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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 6 de agosto de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE TOLOSA
3520

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 101/11 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 101/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastian.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Navajas.

Demandado: Metalan Servicios Auxiliares de Fundicion, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 10-05-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastian-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, Debo Condenar y Condeno a Metalan Servicios Auxiliares de Fundición, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos veinte euros y cincuenta y nueve céntimos de euro (49.820,59 euros) de principal, más mil ochocientos sesenta y cinco euros y quince céntimos de euro (1.865,15 euros) de intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 10 de diciembre de 2010 hasta el día 25 de febrero de 2011, e intereses desde dicha fecha hasta su completo pago al tipo pactado del 17,25% y condenándole a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida en los artículo 496 y siguientes. modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 5075000004010111, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Metalan Servicios Auxiliares de Fundicion, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 19 de junio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental