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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, martes 30 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3456

ORDEN de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una autorización para la explotación de apuestas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 7 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 95/2005, de 19 de abril, establece que la adjudicación de autorizaciones para la explotación de apuestas se realizará por concurso público.

Dicho Reglamento regula, igualmente, los requisitos de las empresas o entidades necesarios para participar en este concurso y los criterios de valoración en Base a los cuales se otorgarán las adjudicaciones.

De acuerdo con la sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2013 ha sido dejada sin efecto la autorización concedida a Euskal Kirol Apostuak, S.A., por resolución del Director de Juego y Espectáculos de 31 de octubre de 2007, que resolvió adjudicar autorizaciones para la explotación de apuestas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el concurso público convocado por la Orden de 30 de marzo de 2007, del Consejero de Seguridad.

Por lo cual actualmente existen dos autorizaciones para explotar apuestas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Habida cuenta que la planificación establecida por el citado Reglamento de Apuestas en su Disposición Adicional Primera, número 1 contempla un máximo de tres autorizaciones para la organización, explotación y gestión de apuestas, vista la experiencia desde que se realizó el despliegue de esta modalidad de juego, es procedente convocar el presente concurso público para completar el número máximo de autorizaciones previsto por dicha planificación.

Por todo ello, mediante la presente Orden se establecen las bases que deben regir el concurso público de adjudicación para la explotación de una autorización de apuestas, así como los modelos de documentos y tablas de valoración, en los correspondientes anexos incluidos en la misma.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que se me han conferido,

RESUELVO:

Artículo único.– 1.– Convocar Concurso público para la adjudicación de una autorización para la explotación de apuestas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en las Bases especificadas en el anexo I, así como en los modelos de documentos y tablas de valoración especificados en los anexos II y III, respectivamente, a la presente Orden.

2.– La información sobre las bases de la convocatoria de este Concurso y demás incidencias relativas al mismo podrán ser consultadas en la siguiente página web de la Dirección de Juego y Espectáculos: www.euskadi.net/juegoyespectaculos.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la citada web, en formato digital, la solicitud y los documentos indicados en el anexo II.

3.– La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2013.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO I
BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE APUESTAS EN EUSKADI

Primera.– Objeto y régimen aplicable.

1.– Las presentes Bases tienen por objeto regular el Concurso público por el que se convoca la adjudicación de una autorización para la explotación de apuestas.

2.– Este Concurso público se regirá por las presentes Bases, por lo dispuesto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego y por el Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Requisitos de las personas jurídicas y de las personas físicas.

1.– Podrán optar al presente concurso, las personas físicas y las personas jurídicas, que cumplan los requisitos exigidos en los apartados siguientes.

2.– En el caso de las personas jurídicas:

a) Constituirse en cualquiera de las formas societarias admitidas en derecho de acuerdo con la legislación vigente, con un capital social mínimo de 1.000.000 de euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado y representado por acciones o participaciones nominativas.

En lo relativo a la participación de capital extranjero se estará a lo que disponga la normativa vigente sobre esta materia.

b) Ostentar la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) Fijar el domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Tener por objeto social el desarrollo de actividades de explotación de apuestas y actividades conexas.

e) No estar incurso ninguno de los socios o partícipes, en los supuestos de inhabilitación establecidos por los números 4 y 5 del artículo 19 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– En el caso de las personas físicas, deberán cumplir lo dispuesto en los puntos b) y e) del apartado anterior, así como designar un domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de sus relaciones con la Administración.

Tercera.– Presentación de propuestas.

1.– La propuesta para tomar parte en este Concurso consistirá en la solicitud y el resto de la documentación jurídica y técnica especificadas en las presentes Bases, se dirigirá al Director de Juego y Espectáculos y se presentará preferentemente en la sede central de la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad, en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, CP: 01010.

Podrá presentarse la solicitud, asimismo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, la persona solicitante deberá justificar la fecha de presentación de los documentos en el registro de la Administración correspondiente o en la Oficina de Correos, y anunciar a la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad la remisión de la oferta, al telefax n.º 945 01 87 68 o al n.º 945 01 87 48.

Ambas actuaciones, presentación de la solicitud y documentación y anuncio de la remisión de la oferta a la Dirección de Juego y Espectáculos, deberán realizarse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación, es decir, hasta el 16 de septiembre de 2013, inclusive.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha, es decir, el 26 de septiembre de 2013, inclusive, sin haberse recibido la solicitud y documentación en las dependencias de la Dirección de Juego y Espectáculos, ésta no será admitida en ningún caso.

2.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 16 de septiembre de 2013.

3.– Cada propuesta se presentará en dos sobres o cajas separados, o en cualquier otro continente opaco, que irán cerrados y numerados, con original y tres copias de la documentación contenida, e identificados por el nombre de la empresa solicitante y la mención «Concurso para la explotación de apuestas-Euskadi 2013». En el sobre o caja 1 se consignará: «Documentación jurídica» y en el sobre o caja 2 - «Documentación técnica».

Todos los sobres o cajas deberán ir firmados por la persona solicitante o por el representante legal de la empresa, en el caso de ser una persona jurídica.

4.– La documentación denominada «original» a que se refiere el número tres de la presente Base deberá estar compuesta por documentos originales o copias debidamente autentificadas y cotejadas por funcionario público o notario.

5.– La documentación se presentará en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuando se transcriban documentos escritos en otras lenguas deberán estar traducidos por traductor o traductora-intérprete jurado.

6.– Sin perjuicio de la presentación de la solicitud y documentación adjunta en el modo señalado en los apartados precedentes, los interesados deberán remitir la solicitud, formularios y documentación adjunta, en cualquiera de los siguientes soportes: memoria USB o pen drive (se sugiere este soporte preferentemente), DVD o CD, adjuntando un soporte por cada copia en papel.

La solicitud y documentación se presentará en cualquiera de los siguientes formatos digitales: para texto (.doc y.pdf), hoja de cálculo (.xls), presentaciones (.ppt), imágenes (.jpg y.bmp), así como el uso del compresor winzip (.zip).

7.– La presentación de solicitud para el concurso supone la aceptación de las Bases de este concurso y la declaración responsable de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concursar.

Cuarta.– Documentación Jurídica y Técnica.

1.– En el sobre o caja número 1 - «Documentación jurídica», se aportarán los siguientes documentos:

a) Solicitud, conforme al documento n.º 1, para personas jurídicas, o al documento n.º 2 para personas físicas, especificados en el anexo II de la presente Orden.

b) Si el solicitante fuera persona jurídica, se aportará la siguiente documentación:

b.1.– Copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, y en su caso modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

Las personas jurídicas no pertenecientes al Estado español, deberán aportar documentación análoga a la prevista en el párrafo anterior, convenientemente inscrita en el Registro Público de su Estado, de acuerdo con su normativa aplicable.

b.2.– Acreditación del importe del capital social suscrito y totalmente desembolsado.

b.3.– Copia compulsada o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario o legal.

b.4.– Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la mercantil solicitante.

b.5.– Fotocopia del documento acreditativo del número de Identificación Fiscal de sus administradores, gerentes o apoderados o, en el caso de no ser ciudadanos nacionales del Estado español, documento equivalente.

b.6.– Certificado de Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil o equivalente.

b.7.– Declaración de la persona jurídica solicitante de que los socios o partícipes de la sociedad promotora no se hallan incursos en los supuestos de inhabilitación establecidos en el artículo 8.1.e) del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme al documento n.º 4 especificado en el anexo II de la presente Orden.

En el caso de socios o partícipes con una cuota de participación en la sociedad superior al 5% deberán suscribir asimismo la declaración del citado artículo 8.1.e) conforme al documento n.º 3 especificado en el anexo II de la presente Orden.

b.8.– Fianza provisional en la cuantía y condiciones establecidas en el artículo 15.2 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme al documento n.º 6 especificado en el anexo II de la presente Orden.

b.9.– Si alguno de los administradores, gerentes o apoderados de la sociedad tuviere residencia fuera del Estado español, deberá aportar documento equivalente al certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, expedido por la autoridad competente de su país de residencia, que acredite no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la hacienda pública, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano resolutorio podrá recabar los certificados correspondientes del citado Registro, al objeto de acreditar el cumplimiento de lo especificado en el párrafo anterior.

b.10.– Informe de la administración competente por razón del domicilio social de la sociedad solicitante, así como de sus administradores, gerentes o apoderados, relativo al cumplimiento, en materia de juego, de obligaciones fiscales y administrativas en los 5 años anteriores a la solicitud. La administración de oficio podrá ampliar dicha información respecto a los socios y partícipes de la mercantil promotora.

La Dirección de Juego y Espectáculos comprobará de oficio el cumplimiento, referido a los socios o partícipes de la sociedad promotora, de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo relativo al control de actividades monopolísticas y oligopolísticas.

c) Si la sociedad no estuviese constituida, se aportará la siguiente documentación:

c.1.– Proyecto de la escritura de constitución de la sociedad y de los estatutos. En dichos proyectos, deberán quedar acreditados los mismos contenidos que los especificados para las sociedades ya constituidas, incluido lo correspondiente al capital social, con mención a la suscripción total por parte de los socios o partícipes.

Se deberá acreditar la disposición del capital social en una cuenta separada y vinculado al objeto de la sociedad promotora.

Los proyectos de personas jurídicas no pertenecientes al Estado español, deberán aportar documentación análoga a la prevista en el párrafo anterior, de acuerdo con su normativa aplicable.

c.2.– Copia de la escritura de poder que acredite la representación de la persona solicitante en nombre de la sociedad en constitución.

c.3.– Asimismo, deberá aportar la documentación a que se refieren los apartados b.5, b.7, b.8, b.9 y b.10 de la presente Base.

d) Si el solicitante fuera persona física, aportará la siguiente documentación:

d.1.– Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

d.2.– Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguno los supuestos de inhabilitación establecidos en el artículo 8.1.e) del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme al documento n.º 5 especificado en el anexo II de la presente Orden.

d.3.– Fianza provisional, en la cuantía y condiciones establecidas en el artículo 15.2 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme al documento n.º 6 especificado en el anexo II de la presente Orden.

d.4.– Si la persona solicitante tuviere residencia en la Unión Europea, excepto el estado español, o en algún país del Espacio Económico Europeo, deberá aportar documento equivalente al certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, expedido por la autoridad competente de su país de residencia, que acredite no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la hacienda pública, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.

d.5.– Informe de la administración competente por razón del domicilio de la persona solicitante, relativo al cumplimiento, en materia de juego, de obligaciones fiscales y administrativas en los 5 años anteriores a la solicitud.

e) El incumplimiento o no acreditación por la persona solicitante o por cualquiera de los socios o partícipes, administradores, gerentes o apoderados de los requisitos establecido en las presentes Bases determinará la inadmisión de la solicitud de la persona solicitante.

f) Cuando la persona jurídica solicitante tuviera algún socio o partícipe con acciones o participaciones, superando los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será requerida para que subsane dicha circunstancia. En el caso de que el incumplimiento de los socios o participes lo sea por pertenecer simultáneamente a dos o más empresas promotoras, será excluida del concurso público la sociedad o sociedades cuyas propuestas hayan sido presentadas con posterioridad.

2.– En el sobre o caja número 2 - «documentación técnica» se aportarán los siguientes documentos.

A) Documentación según el contenido y desglose que se incluye en el anexo III de la presente Orden, relativa a los siguientes criterios:

1) Solvencia, tanto profesional como financiera.

2) Plan de negocio, en el que se incluirán, al menos, viabilidad del proyecto, programa de inversiones, fases de implantación del proyecto, puestos de trabajo previstos y plan de selección y formación del personal.

3) Tecnología y seguridad de los elementos y sistemas de juego a implantar.

4) Experiencia en la explotación de apuestas legalmente autorizadas.

5) Experiencia en la explotación de juegos legalmente autorizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6) Medidas de seguridad y calidad de los locales que se prevean.

B) La relación de los locales de apuestas, de locales de juego habilitados como locales de apuestas y la de locales para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas, deberán ser presentadas en los documentos números 7, 8, y 9, respectivamente, especificados en el anexo II de la presente Orden.

Asimismo, se adjuntará plano de planta, emplazamiento y situación a escala 1/100, 1/500 y 1/1000 respectivamente, de los locales de apuestas, y de los locales de juego habilitados como locales de apuestas y de los locales para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas.

Junto con la relación de locales de apuestas, se deberá aportar documento jurídico del título de disposición de los mismos o precontrato de futura disponibilidad, firmado por el cedente y por la persona solicitante del presente concurso.

Quinta.– Tramitación y valoración para la adjudicación del concurso.

1.– El plazo máximo para la resolución del concurso será de dos meses, a contar desde la expiración del período de la presentación de propuestas.

2.– En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se procederá, en acto público, a relacionar las personas físicas y empresas que han presentado solicitud al presente concurso, incluyendo la fecha de presentación. De dicho acto se levantará acta.

3.– Con posterioridad, la comisión consultiva, en acto no público, calificará los documentos presentados en el sobre número uno.

Si las solicitudes o documentación complementaria del sobre número uno no reunieran alguno de los documentos o extremos exigidos, serán requeridos para subsanación en un plazo de diez días hábiles.

Serán excluidas las propuestas que, tras el correspondiente plazo de subsanación no reunieran los requisitos exigibles.

4.– Una vez resueltas las cuestiones relativas a la documentación aportada en el sobre número uno, se procederá por la Comisión consultiva a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre número dos.

No serán admitidas subsanaciones de la documentación técnica aportada en el sobre número dos, una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas.

5.– La Dirección de Juego y Espectáculos pondrá en conocimiento de los concursantes la relación de admitidos y excluidos al concurso, con expresión de la fecha de presentación y persona solicitante.

6.– Las propuestas admitidas a concurso serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.4 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y según los criterios de valoración especificados en el anexo III.

7.– Para poder ser adjudicatario de la autorización de apuestas convocada deberá obtenerse al menos, la mitad de la puntuación máxima, conforme a los criterios de valoración del anexo III.

8.– El concurso se resolverá a favor de la solicitante que obtenga la puntuación más alta siempre que supere la mitad de la puntuación máxima obtenible, o declarándolo desierto.

Sexta.– Comisión Consultiva.

1.– La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una comisión consultiva, la cual estará constituida por:

a) Presidente de la Comisión: el Director de Juego y Espectáculos.

b) Vocales:

– El Responsable de Tramitación y Autorizaciones de la Dirección de Juego y Espectáculos.

– El Responsable del Área de Gestión Económica y Presupuestos de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

– La Técnico de Contratación de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

c) Secretaria: la responsable del Área de Asesoría Jurídica.

2.– La Comisión Consultiva, para una mejor comprensión y valoración de las propuestas podrá recabar cuantos informes técnicos, aclaraciones o documentación complementaria considere oportunos. Asimismo, podrá incorporar a las sesiones de la comisión a personas que posean conocimientos específicos en materias objeto de valoración de méritos y que puntualmente sean convocadas. Dichas personas no tendrán voto en la toma de decisiones.

3.– El Secretario de la comisión consultiva levantará acta de cada sesión celebrada.

Séptima.– Resolución del concurso.

1.– La resolución de autorización contendrá las especificaciones previstas en el artículo 10.2 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las dotaciones mínimas de máquinas auxiliares de apuestas a instalar y de locales de apuestas o locales habilitados a que se refiere el Reglamento de Apuestas deberá alcanzarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución de autorización.

3.– En el caso de que la sociedad no estuviera constituida, la efectividad de la resolución quedará condicionada a la aportación de la documentación, conforme a la propuesta presentada, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución de autorización. Quedará sin efecto la autorización si no se procediere del modo establecido en el presente apartado.

4.– La autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos del proyecto presentado, siempre que tales modificaciones no afecten a los criterios que han servido de Base para la adjudicación. La adjudicataria deberá manifestar su aceptación de las modificaciones en el plazo de diez días desde que le fueren notificadas. No siendo así, quedará sin efecto la resolución.

Octava.– Puesta en marcha del proyecto.

1.– En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización, la adjudicataria deberá aportar a la Dirección de Juego y Espectáculos certificación acreditativa de haber constituido en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a disposición del Departamento de Seguridad, la fianza por el importe establecido en el artículo 15 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La adjudicataria con sociedad en constitución, que deba aportar la documentación a que se refiere el apartado 2 de la Base séptima, también deberá aportar en el plazo de un mes la documentación a que se refiere el apartado anterior de la presente Base.

3.– La resolución de adjudicación será notificada a las partes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula el procedimiento administrativo. Igualmente en el Boletín Oficial del País Vasco se hará pública la identidad del adjudicatario para su público conocimiento.

Novena.– Exclusión de la empresa adjudicataria.

En el caso de que, con carácter previo al inicio de la explotación de apuestas, la adjudicataria resultara excluida por renuncia, no aportación de documentación establecida en las presentes Bases en los plazos establecidos o incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos, será considerado adjudicatario el siguiente de la relación por orden de puntuación, de entre los que obtengan al menos cincuenta puntos.

Décima.– Homologación del material de juego.

La persona adjudicataria, previo al inicio de la actividad, deberá solicitar y obtener de la Dirección de Juego y Espectáculos, la preceptiva resolución de homologación de las máquinas, elementos y sistemas de juego. Todo ello conforme al Capítulo III del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El protocolo de ensayo previo a la homologación de las máquinas, elementos y sistemas de juego estará a disposición de los interesados en la página web de la Dirección de Juego y Espectáculos: www.euskadi.net/juegoyespectaculos.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental