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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, martes 24 de septiembre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4043

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 326/13 seguido sobre acogimiento.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son:

AUTO 128/13

Juez que lo dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diez de julio de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento del menor XXXXX en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública que ejerce la protección del menor, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Tara San Martín López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia) a 12 de julio de 2013.

EL SECRETARIO.


Análisis documental