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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, lunes 2 de septiembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3806

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para 2013.

La sociedad vasca siempre se ha manifestado como una sociedad solidaria y con voluntad de trabajar por conseguir un modelo de relaciones justas para todos y todas. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo adecúa su acción a esta premisa, trabajando hacia un modelo de desarrollo en el que quepamos todas y todos, mujeres y hombres, Norte y Sur.

El desarrollo humano, que se define como la generación y consolidación de las capacidades, libertades y oportunidades individuales y colectivas, es un concepto complejo que incluye numerosas dimensiones altamente correlacionadas (económica, social, política, cultural, ambiental, de género, psicológica) y diferentes niveles de actuación (local, estatal e internacional). Provocar y posibilitar cambios en todos estos aspectos, de manera integral y coherente, sólo es posible apoyando procesos con una perspectiva de actuación ordenada y progresiva a largo plazo.

Partiendo de esta premisa, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo apuesta por una cooperación estructural y transformadora. Esta cooperación pretende apoyar los procesos de cambio integrales y a largo plazo, que inciden sobre el conjunto de causas que impiden el desarrollo, que transformen las instituciones, normas, valores, en los diferentes niveles local, estatal e internacional, superando por tanto el apoyo a acciones limitadas a corto plazo y con el único objetivo de satisfacer necesidades básicas, sin actuar sobre las causas que provocan esas carencias. El desarrollo precisa de cambios estructurales y la cooperación debe actuar en este sentido.

El Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio de 2013, establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

Por otro lado, el artículo 22.4 del citado Decreto establece que la Resolución de la convocatoria fijará el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Resolución de la convocatoria.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Por último, indicar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 22 de julio de 2013. Por ello,

RESUELVO:

Artículo primero.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el presente ejercicio 2013, las ayudas a proyectos reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Artículo segundo.– Dotación económica.

El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 10.000.000 de euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 8.200.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 500.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 1.300.000 euros.

Dichos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la convocatoria de otras ayudas y con carácter previo a la resolución de las mismas. Los nuevos importes deberán respetar los límites establecidos para cada una de las modalidades de ayuda del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, siempre que en cada una de dichas modalidades se hayan presentado solicitudes suficientes para ello. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo tercero.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo cuarto.– Importe total máximo solicitable por entidad.

Ninguna entidad podrá solicitar, ya sea de forma individual o consorciada, subvención por un importe superior a 700.000 euros por la totalidad de proyectos en todas las modalidades de ayuda a las que se presente.

Artículo quinto.– Importe total máximo de subvención por entidad.

El importe total máximo de subvención en todas las modalidades de ayuda a la que podrá acceder cada entidad solicitante, ya sea de forma individual o consorciada, independientemente del número de proyectos que presente será de 700.000 euros.

Artículo sexto.– Abono de las ayudas.

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40% del total de la ayuda concedida, previo informe documental de la ejecución del proyecto en el que se alcance la justificación de al menos el 80% de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 40% del total de la ayuda concedida, previo informe documental de la ejecución del proyecto en el que se alcance la justificación de al menos el 80% de la subvención ya desembolsada.

Artículo séptimo.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el anexo II para cada una de las modalidades y podrán cumplimentarse acudiendo a las dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

No obstante, también podrán presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra expresa de todas las condiciones contempladas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero.

Asimismo, a las solicitudes deberá acompañarse la documentación exigida, para cada tipo de ayuda, en el anexo II de la Resolución, así como la documentación específica que corresponda requerida por el artículo 22.3 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero. La falta de aportación de la documentación exigida por el Decreto o la acreditativa del cumplimiento de los requisitos solicitados a los proyectos, a las entidades solicitantes y a las entidades locales, una vez requeridos para su subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dará lugar a la exclusión de los proyectos. La falta de aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la documentación que otorgue puntuación conforme a los criterios de selección del anexo I, impedirá incluir en la baremación los puntos correspondientes.

Artículo octavo.– Criterios de selección.

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

Artículo noveno.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, conforme a los modelos que se adjuntan en el anexo III de la presente convocatoria, en función del tipo de proyecto que se financie.

Artículo décimo.– En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2013.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental