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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, martes 24 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4038

ORDEN de 20 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la Orden por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/2009, de 3 marzo, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de la Calidad en la Gestión Lingüística, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura dictó la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013.

Una vez finalizado el plazo de inscripción y verificado que todos los solicitantes cumplían los requisitos para poder optar a la convocatoria y habían presentado toda la documentación necesaria, debido a que el número de solicitantes superaba el límite máximo de 30 entidades establecido en el artículo 2.5 de la Orden de convocatoria, se dio inicio al procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden, al objeto de seleccionar a las entidades que recibirían el servicio de evaluación externa y de notificar a cada solicitante si había sido seleccionado o no.

Teniendo en cuenta que en la convocatoria de 2013 se ha superado por primera vez a lo largo de toda la trayectoria de Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística el número máximo (30) de entidades inscritas para el servicio de evaluación externa establecido en la citada Orden, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos más importantes es evaluar y, en su caso, reconocer el esfuerzo realizado por las entidades solicitantes en sus correspondientes ámbitos a favor de la normalización del uso del euskera, y que la evaluación externa y, en su caso, la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística (Bikain) es beneficioso para todas las entidades, es muy recomendable y de una gran importancia aceptar todas las solicitudes de las entidades que deseen obtener la evaluación externa, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Orden y hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la misma.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Suprimir el párrafo 5 del artículo 2 («Destinatarios») de la Orden de 11 abril de 2013 por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013.

Artículo 2.– Suprimir el artículo 8 («Criterios de selección de las empresas beneficiarias del servicio de evaluación externa Bikain») de la Orden de 11 abril de 2013 por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013.

En consecuencia, el orden de los artículos de la Orden de 11 de abril de 2013 queda como sigue:

El «Artículo 9» se convierte en «Artículo 8».

El «Artículo 10» se convierte en «Artículo 9».

El «Artículo 11» se convierte en «Artículo 10».

El «Artículo 12» se convierte en «Artículo 11».

El «Artículo 13» se convierte en «Artículo 12».

El «Artículo 14» se convierte en «Artículo 13».

El «Artículo 15» se convierte en «Artículo 14».

El «Artículo 16» se convierte en «Artículo 15».

Artículo 3.– Modificar íntegramente el artículo 9 anterior («Comisión de Valoración y Resolución de la Orden»), artículo 8 actual, de la Orden de 11 abril de 2013 por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013.

«Artículo 8.– Resolución de las solicitudes.

Una vez que el órgano gestor definido en el artículo 4 de la presente Orden haya verificado que los solicitantes cumplen todos los requisitos exigidos para poder optar a la convocatoria y que han entregado toda la documentación necesaria, mediante resolución del Director de Investigación y Coordinación Lingüística se comunicará a cada uno de los solicitantes si ha sido seleccionado o no para recibir el servicio de evaluación externa en la edición 2013. Si una vez cerrado el plazo de inscripción y transcurrido el plazo de 30 días hábiles no se hubiera recibido resolución alguna, se entenderá que el silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud».

Artículo 4.– Suprimir el párrafo 2 del artículo 10 anterior («Modificación de la resolución»), artículo 9 actual, de la Orden de 11 abril de 2013 por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las entidades que deseen recibir la evaluación externa en la edición 2013 podrán presentar las solicitudes en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se considerarán válidos todos los documentos presentados por las entidades solicitantes dentro de los plazos establecidos en la Orden de 11 de abril por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2013, por lo que no será necesario presentar de nuevo dichos documentos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Notifíquese la presente Orden al interesado, haciéndole saber que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental