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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, viernes 27 de septiembre de 2013


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COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DEL PAÍS VASCO
4116

ANUNCIO relativo a la creación de fichero, de titularidad pública, de datos de carácter personal.

Acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno de 7 de junio de 2013, por el que se aprueba por unanimidad, la disposición de Creación del fichero, de titularidad pública, de datos de carácter personal, denominado «Servicios al Ciudadano», del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco y dispone su remisión al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 1.– Creación de los ficheros.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 7 de junio de 2013, se procede a la creación del fichero, de titularidad pública, de datos de carácter personal, denominado «Servicios al ciudadano», recogido en la presente disposición los cuales quedarán descritos en los anexos que se acompañan a la presente disposición.

Artículo 2.– Medidas de seguridad.

El fichero que se crea en virtud de la presente disposición se adecua a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.– Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.

Artículo 4.– Garantías y seguridad de los datos.

El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usen exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la citada Ley orgánica.

Artículo 5.– Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2013.

El Presidente del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco,

XABIER BENEGAS REKONDO.

ANEXO
FICHERO SERVICIOS AL CIUDADANO

1.– Nombre y descripción del fichero.

El fichero se denominará «Servicios al Ciudadano», cuya finalidad es la creación de un fichero con los datos personales necesarios para la gestión de la información y cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la prestación de otros servicios al ciudadano derivados de la misma.

2.– Órgano responsable del fichero.

Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.

3.– Servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.

4.– El carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

5.– Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono de los usuarios.

6.– Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

El descrito en los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco, en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la normativa estatal y autonómica vigente.

7.– Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Administración de Justicia, profesionales de la judicatura y ciudadanos en general.

8.– Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia de los datos de carácter personal: del o la propia interesada o de su representante legal.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: encuestas o entrevistas y formularios o cupones.

Soporte utilizado para la obtención: soporte papel, informático o telemático.

9.– Entidades destinatarias de las cesiones previstas.

Administración estatal, autonómica y local y Administración de Justicia.

10.– Nivel y medidas de seguridad exigibles.

Nivel básico.


Análisis documental