Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 21 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
4464

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Vasca de Protección de Datos reservado a personal funcionario de carrera.

La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, configura a ésta como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Dando cumplimiento al artículo 10 del Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, aprobado mediante Decreto 309/2005, de 20 de octubre, el Director, por Resolución de 28 de noviembre de 2005, desarrolló la estructura orgánica de la Agencia, determinando sus unidades y las funciones asignadas a las mismas.

Asimismo, la actual relación de puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos, fue aprobada por Resolución de 17 de junio de 2013.

Estando vacantes diversos puestos de trabajo en la Agencia Vasca de Protección de Datos, reservados para su cobertura a personal funcionario, y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre, y en virtud de las competencias recogidas en el artículo 15.3 del referido Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en relación con el artículo 11.2 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero,

RESUELVO:

Primero.– Convocar concurso específico en convocatoria unitaria para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de las Bases de esta Resolución.

Segundo.– Aprobar las siguientes Bases que han de regir el citado concurso.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS RESERVADO A PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

1.– Requisitos de participación.

1.1.– Podrá tomar parte en este concurso, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases y en el anexo I de puestos convocados, el personal funcionario de carrera de las administraciones públicas e instituciones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero:

a) la Administración General de la Comunidad Autónoma, los Órganos Forales de los Territorios Históricos y las Administraciones Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los entes públicos de cualquier tipo, dependientes o vinculados a las respectivas administraciones públicas, en tanto que los mismos hayan sido creados para el ejercicio de potestades de derecho público,

b) el Parlamento Vasco,

c) el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas,

d) el Ararteko,

e) el Consejo de Relaciones Laborales,

f) el Consejo Económico y Social,

g) el Consejo Superior de Cooperativas,

h) la Agencia Vasca de Protección de Datos,

i) la Comisión Arbitral,

j) las corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

k) cualesquiera otros organismos o instituciones, con o sin personalidad jurídica, creados por ley del Parlamento Vasco, salvo que ésta disponga lo contrario.

1.2.– Los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras de la convocatoria y en el anexo I de puestos convocados deberán cumplirse en la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados.

1.3.– El personal funcionario citado en el apartado 1.1, únicamente podrá participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto obtenido en concurso. El límite temporal anterior se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso.

1.4.– No podrá tomar parte en el presente concurso:

a) El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

b) El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

1.5.– El personal trasladado de Vitoria-Gasteiz como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto si se encuentra en fase de cumplimiento de sanción.

1.6.– La acreditación del perfil lingüístico será realizada mediante la presentación, junto a la solicitud, del certificado del correspondiente perfil lingüístico o equivalente, emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública y demás organismos oficiales.

1.7.– La acreditación del resto de los requisitos de participación fijados en este apartado 1 será realizada mediante la presentación, junto a la solicitud, de una certificación realizada por su administración de origen o por aquella en la que tienen derecho al reingreso.

2.– Presentación y admisión de solicitudes.

2.1.–Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos y deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, utilizando el modelo de instancia que se incluye como anexo III. A las solicitudes se acompañará la justificación documental de cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al puesto y de los méritos que se aleguen (Bases 1 y 3).

2.2.– Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en la sede de la misma, en c/ Beato Tomás de Zumárraga, 71-3, 01008 de Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en la fecha que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

2.3.– Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, las personas concursantes podrán desistir voluntariamente de su participación en el concurso de traslados en el plazo establecido para las reclamaciones a la relación provisional de adjudicaciones.

2.4.– Si alguno o alguna de las solicitantes desea alegar alguna discapacidad para que se proceda a adaptar la forma de realización de la memoria o proyecto y/o su defensa deberá hacerlo constar en su solicitud.

3.– Fases del Concurso.

3.1.– En el presente concurso la valoración de méritos se realizará en dos fases:

a) Fase I. Se valorarán los siguientes méritos:

– El trabajo desempeñado,

– Las titulaciones,

– La realización de cursos de formación y perfeccionamiento,

– La antigüedad,

– El grado personal consolidado,

– La realización de publicaciones,

– La actividad docente e investigadora,

– El conocimiento de idiomas inglés, francés y/o alemán.

b) Fase II.

