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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, lunes 9 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3866

ORDEN de 30 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan subvenciones a los Centros Docentes Privados Concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación a desarrollar durante el Curso 2013-2014.

El Decreto 193/2013, de 9 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en su artículo 17, asigna a la Dirección de Formación y Aprendizaje, entre otras, la función de diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Por esta razón, la Viceconsejería de Formación Profesional, debe elaborar un Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la Formación Profesional, y por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Por ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, consciente de que la formación e innovación educativa en los centros está relacionada con el contexto de trabajo y de que esta contextualización facilita el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica, pretende fomentar Actividades de Formación en los centros autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo con el fin de mejorar la calidad de la práctica docente, en lo referente a la actividad en el aula y a la coordinación pedagógica.

Estas actividades de formación, convocadas anualmente, no necesariamente han tenido una continuidad a lo largo del tiempo, bien porque algunos centros no presentan actividades todos los años, o bien porque en algunos casos las actividades formativas varían mucho de un curso al otro. Por otra parte, es requisito del Sistema de Calidad detectar las necesidades de formación a medio plazo, y elaborar un Plan de Formación para el centro. Por todo ello se pretende que aunque la convocatoria de actividades de formación sea anual, la filosofía de estas actividades lo sea a plazo medio, potenciando una línea de formación en el tiempo.

En base al artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– 1.– Es objeto de la presente Orden convocar a los centros privados concertados radicados en la CAPV, autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo a presentar actividades de formación del profesorado para el curso 2013-2014 siempre que cumplan la finalidad, características y condiciones que se determinan en la presente Orden.

2.– Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden ascienden a 169.600 euros. Este importe global podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

3.– Cada centro deberá presentar actividades de formación vinculadas a los ciclos formativos que se imparten en el centro.

4.– El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de 6 meses, a partir de su publicación en el BOPV.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ikpp/es)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 3.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán participar todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV con excepción de aquellos que participen en otras convocatorias y obtengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades de formación del profesorado de Ciclos Formativos, en particular, en la convocatoria de subvenciones a centros docentes para la realización de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa.

2.– Asimismo podrán participar con actividades formativas (intercentros) comunes los centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

– Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan así lo requiera.

– Ser centros de una misma zona, o con Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional.

3.– Además, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 4.– Acreditación de los requisitos de la entidad solicitante.

1.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En el caso de no estar registrado, o querer modificar los datos existentes, la entidad interesada podrá realizar dicho trámite por el canal electrónico: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51341/es/contenidos/información/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

2.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

○ La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

○ La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

○ No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

○ Que adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

○ La entidad solicitante, manifestará si las actividades de formación para las que se solicita subvención afecta únicamente al centro solicitante, o por el contrario se trata de actividades intercentros.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Los requisitos se acreditarán antes de que se resuelva su concesión bien aportando la certificación correspondiente bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 5.– 1.– Las actividades de formación objeto de esta convocatoria derivarán de los intereses y necesidades de todo el profesorado o de las de un grupo de profesores y profesoras de un centro para su desarrollo profesional y para la mejora de su práctica docente, definidos por el propio profesorado y aprobados por los órganos correspondientes del centro.

2.– En la solicitud podrán incluirse distintas actividades de formación, pudiendo ser seleccionadas hasta un máximo de ocho actividades de centro, independientemente de las actividades intercentros.

3.– Tendrán prioridad las actividades de formación relacionadas con la implantación de los nuevos ciclos formativos y las actividades intercentros.

4.– Con carácter general sólo se seleccionarán actividades formativas que impliquen a un mínimo de 8 profesores o profesoras que impartan o vayan a impartir módulos relacionados con la formación propuesta. Si en un solo centro no se alcanza este número deberán presentarse actividades intercentros.

Como excepción, podrán seleccionarse actividades formativas con un número inferior al anterior de profesores y profesoras implicados e implicadas, siempre que la comisión evaluadora así lo considere, fundado en que la escasa implantación de la familia o ciclo formativo (ciclos formativos impartidos en un solo Centro por territorio) no permita la presentación de una actividad intercentros.

5.– Cada actividad formativa tendrá un mínimo de 10 y un máximo de 35 horas.

6.– Las actividades plurianuales, que se deberán presentar en cada convocatoria anual, se podrán designar asignándoles niveles, hasta un máximo de tres, en diferentes cursos escolares.

7.– La duplicidad de los grupos en las actividades se computará como duplicidad en las actividades.

8.– Las actividades formativas intercentros, no se computan dentro del máximo total de actividades formativas del centro que las presenta.

9.– Quedarán excluidas las actividades siguientes:

a) Las actividades que tengan asociadas un número de horas menor de 10 o mayor que 35.

b) Las actividades de formación del profesorado subvencionadas a través de la convocatoria para la presentación de Proyectos de Formación/Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas, así como determinar las condiciones y los requisitos para el otorgamiento de subvenciones para la realización de los referidos proyectos gestionada por la Dirección de Innovación.

c) Aquellas actividades que con el mismo título y/o contenidos se hayan presentado por el mismo centro y hayan obtenido subvención los dos cursos inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Artículo 6.– Las actividades se seleccionarán para el curso escolar 2013-2014, y una vez concedida la subvención constituirán el Plan de Formación del Centro para ese curso y deberán ser incluidas en el Plan Anual del Centro para dicho curso 2013-2014.

Artículo 7.– 1.– La elaboración de las actividades de formación corresponde al equipo directivo sobre la base de los datos aportados por el profesorado implicado en los mismos o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo.

2.– En la elaboración de las citadas actividades se deberá tener en cuenta que las subvenciones económicas que se soliciten deberán destinarse al pago de los gastos estrictamente derivados de la contratación de entidades o expertos y expertas en formación ajenos al centro solicitante y la compra de materiales específicos para las actividades de formación, excluyendo todo aquello que pueda ser considerado inversión o amortización de equipamientos, la realización de desplazamientos del personal implicado en los mismos, y otros gastos derivados de su ejecución (pago de matrículas, estancias de expertos en formación,...) así como gasto corriente de funcionamiento del centro, gastos de gestión o alquiler de locales.

Artículo 8.– En la ejecución de las actividades de formación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los resultados de las actividades de formación de grupos de profesores y profesoras a realizar en el propio centro se registrarán por escrito en el acta de la sesión correspondiente. Como anexo a esta acta se deberá pasar una hoja de control de firmas de las personas asistentes que deberá ser remitida con la memoria final.

b) En el caso de que alguna de las actividades contemple ausencias del profesorado de una semana o más se incluirá en la solicitud.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 9.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/ikpp/es)

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 10.– Corresponde iniciar el expediente al o la representante legal del centro con la documentación siguiente:

– Solicitud del o la representante legal del centro, dirigida al Director de Formación y Aprendizaje.

– Descripción de las actividades de formación que se desarrollarán en el curso 2013-2014, en la que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, tal como se expresa.

○ Formulario normalizado «Descripción de las actividades».

○ Formulario normalizado «Ficha resumen de las actividades de formación».

○ Formulario normalizado «Acta del Claustro» en la que se haga constar expresamente que conoce las actividades de formación, y que asume las repercusiones que dichas actividades puedan tener para la organización interna del centro. En el supuesto de formación intercentros, se presentará un formulario «acta del Claustro» por centro.

Artículo 11.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa declarativa de desistimiento, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

CAPÍTULO III
SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 13.– 1.– La selección de las actividades de formación se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, previa valoración de las mismas de acuerdo con el baremo para la valoración técnica que se expresa en el anexo I.

2.– Se otorgarán ayudas económicas sólo a aquellas actividades de formación que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios destinados a los efectos de esta convocatoria o los que resulten de las actualizaciones presupuestarias de acuerdo con la legislación vigente.

3.– Valoradas las actividades formativas, éstas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida según el baremo incluido en el anexo I.

En caso de empate en la puntuación otorgada a las diferentes actividades, se dará prioridad, primero, a las que se vayan a realizar en euskera. Segundo, a las actividades intercentro frente a las de centro. Tercero, si el empate se produce entre actividades que se vayan a realizar en el mismo idioma o en la modalidad de intercentros o centro, se dará prioridad a la de menor coste de hora por participante.

En ningún caso obtendrán ayudas las siguientes actividades de formación:

a) Aquellas actividades que según el baremo obtengan una puntuación inferior a 5 puntos para las actividades a realizar en castellano y 6 para las actividades a realizar en euskara.

b) Aquellas actividades con menor puntuación que hagan que el cómputo total por centro supere los límites establecidos en el artículo 5.2. y 17.

Artículo 14.– La valoración de la calidad y la viabilidad de las actividades se llevará a cabo por una comisión compuesta por:

– El Director de Formación y Aprendizaje, que ejercerá la presidencia, y como suplente un técnico o técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje designado por el Director de Formación y Aprendizaje.

– Un técnico o una técnica de cada Delegación Territorial designado o designada por la Dirección de Formación y Aprendizaje.

– Un técnico o una técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje, que actuará como secretario o secretaria. Esta comisión informará acerca de las posibilidades de llevar a cabo las actividades presentadas, y valorará la calidad de las mismas.

Artículo 15.– 1.– La comisión, previa valoración de los proyectos, elevará la correspondiente propuesta y el Viceconsejero de Formación Profesional dictará la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden.

2.– La resolución adoptada se notificará a las personas interesadas de forma individualizada por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones», dentro del plazo máximo de 6 meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, y únicamente a efectos de publicidad, la resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.– Transcurrido el plazo aludido en el apartado 2 de este artículo sin que se hubiera efectuado la notificación de la resolución de la convocatoria, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPÍTULO IV
CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS SELECCIONADOS

Artículo 16.– La subvención podrá alcanzar el 100% del déficit del presupuesto correspondiente a las actividades formativas seleccionadas, teniendo en cuenta la cuantía máxima a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 17.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención por todas las actividades de formación en centro que hayan sido seleccionadas será de 32.000 euros por centro.

Artículo 18.– Las subvenciones concedidas serán incompatibles con las que se pudieran obtener de otras convocatorias que tengan el mismo objeto.

Artículo 19.– El abono de la subvención será efectivo en dos plazos, el primero, que ascenderá al 40% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 23.a) sin haber mediado renuncia, y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la memoria correspondiente en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 21.1. de la presente Orden.

Artículo 20.– Los Centros a los que se les comunique la concesión de una subvención deberán remitir una relación definitiva del profesorado participante previsto en cada una de las actividades de formación seleccionadas y de su calendario definitivo. Dichas relaciones deberán ser enviadas antes del 31 de octubre de 2013.

Artículo 21.– 1.– Los Centros a los que se les haya concedido subvención presentarán una Memoria Económica para las Actividades aprobadas, antes del 17 de junio de 2014 a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

2.– La memoria deberá incluir todos los originales de los recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención concedida.

Artículo 22.– Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre.

3.– Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 23.– Los centros privados concertados beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Los centros que hayan obtenido subvención deberán aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIONES

Artículo 24.– Al objeto de garantizar la realización de las actividades de formación subvencionadas, la Dirección de Formación y Aprendizaje realizará un seguimiento de las mismas, a través de la Inspección Educativa y para los aspectos de planificación, asesoramiento y coordinación, de los Coordinadores o de las Coordinadoras Territoriales de Proyectos de Formación.

Artículo 25.– Los centros beneficiarios realizarán una memoria final en relación al desarrollo y resultados parciales, sobre la base de los objetivos previstos en las actividades presentadas a las que les haya sido concedida subvención. Dicha memoria, se remitirá a la Unidad Territorial de Formación Profesional de la Delegación Territorial correspondiente junto con la memoria económica señalada en el artículo 21 y en los mismos plazos a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 26.– Al finalizar el curso, sobre la base de la memoria final remitida por los centros y cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, la Unidad Territorial de Formación Profesional de la Delegación Territorial correspondiente remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje, la siguiente documentación:

– Relación de centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, en el caso de que esta última situación se produjese.

– Relación de participantes en cada una de las actividades de formación, con expresión del número total de horas realizadas, y el porcentaje de horas de participación por cada uno de ellos e indicando quién ha coordinado la actividad de formación. Dicha relación deberá ser acorde con la lista definitiva citada en el artículo 20.

Artículo 27.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia, que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación de los centros a los que haya sido concedida subvención, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje, el informe que considere oportuno al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 28.– 1.– La participación del profesorado en cada actividad de formación que haya sido valorada positivamente, de acuerdo con la memoria final y el informe de la Inspección Educativa, será certificada de oficio, en base siempre a la relación de participantes citada en el artículo 26.

2.– Las certificaciones se emitirán, siempre y cuando se haya superado la asistencia de un 80%.

3.– No se emitirán certificados a un mismo profesor o profesora, y en el mismo curso académico, por más de 105 horas en concepto de actividades formativas realizadas a través de esta convocatoria.

4.– El acta final tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.

5.– A los y las participantes aptos se les emitirá un certificado en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la memoria final en la Dirección de Formación y Aprendizaje.

6.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo antes mencionado no hubiera sido notificada a la persona interesada la emisión de la certificación, se considerará como denegación de la misma. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrega de la memoria final, para presentar recurso por la no concesión del certificado. Pasado este plazo, no se emitirá certificación alguna, excepto resolución positiva de los recursos presentados o sentencia judicial.

7.– La superación de las actividades dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Universidades, Política Lingüística y Cultura, base de datos que podrá ser consultada por los interesados e interesadas de acuerdo con la normativa vigente y de la que podrán pedir el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.

Artículo 29.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Formación del Profesorado de Formación Profesional cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Política Lingüística o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza a la Dirección de Formación y Aprendizaje a adoptar las resoluciones necesarias que garanticen la correcta ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BAREMO PARA LA VALORACIÓN TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Se valorarán de manera individualizada las actividades formativas en función de los siguientes aspectos:

1.– Aspectos Generales (hasta 3 puntos).

– Justificación y finalidades.

– Actividades formativas: contenido, duración, Entidad o Experto/a en Formación, n.º profesorado implicado y situación administrativa del mismo.

– Modo e instrumento de evaluación de la actividad.

2.– Actividad formativa enmarcada en el Plan de Formación del Profesorado del centro (hasta 4 puntos).

– El centro aporta el Plan de Formación del Profesorado del centro válido al menos para 2 años.

– El Plan de Formación del Profesorado del centro incluye la detección de necesidades de formación del profesorado de todos los departamentos.

– El Plan de Formación del Profesorado del centro incluye evaluación del Plan y evaluación de cada una de las actividades formativas previstas.

– El Plan de Formación incluye acciones formativas para el profesorado interino o sustituto en la acogida en el centro.

– La acción formativa solicitada está incluida en las actividades previstas en el Plan de Formación del Profesorado del centro para el curso 2013-14.

3.– Trayectoria del centro en el campo de la formación y continuidad del Plan de Formación (hasta 1 punto).

4.– Actividades relacionadas con ciclos formativos de nueva implantación. (1 punto).

5.– Actividades Formativas Intercentros y/o en ciclos formativos que no dispongan de otras vías de formación y/o que sean de nueva implantación en la CAPV y/o que sean ciclos singulares (hasta 2 puntos).

6.– Actividades Formativas a desarrollar en euskara (2 puntos).

7.– Presupuesto (hasta 2 puntos).

Adecuación del presupuesto solicitado. Según coste unitario por hora y plaza. A mayor coste menor puntuación.

● La actividad se elimina si no tiene un mínimo de 6 puntos si es en castellano o 7 si es en euskara).


Análisis documental