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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, martes 22 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4504

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de producción de huevos promovida por Granja Uriagereka, S.L. en Mungia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 16 de noviembre de 2010, Granja Uriagereka, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de producción de huevos en el término municipal de Mungia, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Con fecha de 30 de noviembre de 2010 la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto se consulta al Departamento de Sanidad, a la Dirección de Planificación Ambiental, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, a la Agencia Vasca del Agua y a la Sociedad de Gestión Ambiental Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Ayuntamiento de Mungia y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Con fecha de 15 de febrero de 2011, Granja Uriagereka, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de producción de huevos en el término municipal de Mungia. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.

Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Mungia, de 31 de enero de 2011, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad.

Con fecha de 28 de febrero de 2011 se emitió informe de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fechas de 11 de abril de 2011 y de 22 de septiembre de 2011, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 5 de octubre de 2011.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Granja Uriagereka, S.L. junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, ambas con fecha de 14 de diciembre de 2011. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 30 de enero de 2012 informe al Ayuntamiento de Mungia, al Departamento de Sanidad, a la Dirección de Planificación Ambiental, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, a la Agencia Vasca del Agua y a la Sociedad de Gestión Ambiental Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Agricultura, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 16 de julio de 2013, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Granja Uriagereka, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Granja Uriagereka, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos, a la de vertido a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Granja Uriagereka, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Mungia, de la Agencia Vasca del Agua, del Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia, de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y de la Dirección General de Agricultura y del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. La evaluación de impacto ambiental resulta igualmente de aplicación a los proyectos recogidos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, en la misma forma en que lo hizo la mencionada propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 1528/2012, de 5 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de cría de aves de corral «Reference document on Best Available Techniques on Intensive Rearing of Poultry & Pigs» de julio de 2003, de la Comisión Europea.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Granja Uriagereka, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistos la propuesta de Resolución de 16 de julio de 2013 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación de impacto ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, de la instalación de producción de huevos, promovido por Granja Uriagereka, S.L. en el término municipal de Mungia, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

Segundo.– Conceder a Granja Uriagereka, S.L. con domicilio social en Polígono Industrial Trobika, Martintxone bidea, s/n del término municipal de Mungia y CIF: B-48440507, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de huevos, en el término municipal de Mungia, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: 9.3.a) correspondiente a instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas, si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

La actividad de Granja Uriagereka, S.L. en el término municipal de Mungia consiste en una explotación avícola de gallinas de puesta para la producción de huevos de dos categorías:

● Categoría A: huevos destinados al consumo en fresco.

● Categoría B: huevos destinados a la industria alimentaria.

Las instalaciones constan de tres naves de producción y otra más en la que se desarrolla la actividad de clasificación, envasado y almacenamiento de huevos. Actualmente solo una de las tres naves de producción se encuentra ocupada, con 37.000 gallinas de puesta.

Se proyecta la ampliación de la actividad avícola desde las 37.000 plazas para gallinas de puesta actualmente existentes, hasta las 90.000. Para ello se contempla el acondicionamiento de las dos naves que se encuentran sin uso, la instalación de jaulas para las gallinas, limpieza y alcantarillado del suelo y pintado interior de las naves, así como el acondicionamiento del espacio internaves y el vallado perimetral de la zona de actividad avícola. Se instalarán 3.432 jaulas nuevas con capacidad para unas 53.548 aves adicionales a las ya existentes, así como 2 silos de 10 tn para el almacenamiento de pienso y 2 depósitos de agua de 1.000 litros cada uno.

Las gallinas ponedoras proceden de proveedores homologados, generándose un registro de recepción de ponedoras en el que se comprueba el estado de las gallinas y la documentación que les acompaña.

Los piensos, procedentes de fábricas homologadas llegan a la granja en camiones cisterna, que se descargan mediante un tubo sinfín en los silos de cada nave. Mediante un sistema automático y programado se suministra el pienso a las tolvas interiores de la nave, que posteriormente distribuyen el pienso por los comederos de una forma automática (proceso hermético).

El suministro de agua se realiza de la red pública. Para asegurar la calidad del agua bebida por las gallinas se realiza un clorado de agua con un dosificador, de manera que no se sobrepasen las 8 ppm de cloro. En la misma etapa y antes del clorado se realiza un proceso de acidificación con el objeto de incrementar el efecto de desinfección del clorado. A continuación el agua pasa a un depósito intermedio de descompresión, antes de entrar en las jaulas, en las que se dispone de bebederos de tetina (se accionan cuando la gallina toca con el pico la tetina). En la parte posterior de la línea de bebederos existe una canaleta que recoge el agua que se derrama, que puede reutilizarse de nuevo como agua de bebida.

Los huevos son recogidos mediante un transportador continuo dispuesto por todo el ancho de la nave, finalizado en unidad telescópica que deposita los huevos en el lateral de la nave. El sistema cuenta con deflectores y peines de plástico para depositar los huevos de las cintas al transportador (reenvío inicial y reenvío final del transportador). La recogida de huevos es diaria.

Las deyecciones animales se depositan en las cintas de estiércol situadas bajo las jaulas, donde quedan almacenadas hasta su retirada. La evacuación se realiza directamente sobre el camión de la empresa contratada para la retirada de dicho estiércol. Esta retirada se realizará dos veces a la semana.

El sistema de limpieza longitudinal de la gallinaza está compuesto por mecanismos y tensores en las cabeceras y finales de cada fila. Estos dispositivos están cerrados por unas puertas metálicas con bisagras y llevan incorporados en cada piso un rascador metálico cubierto de plástico para impedir el paso de la gallinaza pegada a la banda.

Los animales muertos se retiran diariamente y son almacenados en un congelador hasta su recogida por gestor autorizado.

El proceso de producción finaliza con la clasificación, envasado, embalaje y almacenamiento de los huevos, tanto de los de producción propia, como huevos procedentes de otras granjas. La producción de huevos será de 2.160.000 docenas anuales.

Los huevos de producción primaria se recepcionan en la planta de clasificación y embalaje a través de un sistema de cintas transportadoras. En las cintas de preselección los operarios retiran aquellos huevos que a simple vista se encuentran sucios, pálidos y fisurados que serán destinados a la industria alimentaria. Los huevos rotos también se retiran, pero éstos son gestionados como residuo.

Existe una cámara de miraje, para detectar los defectos tanto en la cáscara como en el interior del huevo que no pueden ser apreciados en las etapas anteriores.

Una vez separados los huevos defectuosos, pasan a la clasificadora, que los pesa, para ser separados en las distintas categorías. En la máquina clasificadora está instalada una impresora que realiza la impresión en el huevo, pudiendo hacerse antes o después de la clasificación.

El proceso de envasado se hace de forma automatizada, pudiendo envasarse en diferentes formatos y marcas.

El producto una vez envasado se embala manualmente en cajas de cartón que se precintan e identifican con la fecha de consumo preferente y el número de lote de trazabilidad. Estas cajas pasan al almacén de producto terminado.

Las tintas, precintos y etiquetas se almacenan en las cajas de cartón en las que se recepcionan, junto con los envases y embalajes. Dichas materias se almacenan de modo que no se transmiten al huevo ninguna sustancia nociva para la salud humana.

Los recursos energéticos consumidos por la planta son energía eléctrica (160.000 Kwh/año) para el abastecimiento de las instalaciones y gasoil para el accionamiento de un grupo electrógeno, que entra en funcionamiento únicamente en casos de fallos en el suministro eléctrico. Para ello se dispone un depósito de 1.000 litros de capacidad.

El consumo de agua de la instalación será de aproximadamente 8.000 m3/año, procedente de la red de abastecimiento general, que se utiliza mayoritariamente para su consumo por las aves y, en menor medida, para la limpieza de naves y para los servicios sanitarios.

En las instalaciones se prevén tres puntos de vertido, dos de ellos corresponden a las arquetas de pluviales que derivan en el sistema de recogida de pluviales del polígono industrial Trobika y un tercero correspondiente a las aguas sanitarias y de limpieza.

Las aguas sanitarias y de limpieza serán conducidas a través de la red de saneamiento dispuesta en las instalaciones, desde las dos zonas de aseos y vestuarios (la primera en la nave de clasificación y la segunda en la nave 2) hasta el punto de vertido a colector de la red de saneamiento. A su camino, cruzan las diferentes naves, y recogen las aguas procedentes de la limpieza de las mismas.

Actualmente estas aguas son conducidas al deposito de purines y posteriormente bombeadas a los depósitos para el tratamiento de aguas existente en las instalaciones de Goimar, S.L. dedicada a la explotación de cerdos.

El proyecto contempla la construcción de un sistema de depuración de las aguas sanitarias y de limpieza, consistente en una fosa séptica con filtro biológico, y posterior vertido a la red de saneamiento del Consorcio Bilbao Bizkaia.

Se prevé el mantenimiento del depósito de purines existente junto a la nave 3, únicamente para su utilización en casos de emergencia, ante un funcionamiento anómalo del sistema de depuración proyectado.

La instalación cuenta con un único foco confinado de emisión a la atmósfera correspondiente al grupo electrógeno cuya utilización es inferior al 5% del tiempo productivo de la instalación, tratándose, por tanto, de un foco de contaminación no sistemática.

En cuanto a las emisiones difusas, en los procesos de estabulación de las aves y de almacenamiento temporal de estiércol se producirá una descarga a la atmósfera de gases que contienen amoniaco y metano.

Los principales residuos generados en la instalación son el estiércol de gallina, los residuos de cadáveres de gallinas y los residuos peligrosos procedentes de las operaciones de mantenimiento y servicios generales.

El proceso productivo de Granja Uriagereka, S.L. incorpora algunas de las mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREF europeos: BREF de Cría Intensiva de Aves de Corral y Cerdos. «Intensive rearing of Poultry and Pigs» Revision: Documento definitivo. Fecha publicación: Julio 2003; en el BREF de principios generales de monitorización. «General Principles of Monitoring» Revision: Definitivo. Fecha publicación: julio 2003; y en el BREF de emisiones del almacenamiento. «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage». Revisión: Definitivo. Fecha publicación: enero 2005. En concreto la planta cuenta, entre otras, con las siguientes actuaciones consideradas como MTD’s en los citados documentos:

A) Aplicación de código de buenas prácticas ambientales (programas de formación para personal, limpieza, mantenimiento periódico, aspectos ambientales en aprovisionamientos, etc.).

B) Monitorización (consumo de agua, energía, pienso consumido, salida de estiércol y producción de residuos).

C) Selección de la dieta para la reducción de emisiones de amoniaco y contenido de fosfatos en el estiércol.

D) Naves bien aisladas.

E) Sistema de jaulas en batería con retirada de estiércol dos veces por semana mediante cintas transportadoras de estiércol.

F) Pavimentación de superficies de rodadura e internaves.

G) Limpiadores de alta presión.

H) Iluminación por tubos fluorescentes.

I) Fosa séptica.

J) Pavimentación de zonas de almacenamiento.

K) Mantenimiento y limpieza de superficies a la intemperie.

L) Almacenamiento de materiales cerrado o cubierto.

Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de producción de huevos, promovida por Granja Uriagereka, S.L. en el término municipal de Mungia (Bizkaia), sin perjuicio de la legislación sobre bienestar animal y otra normativa aplicable y de desarrollo.

A) Granja Uriagereka, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones generales de construcción y adaptación de la instalación.

C.1.1.– Delimitación y acondicionamiento de la zona de obras.

a) Las obras de acondicionamiento de las nuevas instalaciones, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) Las áreas para el acopio de materiales de obra y otras necesidades para la instalación del constructor que se ubiquen en el exterior de las zonas cubiertas deberán acotarse y acondicionarse con criterios de mínima afección ambiental. La gestión de estas áreas deberá regirse por buenas prácticas de obra, con especial atención a una mínima ocupación de terrenos, al correcto mantenimiento de maquinaria, a la reducción de polvo y ruido y a la gestión de los residuos.

c) En caso de que en estas áreas se generen aguas residuales, se dispondrá de un sistema de recogida y correcta gestión de dichos efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

d) En caso de utilización o generación de material pulverulento, se adoptarán medidas para evitar la dispersión de polvo tales como la cubrición o, en su caso, humectación por riego de estos productos.

C.1.2.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de las obras deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Los aceites usados se deberán gestionar de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

g) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

C.1.3.– Medidas destinadas a prevenir la generación de ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

C.1.4.– Restauración e integración paisajística.

El proyecto deberá incorporar las previsiones necesarias para la restauración y adaptación paisajística de los terrenos afectados y las instalaciones vinculadas a la actividad al objeto de favorecer su integración en la zona.

C.1.5.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

C.1.6.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.2.1.– Condiciones de diseño y operación.

C.2.1.1.– Instalaciones.

La planta de Granja Uriagereka, S.L. en Mungia (Bizkaia) se diseñará y explotará de modo que se minimicen las emisiones al medio ambiente y cumpla con, además de las condiciones impuestas en esta Resolución, con todos los requisitos estipulados en la normativa sectorial, específicamente la relativa a la protección animal y a las condiciones higiénico-sanitarias que les sean de aplicación.

Las instalaciones guardarán una relación de dependencia y proporción adecuada al número de animales presentes en la explotación, debiendo cubrir las necesidades exigidas por las gallinas de puesta en cuanto a superficie ocupada, temperatura ambiental, ventilación, humedad, características de las jaulas, etc. de acuerdo a un manejo funcional de las aves, los alimentos y las deyecciones, y en cumplimiento de la normativa vigente.

C.2.1.2.– Gestión de la dieta.

Con objeto de asegurar la máxima protección del medio ambiente y minimizar las emisiones producidas por la actividad, siempre que sea técnica o económicamente viable, se aplicarán las siguientes técnicas nutricionales:

● Ajustar las necesidades alimenticias del animal, a sus diferentes edades o situaciones productivas, mediante la denominada alimentación por fases.

● Minimizar la excreción de compuestos nitrogenados, empleando dietas bajas en proteínas suplementadas con aminoácidos. Se deberán lograr los siguientes niveles indicativos de proteína bruta en piensos.

(Véase el .PDF)

● Adoptar dietas con bajo contenido en fósforo y suplementadas con fitasa o empleando fosfatos alimentarios inorgánicos de alta digestibilidad, para reducir la excreción de fósforo. Se deberán lograr los siguientes niveles indicativos de fósforo total en pienso.

(Véase el .PDF)

C.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.2.2.1.– Condiciones generales.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

C.2.2.2.– Identificación de los focos y emisiones difusas. Catalogación.

En la instalación de producción, clasificación, envasado y distribución de huevos se generan emisiones difusas procedentes de las naves de estabulación de aves, del almacenamiento de estiércol en las cintas transportadoras de estiércol y del almacenamiento de pienso en silos.

Las emisiones difusas generadas en la planta de Granja Uriagereka, S.L. calculadas en función de la capacidad de estabulación (90.000 aves) y utilizando los factores de cálculo de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPC de EPER España y de las Guías Técnicas para la medición, estimación, y cálculo de las emisiones al aire, editadas por el Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza, son las siguientes: 7.877,7 kg/año de metano (CH4), 3078 kg/año de amoniaco (NH3), 687,78 kg/año de óxido nitroso (N2O) y 8.100 kg/año de partículas en suspensión (PM10).

Además, la instalación de Granja Uriagereka, S.L. cuenta con el siguiente foco, catalogado de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera, como no sistemático:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

C.2.2.3.– Medidas para la reducción de emisiones.

A fin de disminuir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, se aplicarán las siguientes medidas de reducción de emisiones:

● Con el fin de minimizar las emisiones difusas se aplicarán las técnicas de gestión de la dieta señaladas en el apartado C.2.1.2 de esta Resolución.

● La gallinaza almacenada en las cintas transportadoras de estiércol será retirada 2 veces a la semana, desde las instalaciones de estabulación directamente hasta el camión de retirada del estiércol. Durante su almacenamiento deberá evitarse su humectación y no entrar en contacto con el agua, con objeto de evitar mayores emisiones de amoníaco.

● El pienso se almacenará en silos cerrados metálicos y herméticos. Tanto la carga de pienso a los silos como su distribución a los comederos se realizará mediante tornillo sinfín.

● Las superficies de rodadura, internaves y zona de carga y descarga de piensos y estiércol deberán estar pavimentadas y mantenerse limpias.

C.2.3.– Condiciones para el vertido al sistema integral de saneamiento.

C.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: avicultura.

Grupo de actividad: zootecnia.

Clase-grupo-CNAE: 3-17-01.24.

(Véase el .PDF)

La planta dispone de redes separativas de aguas residuales y pluviales. Las aguas pluviales se recogen de los tejados y zona internaves, no entrando en contacto con los animales, ni sus deyecciones, por lo que se consideran limpias y son conducidas al sistema de recogida de pluviales del polígono industrial Trobika.

C.2.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: aguas sanitarias y de limpieza.

(Véase el .PDF)

Se prohíbe el vertido directo o indirecto a cauce de estos efluentes, incluidas las aguas residuales generadas durante el vacío sanitario periódico. De acuerdo con lo señalado en el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental, estas aguas deberán ser conducidas al colector de la red de saneamiento, previo paso por las instalaciones de depuración, no autorizándose su vertido a cauce ni a la red de pluviales.

Con el fin de reducir los vertidos y disminuir el consumo de agua, durante el vacío sanitario periódico, las naves deberán limpiarse y desinfectarse primeramente por vía seca y posteriormente, empleando equipos de lavado a alta presión, conforme se recoge en el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.

C.2.3.3.– Valores límite de emisión.

El vertido final de las instalaciones de depuración deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

C.2.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

a) Las instalaciones de depuración de las aguas residuales se ajustarán a lo manifestado por el promotor en su solicitud de autorización ambiental integrada, constando básicamente de los elementos que se describen a continuación.

El sistema de depuración se compondrá de una fosa séptica y un filtro biológico. En una primera fase se realizará un desbaste primario, para posteriormente el líquido pasar a un decantador digestor de dos etapas. En este digestor quedarán retenidos los sólidos y partículas de materia orgánica sedimentable. También serán retenidas las grasas, separadas por flotación. Finalmente, el agua procedente del decantador digestor será sometida a una ulterior depuración en el lecho bacteriano, constituido por el filtro biológico con relleno sintético, de gran superficie específica.

De acuerdo con la documentación presentada, la depuradora será de poliéster reforzado con fibra de vidrio, de 2 m de diámetro y 3,3 m de longitud, dividida interiormente en tres cámaras. Las dos primeras destinadas a la decantación-digestión, separadas por un mamparo-deflector, con un volumen total de 5 m3. La tercera, destinada al lecho bacteriano, de 2 m3 de volumen, con difusor superior para reparto del agua a depurar, y 2 m3 de relleno sintético Norteox de 140 m2/m3 de superficie específica. El tanque tiene dos bocas de hombre para limpiezas e inspección así como tubos de entrada y salida, deflector de sobrenadantes y tuberías de ventilación del lecho bacteriano (filtro biológico).

b) Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Granja Uriagereka, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, en su caso, solicitud de la correspondiente modificación de la autorización.

c) Se dispondrá de una arqueta para el control del efluente a la salida de la depuradora, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

El sistema de depuración deberá ejecutarse en el plazo máximo de 3 meses a partir de la autorización ambiental integrada.

d) La infraestructura para la conducción de las aguas tratadas hasta el colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia se ejecutarán con criterios de mínima afección ambiental y se adoptarán las medidas protectoras, correctoras y de restauración establecidas en el apartado C.1.

C.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

a) Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

b) Queda expresamente prohibida la mezcla de distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a gestor autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

d) Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

e) Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, y con las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

g) El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

h) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Mungia.

C.2.4.1.– Residuos peligrosos.

a) Residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios generales».

  • Residuo 1: «Envases de plástico contaminados con sustancias peligrosas».
  • - Identificación: B48440507/4800003521/1/1.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C/23/24/41//H6//A102(4)//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual estimada: 30 kg/año.

Se genera en el subproceso de limpieza y desinfección del centro de clasificación.

  • Residuo 2: «Baterías».
  • - Identificación: B48440507/4800003521 /1/2
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H6/8//A102(4)//B0019.
  • - LER: 160602.
  • - Cantidad anual estimada: 60 kg/año.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de equipos.

  • Residuo 3: «Tubos Fluorescentes:».
  • - Identificación: B48440507/4800003521/1/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A102(4)//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual estimada 50 kg/año.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de equipos.

  • Residuo 4: «Equipos eléctricos y electrónicos».
  • - Identificación: B48440507/4800003521/1/4.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H6/8//A102(4)//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual estimada: 12 kg/año.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de equipos.

● Residuo 5: «Pilas».

  • - Identificación: B48440507/4800003521 /1/5.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C22//H6//A102(4)//B0019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual estimada: 1 kg/año.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de equipos.

● Residuo 6: «Purgas de compresor».

  • - Identificación: B48440507/4800003521 /1/6.
  • - Código del residuo: Q8//R1//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 130802.
  • - Cantidad anual estimada: puntual.

Se genera en operaciones de purga de compresores en el subproceso. Mantenimiento General; consiste en una emulsión agua-aceite. Es recogido en garrafa de plástico identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

No se podrá verter excepto si se dispone de una Instalación del sistema de tratamiento de purgas de compresores.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Granja Uriagereka, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Granja Uriagereka, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

k) En tanto en cuanto Granja Uriagereka, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Granja Uriagereka, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Granja Uriagereka, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Granja Uriagereka, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Granja Uriagereka, S.L. como pequeño productor de residuos peligrosos.

o) Si Granja Uriagereka, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Granja Uriagereka, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo. Asimismo, deberá remitir con carácter anual, antes del 31 de marzo, debidamente cumplimentado el anexo IV del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 tal y como establece el artículo 15 del citado Real Decreto. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

p) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Granja Uriagereka, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

r) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

C.2.4.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso del residuo lodos procedentes del tratamiento biológico, dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado C.2.4.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Granja Uriagereka, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) Si Granja Uriagereka, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Granja Uriagereka, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo. Asimismo, deberá remitir con carácter anual, antes del 31 de marzo, debidamente cumplimentado el anexo IV del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 tal y como establece el artículo 15 del citado Real Decreto. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

h) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C.2.4.3.– Gestión de subproductos animales.

a) De acuerdo con lo señalado en el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental, el estiércol generado en la actividad se deposita en el sistema de cintas transportadoras situadas bajo las jaulas y es evacuado a través de dicho sistema hasta el camión de retirada del estiércol para su gestión externa. La gallinaza se retirará de todas las naves dos veces por semana.

De conformidad con el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el estiércol procedente de animales de granja constituye un subproducto animal de la categoría 2, por lo que su gestión, incluyendo su registro y las condiciones para la recogida, transporte e identificación deberá realizarse de conformidad con el citado Reglamento y con el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los subproductos derivados no destinados al consumo humano.

Por otra parte, en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas se establecen, entre otras, condiciones para la gestión del estiércol.

De conformidad con dicho Decreto, Granja Uriagereka, S.L. deberá disponer de un plan de gestión de los estiércoles generados en la actividad, con el contenido establecido en el punto 2 del Capítulo I de su anexo I. Así, incluirá información acerca de la naturaleza y previsión de cantidades generadas, el sistema de recogida y almacenamiento previsto hasta su evacuación, así como el destino final previsto en cada caso.

Asimismo, la explotación avícola deberá disponer de un registro en el que quede reflejado el régimen de producción y entrega a gestor.

Sin perjuicio de lo señalado en la normativa que resulte de aplicación a este respecto, el transporte del estiércol se realizará utilizando un sistema de transporte estanco e inodoro y empleando rutas alternativas que eviten, en lo posible, el paso por cascos urbanos.

b) Por otra parte, se ha estimado la generación de 9 t/año de animales muertos en la instalación avícola. Estos residuos serán recogidos por un servicio autorizado para la retirada de cadáveres y enviados a una planta de tratamiento de materia específica de riesgo (MER).

En cualquier caso, la retirada o eliminación de animales muertos de la explotación se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) y conforme a las disposiciones del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los subproductos derivados no destinados al consumo humano.

Hasta el momento de su recogida por gestor transportista autorizado, los animales muertos deberán ser almacenados adecuadamente, en una zona delimitada y acondicionada al efecto, separada de las naves de explotación, en contenedores estancos y dentro de un congelador exclusivo para este fin.

C.2.4.4.– Puesta en el mercado de Envases.

Granja Uriagereka, S.L., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Granja Uriagereka, S.L. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Granja Uriagereka, S.L. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Granja Uriagereka, S.L., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas.

a) Granja Uriagereka, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado G.3 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado C.2.4 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

b) Igualmente, las naves de producción estarán dotadas de solera impermeable. Las aguas procedentes de la limpieza de las instalaciones, incluidas las producidas durante el «vacío sanitario» serán recogidas y tratadas en las instalaciones de depuración, antes de ser vertidas al colector de saneamiento. El pienso será almacenado en silos cerrados y herméticos, y distribuido en los comederos a través de tornillo sinfín. La gallinaza se recogerá en las cintas transportadoras de pienso situadas bajo las jaulas de las naves de estabulación y se evacuará directamente a camión, no entrando en contacto con el suelo, ni con agua.

c) Asimismo, en el caso de efectuar abonado con estiércol, se realizará según las condiciones establecidas en Decreto 112/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias aplicable a las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, así como las condiciones de utilización de estiércoles y purines como abono establecidas en el punto 6 del Capítulo 3 del anexo I del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

A este respecto, las instalaciones de Granja Uriagereka, S.L., se encuentran ubicadas en el municipio de Mungia, no estando este municipio designado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria según el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan las normas para la designación de Zonas Vulnerables a la contaminación por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

C.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Granja Uriagereka, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV de la citada norma. Los citados valores límite son los siguientes:

(Véase el .PDF)

En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el citado anexo IV cumplan, para el periodo de un año, que:

● Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

● Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.

● Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del citado anexo III.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C.2.7.– Condiciones en relación con los olores.

Se adoptarán las medidas necesarias a fin de evitar las molestias por olores a los colindantes.

Siguiendo las recomendaciones del BREF en cuanto a la reducción de la emisión de olores, se aplicarán técnicas nutricionales de alimentación por fases y de formulación de dietas bajas en proteínas según lo indicado en los apartados C.2.1.2 y C.2.2.3 de esta Resolución.

C.2.8.– Condiciones en relación con la salud y bienestar de los animales.

Granja Uriagereka, S.L. deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

C.2.9.– Condiciones en relación con el Programa Sanitario.

Todas las instalaciones, herramientas y equipos, se limpiarán periódicamente. Siempre que sea necesario se realizará una desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

Las explotaciones deberán llevar a cabo un programa sanitario contra las principales enfermedades de la especie, bajo control veterinario y darán cumplimiento a las normativas sanitarias vigentes.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los métodos detallados de evaluación, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.4 de esta Resolución.

D.2.– Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Las estimaciones de emisiones difusas a la atmósfera deberán desglosarse por naves calculándolas en función de la ocupación de cada una de las naves en el ejercicio en cuestión y utilizando los factores de cálculo de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPC de EPER España y de las Guías Técnicas para la medición, estimación, y cálculo de las emisiones al aire editadas por el Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza, de acuerdo con el siguiente formato:

(Véase el .PDF)

D.3.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión de entidades del Sistema IKS-eeM tal y como establece el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas (vacío sanitario), la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Se adoptarán medidas especiales de minimización de cargas en el vertido durante estas limpiezas, procediendo conforme a lo señalado en el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.

E.2.– Cese de la actividad.

Una vez producido el cese definitivo de la actividad, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

E.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentacion presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) En previsión de que, por cualquier circunstancia, el estiércol no pueda retirarse de las instalaciones con la periodicidad establecida en la presente Resolución, Granja Uriagereka, S.L. deberá disponer de un protocolo de actuación que prevea una gestión alternativa del estiércol incluyendo las garantías necesarias para evitar afecciones sobre el medio ambiente.

b) Dado que el manejo entre otros, de estiércol, residuos peligrosos y productos químicos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas con alto riesgo de vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.

c) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

d) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

e) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desgüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

f) Almacenamiento.

Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros.

g) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

Además, el titular de la autorizacion realizará un control regular del funcionameinto de las instalaciones de depuracion y de la calidad y cantidad de los vertidos. Dicho control podrá ser realizado mediante una entidad colaboradora de la Adminsitracion hidraulica, o bien directamente pero con una auditoria de una entidad colaboradora.

h) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

j) Actuación en caso de incidencia.

Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:

– Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.

– Secuencia de actuaciones.

– Persona o personas responsables de cada actuación.

En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

k) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa aplicable relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F) Con carácter anual, Granja Uriagereka, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental (e-DMA). La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental (e-DMA) mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental (e-DMA).

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) Modificaciones de la instalación.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica.

Http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, este Órgano calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el anexo IB de la Ley 3/1998, ni en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, se encontrase recogida en el anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Tercero de la presente Resolución:

● C.1.6. Informe fin de obra.

● C.2.1.2. Acreditación del cumplimiento de las medidas de gestión de la dieta.

● C.2.3.4. Acreditación de la ejecución y puesta en marcha de las Instalaciones de depuración y evacuación de las aguas residuales. Se indicarán las coordenadas del punto de vertido.

● C.2.4.2.a). Cantidades generadas y caracterización de los residuos con entrada espejo con código LER 19 08 12.

● C.2.4.1.f) y C.2.4.2.d). Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación.

● C.2.4.3.b). Plan de gestión de estiércol y modelo de registro.

● D.4. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

● E.1. Estimación de las emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión y tratamiento.

● E.3.a). Protocolo de actuación en previsión de que, por cualquier circunstancia, el estiércol no pueda retirarse de las instalaciones con la periodicidad establecida.

● E.3.m). Acreditación del cumplimiento de la normativa de protección contra incendios.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built» y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

La instalación no podrá ponerse en marcha de forma efectiva hasta que no se haya declarado la efectividad de la autorización ambiental integrada. No obstante, se permitirá un periodo de puesta en marcha en pruebas, con una duración máxima de cinco meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras.

Quinto.– La autorización ambiental integrada podrá ser revisada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

– entrada en vigor de nueva normativa.

– necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

– resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Sexto.– Granja Uriagereka, S.L., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la instalación objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Granja Uriagereka, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Granja Uriagereka, S.L., al Ayuntamiento de Mungia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2013.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSÉ ANTONIO GALERA CARRILLO.


Análisis documental