– En la segunda fase se valorarán conocimientos y destrezas relevantes de cada una de las personas participantes mediante la redacción de un proyecto relacionado con las funciones del puesto, de acuerdo con los criterios que se determinan en el anexo II de las Bases, completado mediante su defensa ante la Comisión de Valoración.

– Para superar esta Fase será necesario alcanzar en la misma una puntuación mínima de 6 puntos.

4.– Puntuación máxima alcanzable.

En la Fase I se podrá alcanzar una puntuación máxima de 19 puntos.

En la Fase II se podrá alcanzar una puntuación máxima de 12 puntos.

La puntuación máxima posible será de 31 puntos.

5.– Valoración de méritos Fase I.

5.1.– Trabajo desempeñado relacionado con las funciones del puesto al que se aspira.

Por el desempeño de puestos con funciones relacionadas con las del puesto al que se aspira, desempeñados como personal funcionario o laboral, titular del puesto u ocupante del mismo por adscripción provisional o comisión de servicios, en los últimos 10 años, se adjudicarán hasta un máximo de 5,40 puntos, los siguientes puntos por mes:

– Desempeño en puestos con funciones relacionadas en un nivel alto con las del puesto al que se aspira 0,045. Se considerarán en este apartado funciones en aquellos puestos cuyo contenido funcional conforme a la monografía se corresponde mayoritariamente con las funciones que aparecen relacionadas para el puesto al que se aspira en el anexo I de estas Bases.

– Desempeño en puestos con funciones relacionadas en un nivel medio con las del puesto al que se aspira 0,030. Se considerarán en este apartado funciones en aquellos puestos cuyo contenido funcional conforme a la monografía se corresponde en un término medio con las funciones que aparecen relacionadas para el puesto al que se aspira en el anexo I de estas Bases.

– Desempeño en puestos con funciones relacionadas en un nivel bajo con las del puesto al que se aspira 0,015. Se considerarán en este apartado funciones en aquellos puestos cuyo contenido funcional sólo presenta coincidencias mínimas con las funciones que aparecen relacionadas para el puesto al que se aspira en el anexo I de estas Bases o cuando sin pertenecer a las categorías anteriores, se desempeñen funciones en puestos del mismo Grupo.

A quienes procedan de la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, se les valorará el tiempo permanecido en dicha situación en relación con las funciones correspondientes al puesto que tengan reservado como titulares en la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si no tuvieran puesto reservado como titulares, se les valorará conforme a las funciones del último puesto desempeñado.

El período de permanencia en cursos de formación o perfeccionamiento, aprendizaje de euskera, permisos por asuntos propios, incapacidad temporal o demás situaciones asimiladas, será computado como servicio activo.

En ningún caso se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5.2.– Titulaciones Académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales, así como los masters, diplomas y títulos propios de universidades o instituciones de reconocido prestigio, en relación a su grado de utilidad para desempeñar el puesto de trabajo que se trate de proveer, hasta un máximo de 2 puntos, cuando sean distintas a la exigida para el acceso al Cuerpo o Escala desde el que se concursa, siempre que tengan igual o superior nivel académico, a excepción de los y las concursantes de Cuerpos o Escalas que pertenecientes a distintos Grupos de titulación, concurran a un puesto abierto a todos ellos, en cuyo caso no se les podrá valorar como mérito los títulos oficiales que a otros se les exige para acceder al Cuerpo o Escala desde el que concursan.

Este mérito se valorará conforme al siguiente baremo:

– Título de Doctor: hasta 2 puntos.

– Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: hasta 1,5 puntos por título.

– Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: hasta 1 punto por título.

– Masters, diplomas y títulos propios de universidades: hasta 1 punto por título.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para alcanzar otra superior alegada como mérito.

5.3.– Superación de cursos de formación y perfeccionamiento

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la superación de cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados o con destrezas requeridas para su desempeño organizados u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública y/o otras administraciones públicas, o impartidos por instituciones de reconocido prestigio. Únicamente se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años, conforme al siguiente baremo:

– Cursos de duración entre 20 y 39 horas: hasta 0,20 puntos por cada curso.

– Cursos de duración entre 40 y 79 horas: hasta 0,50 puntos por cada curso.

– Cursos de duración igual o superior a 80 horas: hasta 0,75 puntos por cada curso.

No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se determinen las fechas de realización o el número de horas de duración de los mismos.

5.4.– Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,012 puntos, hasta un máximo de 2,8 puntos.

A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5.5.– Grado Personal Consolidado.

Por tener grado personal consolidado, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta un máximo de 2,8 puntos según la distribución siguiente:

a) Por un grado personal superior o igual al del nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 2,8 puntos.

b) Por un grado personal inferior en un nivel al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 1,8 puntos.

c) Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 0,8 puntos.

5.6.– Euskera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, los puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, en que ninguna persona aspirante al mismo acredite este perfil, podrán ser provistos por aquellos o aquellas concursantes que acrediten poseer el perfil lingüístico 3.

5.7.– Publicaciones.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto las publicaciones relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitado:

– en revistas de reconocido prestigio profesional, hasta un máximo de 1 punto.

– otras publicaciones, hasta un máximo de 0,75 puntos.

5.8.– Actividad docente e investigadora.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la actividad docente e investigadora en materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados o con destrezas requeridas para su desempeño organizada u homologada por el Instituto Vasco de Administración Pública y/o otras administraciones públicas, Universidades u otras instituciones de reconocido prestigio. Únicamente se valorará la actividad desempeñada en los últimos 15 años, conforme al siguiente baremo:

– Por cada hora de impartición de cursos, siempre que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo solicitados, hasta 0,025 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Comunicaciones o participación cualificada en mesas de Congresos, Seminarios y/o Jornadas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

– Ponencias en Congresos, Seminarios y o Jornadas, hasta un máximo de 0,75 puntos.

– Participación en proyectos de investigación, hasta un máximo de 1 punto.

5.9.– Conocimiento de idiomas.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de los idiomas inglés, francés y/o alemán:

– Nivel B1 del Marco Europeo de Referencia o asimilado: 0,75 puntos.

– Nivel B2 del Marco Europeo de Referencia o o asimilado: 1 punto.

6.– Valoración de méritos Fase II.

6.1.– Valoración del proyecto (Base 3.1.b) relacionado con las funciones del puesto y de la defensa del mismo, con hasta un máximo de 12 puntos.

7.– Acreditación de méritos.

7.1.– Trabajo desempeñado relacionado con las funciones del puesto al que se aspira.

Las certificaciones de los trabajos desempeñados en la Administración Pública y las funciones principales de cada uno de ellos, realizadas por las Direcciones de Función Pública, de Personal, de RR.HH. o asimiladas de las administraciones donde ha prestado servicios constituirán el modo ordinario de acreditación del trabajo desempeñado. A estos efectos se podrá utilizar el Modelo del anexo IV, o cualquier otro documento donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

7.2.– Titulaciones académicas relacionadas con las funciones del puesto al que se aspira.

Serán acreditadas mediante copia compulsada del título.

7.3.– Superación de cursos de formación o perfeccionamiento.

Serán acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado.

7.4.– Antigüedad.

La antigüedad deberá acreditarse mediante la presentación junto a la solicitud de una certificación de servicios prestados en la Administración Pública, realizada por las Direcciones de Función Pública, de Personal, de RR.HH. o asimiladas de las administraciones públicas e instituciones de origen. A estos efectos se podrá utilizar el anexo IV.

7.5.– Grado Personal.

El grado deberá acreditarse mediante la presentación junto a la solicitud de una certificación de grado consolidado en la Administración Pública, realizada por las Direcciones de Función Pública, de Personal, de RR.HH. o asimiladas de las administraciones públicas e instituciones de origen. A estos efectos se podrá utilizar el anexo IV.

7.6.– Euskera.

Deberá presentarse el certificado del correspondiente perfil lingüístico o equivalente emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública u otros Organismos oficiales.

7.7.– Publicaciones.

Serán acreditadas mediante la entrega de original o copia autenticada de las mismas.

7.8.– Actividad docente e investigadora.

7.8.1.– La impartición de cursos y la participación en proyectos de investigación serán acreditados mediante certificaciones del órgano o institución que los haya organizado o convocado.

7.8.2.– La acreditación de comunicaciones y ponencias será realizada presentando copia de las mismas así como certificación del órgano o entidad que los haya organizado o convocado. Esta última certificación podrá ser sustituida por otros sistemas de acreditación suficiente a juicio de la Comisión de Valoración.

7.8.3.– La participación en proyectos de investigación será acreditada mediante certificado del órgano o institución del que dependa el proyecto de investigación.

7.9.– Conocimiento de idiomas.

El conocimiento de francés, inglés y/o alemán se acreditará mediante la presentación del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

7.10.– Documentación adicional.

La Comisión de Valoración podrá recabar de las personas interesadas o interesados o de las administraciones de origen o de aquellas donde hayan prestado servicios las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

7.11.– Fecha de referencia.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Ello no obstante, respecto del proyecto y su defensa, la fecha de referencia se diferirá hasta la fecha de entrega del mismo y/o la realización de la prueba.

8.– Comisión de Valoración.

8.1.– Composición.

La Comisión de Valoración que se encargará de comprobar los requisitos, valorar los méritos, realizar las pruebas, proponer al órgano convocante, en su caso, la adjudicación a la persona que haya obtenido la mejor puntuación, sumadas las dos fases y, en general garantizar el cumplimiento de las presentes bases, estará formada por cinco miembros:

– 1 Presidente, Presidente del Consejo Consultivo de la Agencia Vasca de Protección de Datos,

– 1 Secretario, que actuará con voz y voto y

– 3 Vocales, entre los que habrá un representante de personal.

La Comisión de Valoración podrá solicitar a la autoridad convocante que nombre expertos para que actúen como asesores, con voz pero sin voto.

En la presente convocatoria, que prevé la realización de un proyecto y su defensa, así como prueba, la valoración de los mismos se llevará a cabo por la Comisión de Valoración. Ello no obstante, la Comisión podrá recabar apoyo técnico para esta actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

8.2.– Cualificación.

Dado que se trata de una convocatoria única, todos los miembros del Tribunal tendrán la condición de funcionario o funcionaria de carrera y pertenecerán a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido.

A fin de garantizar una mayor cualificación de sus miembros el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos les trasladará información detallada sobre el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como de las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria.

Para agilizar el proceso, se nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de sus actuaciones.

8.3.– Actuación.

La Comisión de Valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que goza en sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de estas bases.

Su actuación se regirá por lo que establecen estas Bases, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que le sea de aplicación.

La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

Las compensaciones económicas a que hubiere lugar para los miembros de la Comisión de Valoración estarán sujetas al Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

9.– Desarrollo del Concurso.

9.1.– Comprobación de los datos y del cumplimiento de los requisitos y elaboración y publicación de la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios administrativos de la Agencia Vasca de Protección de Datos trasladarán al Presidente de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, junto con su documentación. La Agencia Vasca de Protección de Datos facilitará las tareas de la Comisión realizando una comprobación previa del cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada.

La Comisión de Valoración ratificará, en su caso, la comprobación del cumplimiento de los requisitos, elaborará la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas y acordará su notificación a los interesados y su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Vasca de Protección de Datos, dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

9.2.– Estudio de reclamaciones y elaboración y publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas y acordará su notificación a los interesados y su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

9.3.– Valoración de los méritos correspondientes a la Fase I y publicación de los resultados provisionales de la Fase I con la relación de las personas participantes que la han superado.

