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento de selección, se someterá a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1. f) de la presente Resolución. Dicha comprobación será realizada por los servicios técnicos de la Dirección de Recursos Humanos, certificando dicha Dirección el cumplimiento del mismo por parte de las personas afectadas.

4.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar el ejercicio de entrevista individual.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación del sistema de selección se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El desarrollo y evaluación del sistema de selección corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema de selección, quienes se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema de selección en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

7.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

Sexta.– El sistema de selección.

1.– El sistema de selección será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

2.– La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

a) Primera Prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba de Aptitud Física, que se valorará de 0 a 50 puntos Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se contienen en el anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de quienes participen; para dicha realización, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

Esta primera prueba consistirá en la realización de cinco (5) ejercicios repartidos en dos apartados.

El primer apartado consistirá en la realización de cuatro ejercicios; tres de ellos de fuerza y un cuarto de velocidad-agilidad. Cada uno de los cuatro ejercicios que componen este apartado se valorará de 0 a 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar este apartado. Igualmente la no obtención de una puntuación mínima de tres puntos en dos de los cuatro ejercicios supondrá la no superación del mismo.

El segundo apartado consistirá en la realización de un único ejercicio de resistencia aeróbica. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. La no obtención de una puntuación mínima de cinco puntos en este ejercicio supondrá la no superación de este apartado

Para la superación de la prueba de aptitud física será necesario superar cada uno de los dos apartados de la que está compuesta.

b) Segunda Prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una serie de test psicotécnicos encaminados a valorar las aptitudes para el desempeño de las funciones de Brigada Móvil.

La segunda prueba se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para su superación.

c) Tercera Prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio. Dirigida a evaluar los rasgos de personalidad y otros indicadores de desajuste y determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes. Se incluirán los siguientes tipos de ejercicios: test psicológicos y entrevistas individuales.

La tercera prueba se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para su superación.

La realización del ejercicio de test psicológicos así como su corrección se efectuará con anterioridad a la realización ejercicio de entrevista individual.

La realización del ejercicio de entrevista individual, requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación, por parte de los participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará; el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la entrevista individual.

3.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

a) La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas.

b) El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

c) Se producirá la exclusión automática del procedimiento de selección de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas o ejercicios una vez iniciados.

d) Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

e) Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Séptima.– La valoración del conocimiento del euskera.

El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, otorgando 9 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Octava.– Calificación final de la oposición.

1.– La puntuación total de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas participantes.

2.– Los empates de puntuación se dirimirán conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De persistir el empate, el mismo se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en las prueba de aptitud física.

3.– Concluida la calificación del sistema de selección, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y remitirá a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes que pertenezcan a la Categoría en que se produzca la vacante siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Novena.– Cursos de Especialización de Brigada Móvil.

1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Octava serán convocadas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización de los Cursos de Especialización de Brigada Móvil.

2.– La adscripción de las personas seleccionadas a los diferentes Cursos se realizará distribuyendo las plazas de cada Curso proporcionalmente entre las distintas Categorías participantes en el proceso selectivo y asignándose las plazas existentes para cada Categoría en función del orden de prelación obtenido por las personas seleccionadas.

3.– Si por cualquier motivo se produjeren vacantes en las plazas asignadas a cada Curso, las mismas se completarán siguiendo los criterios establecidos en el punto anterior.

4.– En el supuesto en que las plazas de cada Curso no pudieran completarse por encontrarse agotada la relación de personas mencionadas en la Base Octava 3.b, las mismas serán completadas con las personas que integran la relación mencionada en la Base Octava 3.c conforme al orden de asignación establecido en el punto segundo de la presente Base.

5.– La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación al Curso asignado se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

6.– Los Cursos de Especialización de Brigada Móvil se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en el centro que se designe por la Directora de la misma, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios.

7.– La calificación final de cada uno de los Cursos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

8.– No se admitirán cambios en las asignaciones de Cursos salvo en aquellos supuestos directamente derivados de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. Mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias serán reguladas las condiciones de ejercicio y efectos de tales supuestos.

Décima.– Superación de los Cursos de Especialización de Brigada Móvil.

La superación de los Cursos de Especialización de Brigada Móvil no otorgará por sí sola derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo ni al desempeño de las funciones asignadas a puestos que tengan como requisito esta especialidad. Ello no obstante, las personas que lo superen estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 65 o por el sistema excepcional del artículo 72 de la Ley 4/1992, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.

Undécima.– Disposiciones finales.

1.– Durante los cursos de formación, el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario, por lo que en aplicación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, su realización así como la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión del procedimiento de selección, no dará derecho a indemnización alguna.

3.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 17 de julio de 2013.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIAN.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental