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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 6 de agosto de 2013


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CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA QUESO IDIAZABAL
3526

ANUNCIO relativo a la Circular n.º 1/2013: Acuerdo del Pleno del día 12 de abril de 2013 sobre fijación de la base de cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias sobre el queso amparado y por expedición de contraetiquetas, y sobre la recaudación de las mismas.

Comunicamos a todos los inscritos que en la oficina de este Consejo Regulador, Granja Modelo de Arkaute, Arkaute (Álava) y en las sedes provinciales de las Cámaras Agrarias del País Vasco y Navarra, está expuesta la circular núm. 1/2013, que trata de los acuerdos del Pleno de 12 de abril de 2013 en relación con las exacciones parafiscales establecidas en el artículo 90 de la Ley 25/1970, y en el artículo 36 del Reglamento de la D.O. Idiazábal, Orden de 30 de noviembre de 1993, que se reflejan a continuación:

1.– En cuanto a la exacción parafiscal del 1 por 100 del valor de los quesos amparados, el Pleno del Consejo Regulador de 12 de abril de 2013 ha acordado fijar el valor del queso para el presente ejercicio 2013 en 15,85 euros/kg.

Dicho valor ha sido fijado a los únicos efectos de posibilitar el cálculo de esta exacción parafiscal sin realizar ninguna consulta de precios reales a los operadores, con el fin de evitar cualquier intercambio de información sensible que pudiera facilitar la realización de conductas colusorias prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Para mayor facilidad del cálculo de esta exacción, la base de 15,85 euros/kg de queso se ha trasladado a los litros de leche elaborados por cada quesería, al rendimiento medio de las queserías inscritas en el año precedente, 2012, que según datos estadísticos del Consejo Regulador fue de 6,39 litros de leche por kg de queso amparado, lo que da como resultado un valor 2,48 euros por litro de leche transformado en queso amparado. Por lo tanto, la exacción correspondiente al queso amparado es de 0,0248 euros por litro de leche transformado en queso amparado.

2.– En cuanto a la exacción parafiscal por expedición de contraetiquetas de garantía de origen Idiazábal, el Pleno del Consejo ha acordado fijar un valor facial para las mismas de 14,9072 euros el millar. Por tanto, la exacción obligatoria por la expedición de estos documentos es de 29,81 euros el millar.

3.– Según tiene establecido el artículo 18, apartado 5.º del Reglamento de la Denominación de Origen Idiazábal, «para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento, o para poder beneficiarse de los servicios que conceda el Consejo Regulador, las personas naturales o jurídicas que tengan inscritas sus ganaderías e instalaciones deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones». En cumplimiento de esta disposición, el Pleno del Consejo Regulador reunido en sesión de 26 de febrero de 2009 acordó que la entrega de contraetiquetas de garantía de origen Idiazábal a las queserías inscritas se efectuará contra el pago de su coste y de la exacción obligatoria por la expedición de estos documentos y siempre que la solicitante esté al corriente en el pago de las exacciones parafiscales a cuyo pago estén obligadas.

Asimismo, en sesión del Pleno de Consejo de 29 de enero de 2010, se acordó que, para el pago de las facturas emitidas por el Consejo Regulador a las Queserías Inscritas, se aceptarán diversos modos de pago siempre y cuando el mismo sea realizable antes de los 15 días posteriores a la emisión de la factura.

Lo que procede difundir para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Arkaute (Álava), a 12 de abril de 2013.

El Presidente,

JOSÉ MARI USTARROZ.


Análisis documental