Tras elaborar la lista definitiva de personas participantes admitidos y excluidos la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos de la Fase I, elaborará la relación de quienes la han superado y acordará su notificación a los interesados y su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Vasca de Protección de Datos, dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

Los servicios administrativos de la Agencia Vasca de Protección de Datos le facilitarán el apoyo administrativo que precise.

9.4.– Estudio de reclamaciones y elaboración y publicación de los resultados definitivos de la Fase I.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de valoración de méritos de la Fase I y de las personas participantes que la han superado, y acordará su notificación a los interesados y su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

En ese mismo acto se fijará el plazo para que las personas participantes que hayan superado la Fase I presenten el proyecto así como las fechas de realización de la defensa de las mismas.

9.5.– Estudio de los proyectos presentados, realización de defensas y pruebas, y publicación de la propuesta provisional.

Se procederá al estudio de los proyectos presentados y, en las fechas previstas, a la realización de las defensas y pruebas. La Comisión de Valoración valorará las mismas, agregará las puntuaciones de ambas fases, ordenará los candidatos y candidatas por puestos, determinará quienes han superado el proceso y acordará la notificación de la propuesta provisional de adjudicaciones a los interesados y su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Vasca de Protección de Datos, dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas. Dentro de este mismo plazo se posibilitará a los y las participantes desistir de su participación en la totalidad del concurso.

La propuesta de adjudicación tendrá en cuenta el resultado de la valoración. En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes:

– A la puntuación obtenida en la Fase II, de mayor a menor puntuación.

– A la puntuación obtenida en los méritos de la Fase I, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria

– A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

– A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.

– A la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración.

– Si se precisa algún criterio de desempate adicional, la Comisión de Valoración lo determinará, de acuerdo con la normativa en vigor.

9.6.– Elevación de propuesta de asignación de puestos ofertados al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Estudio de desistimientos. Orden de prioridades.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y desistimientos, la Comisión de Valoración resolverá los mismos, elaborará la propuesta definitiva de adjudicaciones y la remitirá al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

9.7.– Publicación de la resolución definitiva del Concurso.

Recibida la propuesta definitiva de adjudicación, el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos la aprobará y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación.

10.– Adjudicación de destino, cese y toma de posesión.

10.1.– La persona adjudicataria deberá tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.

10.2.– Por razones organizativas, en la resolución de adjudicación se determinará la fecha concreta de cese y toma de posesión de todo el personal adjudicatario. Excepto en los supuestos en que se reingrese al servicio activo, la fecha para tomar posesión será al día siguiente del cese.

10.3.– La persona que participe y obtenga destino en este concurso desde situaciones que conlleven la reserva de puesto, se entenderá que continúa en la misma situación administrativa, salvo que expresamente solicite el reingreso, en el plazo de cinco días hábiles señalado en el apartado anterior.

10.4.– La toma de posesión se diferirá a la fecha de la finalización de los permisos, licencias, vacaciones, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos podrá acordar suspender el disfrute de los mismos.

10.5.– El destino adjudicado se considerará que tiene carácter voluntario y no dará derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

10.6.– El personal funcionario que obtenga el puesto mediante este concurso, no podrá tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Dicho límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, la persona hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido por remoción o supresión del mismo.

11.– Protección de Datos personales en la gestión del concurso.

11.1.– En la gestión del concurso, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero Recursos Humanos y Nómina creado por Resolución de 12 de septiembre de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos (BOPV de 17 de octubre de 2005) por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Agencia Vasca de Protección de Datos, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la misma.

11.2.– Los modelos de solicitud de participación incorporarán una cláusula informativa sobre esta cuestión.

11.3.– El personal administrativo de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los miembros de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del Concurso.

11.4.– La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

La mencionada información incorporará, en su caso, una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del presente Concurso y de notificación, en su caso, a las personas participantes. Asimismo incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

11.5.– La publicación de la Resolución del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos aprobando la adjudicación definitiva del puesto convocado en el Boletín Oficial del País Vasco contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

12.– Recursos.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2013.

El Director,

IÑAKI PARIENTE DE PRADA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental