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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 6 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3515

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica aérea a 132 kV doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa) y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, con fecha 27 de julio de 2012 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 3 de octubre de 2012, del informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Trámite de información pública. El órgano competente sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 237, de 13 de diciembre de 2012).

Trámite de audiencia. El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha 8 de mayo de 2013 la Dirección de Energía y Minas y Administración Industrial remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente para el dictado de la presente declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

RESUELVE:

1.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del mismo y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la evaluación de impacto ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Además de lo anterior, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

2.c.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, y en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicarán las siguientes medidas:

2.c.1.1.– Con objeto de minimizar la afección sobre el bosque de robledal autóctono de Epele, se modificará el trazado de la línea eléctrica objeto de evaluación propuesto en el proyecto inicial, en el tramo comprendido entre el apoyo 4 y el apoyo 6 de la derivación a Electroquímica de Hernani, de acuerdo con la variante presentada en el «anexo de modificación del Proyecto oficial de ejecución de la línea eléctrica a 132 kV doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2 (entre AP.3 y AP.6). Territorio Histórico de Gipuzkoa. Marzo 2013».

Asimismo, se aumentará la altura de los apoyos 4, 5, 5.1, 6 y 7 con objeto de evitar la tala tanto del robledal como de la aliseda cantábrica existente en la zona de cruce del arroyo Epele, sustituyéndola, en caso de resultar necesario, por podas selectivas. En todo caso, se deberá conservar el estrato arbustivo existente.

En este mismo sentido, previamente al inicio de las obras, se analizará con detalle la ubicación definitiva del apoyo n.º 5 de tal manera que se evite o se afecte lo menos posible a la vegetación de interés presente.

2.c.1.2.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

2.c.1.3.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.1.4.– Las áreas de instalación del contratista, las zonas de almacenamiento temporal de materiales de obra y acopios temporales, las zonas de montaje y de maniobras se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) y en terrenos próximos a cauces.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas a ocupar por los accesos, plataformas de montaje de los apoyos, áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, así como de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.1.5.– Las plataformas de trabajo necesarias para el desmontaje de los apoyos de la línea actual se crearán exclusivamente en la calle de seguridad de la línea, evitando así la afección a vegetación no sobrevolada por la misma.

2.c.1.6.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una afección directa por la construcción de apoyos, línea de seguridad, accesos o plataformas de montaje.

Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas se realizarán recorridos minuciosos por la superficie de afección del proyecto con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la obra y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria.

2.c.1.7.– En las zonas en las que el trazado atraviesa formaciones arbóreas autóctonas y en el cruce de las regatas interceptadas por la línea, el tendido de los cables se realizará manualmente, evitando el paso de vehículos y el traslado de materiales.

2.c.1.8.– De acuerdo con lo señalado en el estudio de impacto ambiental, en las zonas con vegetación más valiosa, se valorará realizar el montaje e izado de los apoyos con pluma, especialmente el apoyo número 5 de la línea eléctrica de derivación a Electroquímica de Hernani.

2.c.1.9.– Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se procederá a la instalación de dispositivos salvapájaros, tanto en el nuevo trazado como en los tramos existentes en los que se sustituye el conductor.

2.c.1.10.– Será de cumplimiento lo establecido en la Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del visón europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo, Galemys pyrenaicus, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.c.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

2.c.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.c.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

2.c.4.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

2.c.4.2.– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

2.c.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

2.c.5.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

2.c.5.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

2.c.5.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

2.c.5.4.– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.5.5.– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioriodad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

2.c.5.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

2.c.5.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

2.c.6.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

2.c.6.1.– El apoyo n.º 7 de la línea eléctrica de derivación a Electroquímica Hernani se ubica sobre una parcela incluida en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La actuaciones que se prevean en cada caso en relación con este emplazamiento deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.6.2.– Cualquier actuación en dicha zona irá precedida de una caracterización analítica de los suelos con objeto de determinar la vía de gestión más adecuada para los materiales de excavación. Los resultados de dicha caracterización deberán ser remitidos al órgano ambiental para su valoración con carácter previo a su gestión.

2.c.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, deberán adoptarse las medidas protectoras previstas en el anexo 4 del estudio de impacto ambiental.

Si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

2.c.8.– Medidas destinadas a la protección y restauración del paisaje.

2.c.8.1.– La restauración de las superficies afectadas por las obras se ejecutará de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la evaluación de impacto ambiental.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

2.c.8.2.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquéllas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. Dicha restauración implicará la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

2.c.8.3.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

2.c.8.4.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

2.c.9.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c.5.

2.c.10.– Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

En fase de funcionamiento de la línea y de la subestación eléctrica, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

2.c.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.12.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

Detalle de localización y características de los accesos a los apoyos, plataformas de trabajo, parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra y de residuos.

Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de contrucción y demolición, según lo previsto en el apartado 2.c.5.2 de esta Resolución.

2.D.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

2.d.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.d.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

2.d.3.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la restauración del espacio afectado por el tendido de la línea, se realizará un seguimiento periódico del éxito de las siembras y plantaciones.

2.d.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

2.d.5.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Dirección de Administración Ambiental. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Asimismo, se incluirá el informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición al que se refiere el artículo 4 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 y en el anexo III de este Decreto.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los siguientes documentos, para su incorporación al expediente.

2.f.1.– El documento refundido del programa de vigilancia ambiental previo al inicio de las obras.

Dicho documento deberá ser remitido a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo.

2.f.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el punto 2.d.1 de esta Resolución.

2.f.3.– Transcurridos dos años desde la finalización de la restauración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.5 de esta Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la declaración de impacto ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

4.– Informar que, de acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

5.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2013.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental