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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, lunes 9 de septiembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3864

ORDEN de 1 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

El sistema vasco de educación precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Para conseguir una educación integral la educación reglada precisa del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que tan sólo se hacen posibles con la participación de los alumnos y de las alumnas de educación de personas adultas y con la de los padres y madres de alumnos y alumnas, menores de edad, constituidos y constituidas en asociaciones según lo establecido en la vigente legislación.

Tal participación implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos que sin el apoyo del propio sistema harían inviable la misma.

En consecuencia la presente Orden convoca ayudas que tienen como objetivo principal fomentar la existencia de asociaciones de alumnas y alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas (EPA) y de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria así como sufragar parcialmente los gastos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades complementarias y extraescolares que las citadas asociaciones promueven.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas hace que la cuantía final de la ayuda a reconocer dependa del número de becarios que posea el Centro Docente en el que la asociación se halle radicada y de la pertenencia del citado Centro a la red pública o concertada, al ser ambos indicadores de la situación socio-económica del colectivo protegido.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las asociaciones de alumnos y alumnas de educación de personas adultas y para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 de esta Orden, durante el año 2013.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2013 un crédito de quinientos mil (500.000) euros.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) Para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Para gastos de actividades dirigidas a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) Para gastos de actividades dirigidas al alumnado de los diferentes centros docentes de enseñanza no universitaria.

Artículo 4.– Requisitos entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a este convocatoria, siempre que se hallen legalmente constituidas, inscritas y en alta en los correspondientes Registros del País Vasco:

a) las asociaciones de alumnos y alumnas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Quedan excluidas aquellas asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net/

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se podrán realizar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net/

5.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net/

Artículo 6.– Acreditación de requisitos.

1.– Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En aplicación de los artículos 50.5 y 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– Los requisitos se acreditarán antes de que se resuelva su concesión bien aportando la certificación correspondiente bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 7.– Presentación de documentación y plazos.

1.– La entidades solicitantes deberán presentar los formularios normalizados denominados «solicitud» y «Presupuesto de gasto» debidamente cumplimentados. Los modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ampas/es

2.– Esta documentación se presentará el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La documentación podrá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ampas/es

4.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, o delegaciones territoriales de educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del Uso del Euskera.

6.– En el caso de que una asociación de padres o madres de alumnos o alumnas atienda a dos Centros oficialmente reconocidos realizará dos solicitudes, una por Centro. En el caso de que en un Centro haya dos o más solicitudes bien de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, bien de asociaciones y Cooperativas de enseñanza, se repartirán los alumnos en la proporción indicada en el formulario «Presupuesto de gasto».

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la documentación presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Ley de protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Procedimiento de cuantificación de las ayudas a asociaciones.

1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100% del gasto real soportado por cada asociación.

2.– El sistema de reparto será el siguiente:

a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.

b) A continuación, se asignará a cada asociación el total de las dos siguientes puntuaciones:

– Puntuación por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se asignará a cada asociación tantos puntos como el número de alumnos y alumnas se hallen matriculados en el centro en el que actúa según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud.

– Puntuación resultante tras multiplicar por 3 el número de becarios y becarias del centro según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud. En el caso de asociaciones de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la anterior puntuación se multiplicará nuevamente por 3.

En ningún caso se asignará mayor puntuación por centro que el número resultante de la suma de las dos puntuaciones.

c) Del importe de la convocatoria se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.

La puntuación asignada a cada asociación se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las asociaciones.

d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada asociación.

Artículo 12.– Comisión de evaluación.

La Directora de Innovación Educativa, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, constituirá una Comisión formada por:

– La persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como presidente.

– Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

– Una o un representante del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario o secretaria.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Innovación Educativa y notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada asociación beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación.

2.– Dicha Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que regula esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta ayuda. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

– Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico.

– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

c) Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 16.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. Esta documentación tendrá que presentarse con anterioridad al 15 de enero de 2014.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado:

– utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

– utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. Información en Alta/Modificación de datos de terceros en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

3.– La no aceptación de la subvención concedida en los plazos señalados, o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 17.– Lugar y modo de presentación de las justificaciones.

1.– Las justificaciones podrán presentarse utilizando cualquiera de los dos canales señalados a continuación:

a) por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ampas/es

b) de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, o delegaciones territoriales de educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada.

2.– En ambos casos, se presentará el formulario normalizado «Justificación de gasto» según el formulario disponible en la ficha del procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ampas/es debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos.

3.– La Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar a la entidad beneficiaria la presentación ante la misma de la documentación justificativa original.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución.

A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda, dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental