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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 21 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4467

ORDEN de 17 de octubre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos para 2013, al amparo del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

Con fecha de 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 218, el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Dicha norma, modificada por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre, tiene por objeto establecer y regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 9 del mencionado Decreto se establece que, anualmente, por Orden del Consejero se abrirá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. A su vez, se dará publicidad en la misma al crédito presupuestario disponible y se establecerá el número de becas que se convocan y su dotación, un anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos, así como un anexo en el que se recoja el modelo normalizado de solicitud para dicha convocatoria.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Primero.– Ayudas.

1.– Para el ejercicio 2013 se convocan 6 ayudas del programa destinado a jóvenes investigadores en formación y 10 ayudas para el programa de formación de jóvenes tecnólogos.

2.– En el anexo I a la presente Orden se recoge la relación de proyectos de I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para el programa de ayudas de formación de investigadores y tecnólogos de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013.

Segundo.– Duración.

En el caso de ayudas destinadas a jóvenes investigadores en formación las ayudas tendrán una duración de 4 años consecutivos.

Respecto a las ayudas destinadas al programa de formación de jóvenes tecnólogos, si bien el Decreto contempla la posibilidad de ayudas con duración de dos años consecutivos o uno, en este caso todas son otorgadas con 2 años de duración.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

Para el ejercicio 2013, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado que, para el ejercicio 2013, se recoge en el anexo II a la presente Orden, dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, CP: 01010 de Vitoria-Gasteiz.

2.– La presentación de solicitudes podrá realizarse bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la persona solicitante optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la persona funcionaria de Correos.

3.– A la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida en el artículo 10 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, estimándose conveniente la aportación conforme a la propuesta de modelo de currículum vitae con el fin de favorecer la transparencia en la puntuación de los méritos. (Adenda anexo II).

4.– Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el anexo I.

Quinto.– Recursos económicos.

Los créditos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE (prorrogados para el ejercicio 2013), ascienden a la cantidad total de 753.524,48 euros, de los cuales 52.958,88 euros se corresponden con créditos de pago para 2013, y los restantes 700.565,60 euros con créditos de compromiso para los ejercicios 2014 a 2017.

El gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asciende a la cantidad total de 81.564.48 euros, de los que 1.958,88 euros corresponden a crédito de pago para 2013.

Sexto.– Personas beneficiarias.

1.– Durante el ejercicio 2013, las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre.

2.– Respecto al requisito del artículo 5.1, apartado d), para la convocatoria del ejercicio 2013 se entenderá que la fecha de finalización de los estudios para obtener el título de grado superior, grado medio o formación Profesional de segundo ciclo (FPII), deberá ser junio de 2009 o fecha posterior.

3.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán tener acreditados los requisitos a que se refiere dicho artículo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.– Cuantía de las ayudas.

1.– Investigadores en formación.

Las ayudas a jóvenes investigadores en formación tendrán una dotación económica de 14.000 euros anuales durante el período de beca.

Durante el periodo de contrato, la ayuda total que recibirá por anticipado el organismo, centro o institución de adscripción del investigador será de 21.563,77 euros, siendo la retribución bruta que deberán recibir las personas investigadoras de 16.330 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1.c), del Decreto 185/2007, de 23 de octubre.

Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc.

2.– Tecnólogos.

Las ayudas de Formación de Tecnólogos tendrán una dotación económica de 12.000 euros anuales. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental