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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, miércoles 31 de julio de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3467

ORDEN de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 2.– Servicios de enseñanzas no universitarias.

1.– Los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias de los centros dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura serán los que se señalan en el anexo de la presente Orden.

2.– El pago del importe de dichos precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación de la persona interesada.

No obstante, los precios públicos por concepto de matrícula de alumnos y alumnas oficiales de los Conservatorios Profesionales de Música se podrán abonar en tres plazos de pago similares: el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera semana de diciembre y el tercero en la primera semana de febrero.

3.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

4.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozarán de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

b) Gozarán de exención total del precio público las alumnas y alumnos de enseñanzas deportivas y los de grado elemental y medio de música que tengan la condición de becarios.

c) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 3.– Servicios prestados en el Complejo Educativo de Eibar.

1.– Los precios públicos de residencia y comedor prestados al alumnado del Complejo Educativo de Eibar serán los siguientes (IVA incluido):

Concepto Precio

A) Residencia de lunes a viernes (incluye comida)

– En el edificio Gorbea (Habitación doble): 3.015,08 euros/curso

– En el edificio Gorbea (Habitación individual): 3.493,98 euros/curso

– En el edificio Urkiola (Habitación doble): 3.702,37 euros/curso

B) Residencia de lunes a domingo (incluye comida solo de lunes a viernes)

– En el edificio Gorbea (Habitación doble): 3.442,54 euros/curso

– En el edificio Gorbea (Habitación individual): 4.012,14 euros/curso

– En el edificio Urkiola (Habitación doble): 4.275,71 euros/curso

C) Comida (para no residentes): 5,60 euros

2.– El precio correspondiente a la Residencia deberá abonarse antes del 31 de mayo del año en el que finalice el curso, pudiendo realizarse en un máximo de tres plazos trimestrales. El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

3.– El precio correspondiente a los servicios de comedor para personas no residentes deberá abonarse con anterioridad a la prestación del servicio. El importe se abonará en metálico.

4.– Quedarán exentos del abono del precio correspondiente a hospedaje las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

Artículo 4.– Derechos de examen para la obtención del certificado EGA.

1.– El importe del precio público del servicio de acceso a exámenes para la obtención del certificado EGA es de 18 euros por convocatoria.

2.– El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la matriculación del interesado.

3.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

4.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozarán de exención total del precio público las personas recluidas en establecimientos penitenciarios, los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

b) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 5.– Derechos de examen para la obtención de los Títulos de Técnico o Técnica y Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional Específica.

1.– Los precios públicos a aplicar para las pruebas de obtención de los Títulos de Técnico o Técnica y Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional Específica serán los siguientes:

a) Pruebas que se realicen a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia:

1) Por el proceso de asesoramiento 24 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula.

2) Por el proceso de contraste o pruebas de competencia, 12 euros por cada una de las Unidades de Competencia que deseen que les sean reconocidas. Este ingreso se efectuará una vez concluida la fase de asesoramiento y, en todo caso, antes de la realización de las pruebas.

b) Resto de pruebas: 18 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula.

2.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

3.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozarán de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

b) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 6.– Derechos de examen para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional.

1.– El precio público a aplicar para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional será de 18 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula.

2.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

3.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozará de exención total del precio público el alumnado proveniente de un segundo curso de Iniciación Profesional.

b) Gozarán también de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

c) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 7.– Aprendizaje de idiomas por medio del sistema multimedia.

1.– Los precios públicos a aplicar para la matriculación y venta de material didáctico para el aprendizaje de idiomas por medio del sistema multimedia serán los siguientes:

a) En concepto de matrícula: 45 euros.

b) Venta de material didáctico en soporte CD. Por cada idioma (inglés, francés, alemán o italiano) se abonarán 29 euros (IVA incluido).

c) Descarga on-line de material didáctico: 10 euros (IVA incluido).

d) En concepto de tutorización a distancia para el aprendizaje de euskera: 60,90 euros.

2.– El pago del importe del correspondiente precio público se efectuará en el momento de la formalización de la matrícula.

3.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

Artículo 8.– Matrícula en concursos y certámenes instrumentales organizados en los Conservatorios Profesionales de Música.

1.– Los precios públicos de las matrículas en concursos y certámenes instrumentales organizados en los Conservatorios Profesionales de Música serán los siguientes:

– Como concursante individual: 20 euros.

– Como grupo de cámara u otros colectivos: 60 euros.

2.– El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la formalización de la matrícula.

3.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

Artículo 9.– Utilización de los libros de texto y otros materiales curriculares.

1.– Los precios públicos por la utilización de los libros de texto y otros materiales curriculares para cada ciclo en la etapa de Educación Primaria y para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, serán los siguientes:

– 1er ciclo de Educación Primaria: 27 euros.

– 2.º ciclo de Educación Primaria: 30 euros.

– 3er ciclo de Educación Primaria: 31 euros.

– 1er. curso de Educación Secundaria Obligatoria: 41 euros.

– 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria: 45 euros.

2.– El pago se realizará al inicio del curso escolar.

3.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 21 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las Órdenes de modificación de la anterior, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental