Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 6 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3513

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social del, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa GUE, S.A. para los años 2012 y 2013 (código de convenio núm. 86002872012010).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 11 de junio de 2013 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida a la prórroga del convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Se ha nombrado por los firmantes del citado convenio colectivo, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– La prórroga del convenio ha sido suscrita de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2013.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE JAVIER LOSANTOS OMAR.

En Gallarta, Abanto y Zierbena (Bizkaia), a 25 de abril de 2013.

REUNIDOS:

De una parte,

En representación de los trabajadores/as de GUE, S.A.,

Isabel García Reyes

Vicente Martín Aguilar

José Luis Díez Anguiano

Roberto Líbano Calvo

Oscar Loinaz pereda

Y por la otra parte,

D. Rafael Herrera Palacio en representación de la dirección de GUE, S.A. actuando en calidad de Gerente apoderado de la misma

Toman lo siguientes Acuerdos:

Primero.– Prorrogar la vigencia del convenio colectivo de empresa por el periodo de dos años, esto es, desde el día 01-01-2012 hasta el día 31-12-2013, en iguales términos que los reflejados en el Convenio Colectivo suscrito para los años 2008-2011, por los Representantes de los Trabajadores/as y por la Dirección de GUE, S.A., con las salvedades que se establecen a continuación en los siguientes acuerdos.

Segundo.– En el año 2012, la empresa GUE, S.A. abonó en las nóminas de diciembre una cuantía equivalente a un incremento salarial de un 2,4% sobre las tablas salariales vigentes hasta 2011. La actualización no tuvo el carácter de consolidable. En el año 2013 se acuerda consolidar en nómina dicho incremento salarial, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año, abonando en el mes de mayo las cantidades que correspondan por la aplicación de dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el acuerdo cuarto.

Este acuerdo no afectará a aquellos trabajadores que hayan acordado con GUE, S.A. de manera individualizada su no aplicación o que lo puedan hacer en un futuro próximo.

Tercero.– No se producirá incremento salarial alguno durante el año 2013.

Los Representantes de los Trabajadores/as y de la Dirección de la Empresa se reunirán una vez finalizado dicho año 2013 para analizar los resultados y determinarán, en función de estos, un posible reparto de beneficios bajo criterios y condiciones que deberán ser pactados por ambas partes antes de finalizar el mes de marzo del año 2014.

Cuarto.– Se incorporan las siguientes tres categorías profesionales; «Ayudante», «Peón» y «Comercial». Con dicha incorporación, las tablas salariales para 2013 son las siguientes:

(Véase el .PDF)

El incremento del 2,4% se aplicará igualmente a los complementos personales actualmente consolidados en nómina y con carácter excepcional a los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad recogidos en el artículo n.º 5 del convenio de GUESA que quedaría prorrogado en virtud del presente acuerdo.

Quinto.– El convenio colectivo prorrogado en virtud del acuerdo primero se considerará denunciado automáticamente por ambas partes el 1 de octubre de 2013 y su vigencia se extenderá hasta 31 de diciembre de dicho año. En tanto no sea denunciado por ambas partes y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo no así el económico. Las cláusulas de contenido económico quedarán sin efectos a partir de 31 de diciembre de 2013 salvo lo dispuesto en el presente documento acuerdo tercero párrafo segundo.

Las partes se emplazarán en el mes de octubre de 2013 para buscar fórmulas que permitan llegar a nuevos acuerdos que puedan conformar un futuro nuevo convenio colectivo que, en su caso, pueda regir en los años venideros.

Sexto.– Al margen de los acuerdos contenidos en el presente documento así como en el convenio prorrogado, será de aplicación la legislación vigente en cada momento, en materia de relaciones laborales.

Para que así conste firman el presente Acuerdo, en Gallarta, Abanto y Zierbana (Bizkaia), a 25 de abril de 2013.


Análisis documental