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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, miércoles 24 de julio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3398

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la designación a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. de organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta 150.000 kg de alcance máximo.

Ref.: 01-OV-1008

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 28 de noviembre de 2012, D. José Antonio Pérez en representación de la empresa Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., con domicilio comercial en c/ Urartea 15 A, Edificio URA de Vitoria-Gasteiz solicita sea renovada la designación de organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Segundo.– Con fecha de 7 de abril de 2011, la Resolución de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, modificó el alcance y las condiciones de la designación de 25 febrero de 2010 a favor de Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta 150.000 kg de alcance máximo.

Tercero.– Para la renovación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/118 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 4 de 29-07-2011, que incluye los instrumentos Clase I m ( 30 kg y n ( 500.000; Clase II m ( 3.000 kg; Clase III, IIII m ( 60.000 kg; Clase III, IIII 60.000 kg < m ( 150.000 kg, por lo que procede efectuar la renovación de designación solicitada.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-13), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden de 27 de abril de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

5.– La Orden de 23 de abril de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., con domicilio a nivel comercial, en c/ Urartea 15 A, Edificio URA de Vitoria-Gasteiz, como organismo autorizado de verificación metrológica de:

Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de 0 hasta 150.000 kg de alcance máximo.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del R.D. 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de de Energía, Minas y Administración Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

Anverso Reverso

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

Anverso Reverso

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el N.º 01-OV-1008 a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L..

5.– La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden de 27 de abril de 1999, Orden de 23 de abril de 2004 y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– Esta renovación de designación caducará el 31 de diciembre de 2015, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

9.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

10.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

11.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.

12.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Araba una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental