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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 23 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4527

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, 1996-2009», adoptado en sesión de 31 de mayo de 2011.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2011, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, 1996-2009», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2011.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
FUNDACIÓN MUSEO MARÍTIMO RÍA DE BILBAO 1996 - 2009

I.– Introducción.

La fiscalización de la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao (en adelante la Fundación) se realiza conforme a la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante TVCP), y está incluido en su Plan de Trabajo a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

La Fundación se constituyó el 31 de mayo de 1996, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones del País Vasco el 2 de julio de 1999, mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, momento en el que la Fundación adquiere personalidad jurídica propia.

En su inicio la Fundación se constituyó como una fundación privada, siendo su dotación fundacional inicial, y su Patronato, aunque con presencia de entidades públicas, mayoritariamente privado (ver A.2). Sin embargo, desde 2003 el patrimonio neto está conformado, de forma mayoritaria, por subvenciones públicas.

Desde mayo de 2007 el Patronato de la Fundación está formado, de acuerdo con el Registro de Fundaciones, por 4 miembros:

– Excelentísimo Sr. Alcalde de la Villa de Bilbao.

– Excelentísimo Sr. Diputado General de Bizkaia.

– Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

– Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Su fin fundacional es la investigación, conservación y difusión del legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con la mar y el estímulo y fomento de trabajos sobre la materia, así como una decidida colaboración con cuantas iniciativas públicas y privadas se orienten en el mismo sentido, sin perjuicio de contactos y programas de colaboración con entidades y organismos de otros ámbitos. Todo lo cual se materializará en la creación de un Museo Marítimo de la Ría de Bilbao.

El museo fue inaugurado el 20 de noviembre de 2003.

Objetivo de la fiscalización.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Cumplimiento de la normativa aplicable en áreas tales como personal, contratación de obras, bienes y servicios y subvenciones, desde que es poder adjudicador (2003).

– Análisis sobre la conformidad de las Cuentas Anuales del 2009 de la Fundación con los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión», junto a las recomendaciones para su mejora.

– Análisis de la evolución de las principales magnitudes económicas desde la constitución y de actividad de la Fundación desde la apertura del museo en 2003 hasta 2009.

Las cuentas de la Fundación han sido auditadas desde el 2002. Hemos revisado los papeles de trabajo que soportan los informes correspondientes a 2008 y 2009, realizando las pruebas adicionales que se han considerado necesarias.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Obligaciones formales como Fundación (ver A.1).

1.– No nos han facilitado todas las actas del Patronato correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004. Con respecto a las actas del Comité Ejecutivo, sólo disponemos de actas de los ejercicios 2001, 2002 y una del 2004. Además, dado que desde 2003 las actas no se encuentran encuadernadas, ni numeradas correlativamente, ni legalizadas en el Registro de Fundaciones, y algunas de ellas no aprueban de forma expresa el acta anterior, desconocemos si pueden faltar otras actas. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, la Fundación sólo está obligada a mantener sus libros oficiales durante 6 años.

2.– No se han inscrito en el Registro de Fundaciones todos los nombramientos y ceses de patronos, ni tampoco ninguno de los poderes otorgados, como exigen los artículos 16 y 17 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Personal (ver A.8).

3.– No hemos podido verificar que los procedimientos utilizados, desde 2003, para la contratación de las 14 altas de personal producidas, de las cuales 4 personas siguen en nómina en 2009, hayan respetado los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dado que no existe documentación soporte de cómo se ha realizado su selección.

4.– En julio de 2004 el Patronato nombró, como Coordinador General de la Fundación, a un funcionario del Ayuntamiento de Bilbao, que le asignó la realización de esas tareas en comisión de servicios, manteniendo las retribuciones correspondientes del Ayuntamiento. La comisión de servicios mantuvo su vigencia desde el 30 de agosto de 2004 hasta el 2 de abril de 2008. En ese periodo la Fundación abonó al Coordinador General un importe bruto total de 81 miles de euros, por orden del Presidente de la Fundación. Sin embargo, el Patronato, que según los estatutos de la Fundación sería el órgano competente para ello, no aprobó dicha retribución. Aunque se realizó la correspondiente retención a cuenta del IRPF, no se han efectuado cotizaciones a la Seguridad Social.

Contratación (ver A.13).

5.– Siete de los 9 contratos de adquisición de bienes y servicios analizados, por importe de 1.898 miles de euros, se han realizado de forma directa, sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

6.– La Fundación no dispone de un manual de instrucciones de contratación que garantice el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que, de acuerdo con el artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, debe cumplir. Dicho manual debe publicarse en el perfil del contratante de su página web.

7.– La explotación de la cafetería se ha adjudicado de forma directa, sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, debido a los incumplimientos y limitaciones detallados en los párrafos 1 a 7, la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao no ha cumplido con la normativa legal que regula su actividad económico financiera, durante los ejercicios 2003 a 2009.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

La situación económico patrimonial de la Fundación, a 31 de diciembre de 2009, requiere para su funcionamiento una aportación periódica por parte de los patronos de la Fundación, no estando la situación legal del Patronato adecuadamente regularizada al no figurar inscritos en el Registro de Fundaciones 7 de estos patronos, de los que 5 vienen realizando aportaciones para compensación de pérdidas (ver A.2 y A.6).

1.– La justificación inadecuada o insuficiente de la correcta aplicación de algunas subvenciones podría dar lugar a reclamaciones por parte de las entidades concedentes que obligasen a efectuar la devolución de parte de los importes abonados (ver A.7).

2.– La Fundación no registra las cesiones de uso y los comodatos recibidos, ni dispone de ninguna valoración de los mismos, por lo que desconocemos el efecto que su registro pudiera tener en el Balance de Situación (ver A.3).

3.– Durante la realización de nuestro trabajo hemos detectado los siguientes ajustes y reclasificaciones, que afectan al Balance de Situación de la Fundación al 31 de diciembre de 2009, y a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2009:

(Véase el .PDF)

De registrarse dichos ajustes los Fondos propios de la Fundación a 31 de diciembre de 2009 serían positivos por importe de 185 miles de euros, y los Resultados del ejercicio 2009 reflejarían una pérdida por importe de 313 miles de euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por la incertidumbre del párrafo 1, la limitación al alcance del párrafo 2, y la salvedad descrita en el párrafo 3, las Cuentas del ejercicio 2009 de la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre, y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

Financiación.

– Inicialmente la Fundación se constituyó fundamentalmente con fondos privados y, aunque contando con presencia pública en su Patronato, éste estaba constituido mayoritariamente por personas privadas. Sin embargo, la envergadura del proyecto ha requerido de un volumen muy significativo de subvenciones. Además, la Fundación no ha sido capaz de generar un resultado positivo de explotación desde la inauguración del Museo en noviembre de 2003, por lo que sus Fondos propios se van reduciendo.

En este sentido debemos destacar algunos aspectos de la gestión de la Fundación, antes de su apertura al público, que han supuesto un lastre en su gestión económica:

– Las obras del edificio que alberga el museo, presupuestadas inicialmente en 4.244 miles de euros, costaron finalmente 5.821 miles de euros, a los que se añadió un proyecto complementario de actuación sobre los diques, que supuso un coste de 1.292 miles de euros adicionales.

– La plantilla alcanzó 38 personas en 2002, de las que tres tenían categoría de subdirector y una de director. A 31 de diciembre de 2009 la plantilla está formada por 8 trabajadores.

La Fundación se encuentra financiada de forma mayoritaria, desde el ejercicio 2003, por las administraciones públicas, y el Patronato está formado mayoritariamente por entidades pertenecientes al sector público, según el Registro de Fundaciones desde el ejercicio 2007. No obstante, ni los compromisos de los patronos, ni la actual situación económico financiera de la Fundación aseguran su funcionamiento a medio plazo. Por tanto, sería conveniente, en consonancia con la DA 4.ª de la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco, introducida por la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, que las personas jurídicas públicas que participan en la Fundación analicen si hay otras formas jurídicas más adecuadas para la gestión del museo; y analizar la necesidad de dotar a la Fundación de los recursos necesarios para garantizar su viabilidad.

Contabilidad.

– La Fundación debería establecer un procedimiento de revisión del inventario de inmovilizado, dando de baja los elementos que no existen, y registrando adecuadamente los elementos recibidos en comodato o en cesión (ver A.3).

– Se debería valorar la posibilidad de establecer un importe por debajo del cual no se incluyesen los distintos elementos en el inmovilizado. Actualmente, existen 288 elementos (un 44% del total) en el inmovilizado con un valor individual inferior a los 100 euros, y cuyo valor bruto total no supera los 7 miles de euros.

Subvenciones (ver A.7).

– La Fundación no comunicó al Gobierno Vasco, la obtención de subvenciones para la construcción del museo concedidas por el Ministerio de Cultura en 2000 y 2002, pese a que las mismas eran concurrentes con las concedidas por el Consejo de Gobierno el 19 de septiembre de 2000.

– La documentación aportada por la Fundación para recuperar el IVA soportado de las subvenciones ponía de manifiesto que la totalidad del edificio y las obras de rehabilitación de los diques habían sido subvencionadas, incluido el IVA. Por tanto, al recibir su devolución la Fundación debería haberlo comunicado al Gobierno Vasco, a la DFB y al Ministerio de Cultura. Asimismo, la documentación aportada para justificar el destino de algunas subvenciones recibidas era insuficiente, no se adecuaba al objeto de la subvención o, incluso, las mismas facturas eran utilizadas de forma reiterada para justificar distintas subvenciones. A la fecha de este informe, la Fundación ha remitido, a petición de alguno de los entes concedentes, una nueva justificación de la aplicación de las subvenciones. Además, existen otras inversiones y conceptos subvencionables que podrían permitir la justificación exigida en el otorgamiento de las subvenciones.

Cumplimiento de las obligaciones legales como Fundación.

– Únicamente se encuentran legalizados algunos de los libros oficiales de contabilidad correspondientes a los ejercicios 1999 a 2002. Posteriormente sólo figuran como presentadas en el registro las cuentas anuales junto con el correspondiente informe de auditoría.

– No consta que se haya comunicado al Protectorado de Fundaciones las donaciones y legados recibidos, tal y como requiere el artículo 21 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

– La Fundación ha presentado, el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2009 al Protectorado el 26 de octubre de 2009, con retraso respecto a las fechas establecidas en el artículo 26 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco (último trimestre).

Tesorería.

– La Fundación no realiza conciliaciones de las cuentas corrientes. Aunque las diferencias son muy pequeñas no existe ninguna justificación ni explicación de las mismas.

– La Fundación tiene registradas contablemente 4 cajas, de las cuales una, con un saldo de 2.100 euros, no tiene movimiento desde 2004. De las otras 3 cajas no se realizan arqueos, habiendo detectado, durante la realización de nuestro trabajo, que existe un importe superior en 710 euros al reflejado en la contabilidad.

– La Fundación debiera seguir los principios y recomendaciones contenidos en el Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, aprobado por Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (Ver A.5).

Otros.

– La Fundación no remitió al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el periodo que va desde su apertura en 2003 hasta 2006, copia del archivo actualizado de todas las piezas que existen en el museo, estén o no expuestas, tal y como requería el artículo 101 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En 2007 entró en vigor la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, que deroga esta obligación.

– La Fundación recibió en 2001 la donación de un barco que se encontraba varado en Cartagena. Desde entonces el barco permanece en dicha ciudad sin que haya sido trasladado a las instalaciones del museo, para su exposición. Aunque no nos consta que se le esté requiriendo ningún pago a la Fundación por su mantenimiento, se deberían adoptar las medidas pertinentes, trayendo el mismo a las instalaciones de la Fundación o cediéndolo a un tercero (ver A.7).

– La Fundación debería revisar la situación de sus pólizas de seguro, asegurándose de la inclusión en las mismas de todos los elementos expuestos en el museo, tanto los propios como los cedidos por terceros.

IV.– Cuentas anuales

Las Cuentas anuales del ejercicio 2008 se presentan a efectos comparativos no habiendo sido objeto de fiscalización por parte del TVCP.

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ALEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS SOBRE LA FUNDACIÓN MUSEO MARÍTIMO RÍA DE BILBAO, 1996-2009 PRESENTADAS POR EL ACTUAL DIRECTOR, EL ACTUAL PRESIDENTE, EL EX -PRESIDENTE Y LOS DOS EX-VICEPRESIDENTES.

I.– Introducción.

El Informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante TVCP) sobre la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao (en adelante Fundación Mmrb) considera que la naturaleza de la Fundación es pública a partir de 2003.

Sin embargo, desde un primer momento y durante todos los años objeto de la presente auditoria, llegando hasta el mismo día de hoy, el ánimo y el impulso de la Fundación Mmrb han sido siempre de iniciativa privada, siendo los promotores iniciales, personas de la sociedad civil de todos los extractos, procedencias y colores políticos imaginables cuya pasión era y es el Mar y la Ría de Bilbao, siendo ambos elementos integradores.

El Informe considera que desde 2003 la Fundación Mmrb es «poder adjudicador». Entendemos que esta interpretación jurídica que hace el TVCP puede ser válida y posible pero que también puede serlo la contraria, puesto que el nivel de complejidad legislativa que hubo durante unos años genera una suerte de vacío legal que no es fácil de dirimir. No siendo fácil dirimirlo ahora, en su momento para los gestores de la Fundación resultaba imposible.

Veámoslo paso a paso.

Hasta abril de 2005 resultaban de aplicación una serie de Directivas Europeas cuya transposición al derecho estatal nunca tuvo efecto (Directiva 92/50/CEE, Directiva 93/36/CEE, Directiva 93/37/CEE y directiva 2004/18/CE), y que incluían como «poder adjudicador» a cualquier organismo:

1.– Creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

2.– Dotado de personalidad jurídica.

3.– Cuya actividad esté mayoritariamente financiada por organismos de derecho público o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos o bien cuyo órgano de administración, de dirección etc. esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por organismos de derecho público.

(Ver Nota previa al final del documento).

En relación al primer asunto, a pesar de que la Fundación Mmrb sí que satisface necesidades de interés general, no es nada obvio que lo haga sin carácter «industrial o mercantil», puesto que tal y como ha declarado el TJE «si el organismo opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro o soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, es poco probable que las necesidades que pretenda satisfacer no tengan carácter industrial o mercantil», y este es el caso.

En cuanto al tercer requisito, en el órgano de gestión no había presencia pública mayoritaria, ni se ejercía control público y en cuanto a la financiación solo puntualmente ha podido ser mayoritariamente pública al recibir alguna subvención de capital extraordinaria.

A partir de abril de 2005 entran en juego:

1.– la DA 6.ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública –el RDL 2/2000 de TRLCAP– según redacción de Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo (que incluye a las fundaciones del sector público en su ámbito de aplicación, lo que no significa que la Fundación Mmrb fuera pública),

2.– la nueva redacción dada a dicha DA 6.ª por la Ley 42/2009 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, según la que se incluye a las fundaciones cuyo patrimonio fundacional esté formado por más de un 50% por bienes o derechos aportados por administraciones públicas.

3.– y por último, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público – LCSP – que incluye en su ámbito de actuación, a las fundaciones cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Esta última legislación, entra en vigor el día 1 de mayo de 2008. De los contratos analizados por el TVCP tan solo uno se produce con carácter posterior a esta fecha y en todo caso respeta los principios de publicidad y concurrencia.

En todo caso, a nivel doctrinal no resultaría pacífico el carácter de permanencia que han de tener las aportaciones públicas puesto que en el caso dela Fundación Mmrb las subvenciones de capital fueron puntuales.

En definitiva,

1.– La Fundación Mmrb nace con un impulso privado, de la sociedad civil, plural en su composición social y política, integrador, que se apoya puntualmente en subvenciones públicas, recibidas para el impulso inicial pero que siempre ha tenido vocación privada.

Nació con unas expectativas que ha habido que corregir, lo que ha necesitado de un importante esfuerzo de gestión, para contener el gasto, para dimensionar el equipo humano, para en definitiva buscar siempre y en todo momento la viabilidad del proyecto. Se han superado diversas dificultades sin haber recibido apenas dinero público en los últimos años, habiendo logrado, sin embargo, la incorporación de dos nuevas empresas como Patronos y la permanencia de una tercera compañía privada, aportando el mismo importe que los dos actuales Patronos Públicos.

2.– El marco normativo no ha estado nunca del todo claro, siendo de aplicación un conjunto de Directivas Europeas que no fueron transpuestas hasta el año 2007.

3.– En este periodo en el que se otorga la condición de poder adjudicador las cuentas de la Fundación han sido auditadas todos y cada uno de los años por una empresa externa. Y en todas ellas se ha recogido como opinión que las cuentas reflejaban la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la misma.

4.– Siguiendo el criterio de los auditores privados se han llevado a cabo determinados apuntes contables que el TVCP entiende bajo un punto de vista técnico diferente que hay que reclasificar. Se trata de un ejercicio dialéctico conceptual con el que podemos estar más o menos de acuerdo, pero que no tiene una gran repercusión en las masas patrimoniales, puesto que si bien varían los fondos propios, lo cierto es que el Patrimonio Neto de la Fundación Mmrb sigue siendo sustancialmente el mismo.

5.– Se ha de resaltar que si bien al no considerar que su naturaleza era pública sino privada no se han cumplido con todos los principios exigibles para las primeras lo cierto es que sí se han cubierto unos mínimos como se acreditará en estas alegaciones. Es verdad que ha habido aspectos formales que se debían haber cuidado con mayor rigor, pero también lo es que en las cuentas de la Fundación no ha faltado dinero, que muy al contrario, se ha hecho un ejercicio de responsabilidad en la contención del gasto para reconducir una primera proyección sobredimensionada. Gracias a ello, la Fundación Mmrb se encuentra a día de hoy en situación de poder afrontar un futuro con optimismo.

6.– Por último, indicar que con este informe tan extenso se están evaluando cuestiones de un pasado lejano, que en muchos casos ya estaban siendo objeto de corrección (ver nota 1 al final del documento).

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Obligaciones formales.

1.– Según el artículo 17 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, los libros se han de conservar durante un plazo de seis años.

Se ha procedido a la reciente contratación de un Director del Museo, entre cuyas funciones está el ejercicio del cargo de Secretario, por lo que esperamos que el orden y las formalidades en la llevanza de los libros de actas se realice conforme a la legalidad vigente.

En relación a las Actas del Comité Ejecutivo, entendemos que dicho Comité no resulta de obligada constitución ni convocatoria. Por ambas razones, solicitaríamos la supresión de la citada alusión.

2.– Inscripción en el Registro de Fundaciones. A día de hoy, toda esta situación ya está perfectamente regularizada, habiendo culminado con éxito un largo y arduo trabajo de puesta en orden de la realidad registral. Se adjuntan sendas resoluciones del Registro de Fundaciones procediendo a la inscripción como Documentos números 1 y 2.

Personal.

3.– Procedimientos. A través de un convenio con la empresa Human se implementaron una serie de procesos de calidad según los parámetros EFQM, entre los que merece destacarse un Manual de Selección de puesto.

Asimismo, se llevaron a efecto diferentes sesiones formativas en el citado marco de mejora continua de la Calidad.

En cuanto a la selección, realizamos un repaso a la situación concreta de cada uno de los empleados a fecha del informe, es decir, exceptuando al actual Director cuya selección se hizo a través de otra empresa especializada (Campo y Ochandiano) atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se pueden clasificar del siguiente modo:

– Personas contratadas con Informe completo de Human.

1.– I. E.: proceso al que concurren 65 candidatos.

2.– I. E.

3.– J. I.

– Personas contratadas con entrevista por parte de Human:

1.– A. P.: entra con un programa de beca y Human le evalúa.

2.– O. P.: Idem.

– Personas contratadas sin intervenir Human.

1.– J. A.: entra a través de un programa de Empleo y Formación financiado por el Plan Prelude y por la Diputación Foral de Bizkaia.

2.– N. K.: entra a través de la tienda y va ganándose por méritos la permanencia.

En consecuencia, de las personas que continúan a día de hoy, podemos afirmar que se ha cumplido de un modo satisfactorio con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Además se implantaros los procesos de calidad aludidos para sostenerlos en el tiempo, más allá de la propia prestación del servicio externalizado por parte de Human.

Se adjunta Plan de Actuación que se firma en el que recoge la colaboración entre la Fundación Mmrb y la empresa Human, el Manual de Acogida, la Identificación de los Puestos de Trabajo y un pequeño dossier con alguno de los procesos de personal, como documentos 3, 4, 5 y 6.

4.– Asignación del Coordinador General (julio 2004). El propio trabajador nos ha entregado una copia de un documento privado de fecha 16 de febrero de 2005, firmado por el a la sazón, Presidente de la Fundación, autorizando el cobro de los salarios dejados de devengar por su nuevo destino en comisión de servicios por el Ayuntamiento de Bilbao. En concreto, se le autoriza a cobrar «a cuenta del Museo las cantidades estipuladas como complementos de »Dedicación especial« que el Ayuntamiento tiene establecidas para los Funcionarios de la categoría de Director de Área». (...) También se le autoriza a «percibir los días de vacaciones no disfrutados». Se adjunta el citado documento con número 10 (ver nota 2 al final del documento).

Contratación.

5.– En primer lugar, los siete contratos aludidos refieren a suministros o servicios básicos, de renovación anual. Es decir, comprenden siete ejercicios completos y más de 26 proveedores en importes que en su mayoría no superaran los umbrales legales establecidos para las Fundaciones Públicas. Recordemos que 1.º la Fundación Mmrb siempre ha considerado que su naturaleza es privada. 2.º la legislación es compleja y de interpretación discutible y 3.º que los gastos siempre ha sido cada vez menores, en un ejercicio continuado de contención y prudencia.

Veamos el desglose concreto de estos gastos.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

A pesar de no haber cumplido estrictamente con los principios de publicidad y concurrencia por no tener conciencia de ser cosa distinta de una Fundación Privada, a pesar de eso, sí se han cumplido dichos principios de un modo aceptable, puesto que siempre se han manejado varios presupuestos, habiendo escogido la opción más económica.

De hecho, el propio Informe, en su anexo 9, página 30, dice los gastos por Servicios exteriores están «bastante controlados». Ciertamente, los costes de la Fundación durante todo este periodo están aquilatados hasta el último céntimo.

Los cambios en los proveedores se han producido en busca de pequeños ahorros. Incluso cuando se liberaliza el mercado energético se cambia de proveedor logrando un importante descuento en la factura anual. Se adjunta como documento número 11.

Además, tal y como se ha explicado en el epígrafe de Introducción las obligaciones dimanantes de la legislación aplicable hasta 1 de mayo de 2008 no son nítidas ni pacíficas. Por un lado, no era fácil saber con seguridad la legislación aplicable pero es que además, una vez conocida esta, lo cierto es que también resulta discutible que se cumplan con todos los requisitos que las Directivas Europeas exigían, en concreto, el de no tener «ánimo industrial o mercantil» (ver nota 3 al final del documento).

Tras la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de LCSP, a partir de mayo de 2008, solo se produce un nuevo contrato. En concreto, la creación de la página web. Se manejaron dos presupuestos que se adjuntan como documentos número 12 y 13, eligiéndose la opción más ajustada.

6.– Manual de contratación. Acogiendo el criterio del TVCP llevamos tiempo dando pasos para implantar un procedimiento de contratación perfectamente procedimentado y homologable con todos los Manuales de Contratación Públicos.

7.– Respecto a la adjudicación de la explotación de la cafetería en el año 2008 hay que aclarar que la relación jurídica con el prestador del servicio trae causa de una convocatoria pública realizada en el año 2003 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con n.º 6 de 2003, en fecha de 10 de enero. Se convoca concurso para la prestación del servicio de cafetería, habiendo concurrido únicamente el actual prestador del servicio.

Se firma un contrato el 20 de noviembre de 2003 entre la mercantil Hostelería Vizcaina S.A. y la Fundación Mmrb, pactándose un canon único del 17% de los ingresos anuales con un mínimo de 30.000 euros anuales.

En el transcurso de la relación se van produciendo diferentes negociaciones hasta el punto que en un determinado momento se interrumpe temporalmente la relación, la cual se retoma el 1 de octubre de 2008 a través de una sociedad del grupo, Floridita Bilbao S.A., fijándose dos cánones diferenciados; uno del 17% para los servicios de catering y otro menor del 5% para los ingresos por la explotación del servicio de cafetería, con un nuevo mínimo anual de 18.000 euros.

En definitiva queda manifiesto que esta relación jurídica de 2008 trae causa del contrato firmado en 2003 en el que se cumplen con los requisitos de publicidad y concurrencia.

Ya en la Memoria del Proyecto de Gestión presentada en el año 2003 se hablaba de ambas sociedades. Los socios de Hostelería Vizcaina S.A. son los socios de Chacalack S.A. que a su vez es la dueña de Floridita Bilbao S.A.

El cambio se hizo porque Floridita Bilbao se constituye con el siguiente objeto: la promoción, instalación y explotación de hostelería, o sea, Hospedaje, Cafetería, Restaurante, Bar, Autoservicio, Catering y similares, realizando dichos servicios, tanto en locales propios como fuera de los mismos a particulares, Instituciones y Empresas, bajo el nombre Comercial de Iruña Catering. Mientras que Floridita Bilbao se dedica profesionalmente, con carácter habitual y de forma organizada a proveer a terceros servicios de restauración cafetería y catering, teniendo plena capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas de ello. Tiene el Registro Sanitario n.º 26.07061 /BI. la cual resulta indispensable para poder ofrecer servicios de catering.

Se adjunta anuncio en el BOPV, la memoria presentada en el concurso, contrato firmado en 2003, comunicación abriendo negociaciones, contrato de 2008 como documentos número 14, 15, 16, 17 y 18 (ver nota 4 al final del documento).

En conclusión, y tras las alegaciones realizadas entendemos respetuosamente que se debería variar la opinión del TVCP en cuanto a la legalidad, reconociendo, al menos, un cumplimiento adecuado de la misma.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Incertidumbre.

Referida a la eventual reclamación por parte de las entidades concedentes de las subvenciones por inadecuada o insuficiente justificación de su aplicación.

Sin embargo, en virtud del artículo 39 de la Ley de Subvenciones el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años. De modo que las subvenciones aludidas ya estarían prescritas.

En todo caso, estaríamos hablando de haber incurrido en algún error formal en la presentación de las facturas, ante lo cual entendemos una Administración nunca solicitaría dicha devolución.

Limitación.

Referida a no saber qué impacto pudiera tener en Balance el registro de todas las cesiones de uso y comodatos recibidos.

A este respecto, afirmar que existe un inventario de los bienes y derechos recibidos en cesión de uso y comodato, que si bien no está completo al 100% sí que recoge todos los bienes del Mmrb salvo los que por problemas legales no se han podido incluir. Desde hace tiempo se está haciendo un importante esfuerzo por adecuarlo plenamente.

Todos los informes de Auditoria anuales realizados han dado por bueno el sistema empleado. Entendían aplicable la letra d) del apartado 1.º de la Disposición Transitoria primera del Plan General de Contabilidad: «La empresa podrá valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio...». Con el antiguo Plan Contable y su principio de prudencia entendían que las cesiones de uso y comodatos recibidos se valorarían por un valor nulo.

En todo caso, aun no considerándose correcto este criterio hay que resaltar que el impacto en la cuenta de resultados sería neutro puesto que los bienes museísticos no se amortizan.

Salvedad.

Referida a los ajustes y reclasificaciones propuestos en Balance de Situación a 31 de diciembre de 2009 y Cuenta de Resultados del ejercicio 2009.

Antes de entrar a analizar la casuística concreta de cada una de ellas, creemos importante afirmar que aún si aceptamos como correctas todas y cada una de las reclasificaciones y de los ajustes propuestos por el TVCP, el Patrimonio de la Fundación Mmrb apenas sufre variación. Es decir, dentro del Pasivo, cambia la composición contable de los fondos propios, pero el Patrimonio Neto continúa sustancialmente igual.

Veamos una a una. Ajustes y reclasificaciones, referidos en el:

– Anexo 3.

Aceptamos como correctas las propuestas de: 1.º contabilizar las concesiones administrativas de 30,05 euros anuales, 2.º la anulación del Hito de entrada del inmovilizado, y 3.º Cuadro no inventariado, en relación al cual hemos de poner de manifiesto como hecho ulterior que por fin se ha firmado el contrato de donación a favor de la Fundación Mmrb, quedando por tanto definitivamente regularizada esta situación (Se adjunta como documento n.º 19) y 4.º Anulación del IVA devuelto.

A este último respecto, no obstante, queremos aclarar lo siguiente. El TVCP propone la reducción del Inmovilizado por importe de 1.053 miles euros con cargo a Resultados de Ejercicios Anteriores (1.078) y abono a Resultados del Ejercicio (25).

La Fundación incluía dentro del Inmovilizado como mayor valor de coste, el IVA soportado de las obras, dado que al estar subvencionadas, el IVA no era deducible. Como consecuencia de la Sentencia del 6 de octubre de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en donde se reconoció la deducibilidad del IVA en este tipo de operaciones, la Hacienda Foral de Bizkaia, procedió a la devolución de dicho IVA.

La Fundación, siguiendo las instrucciones del Plan General de Contabilidad, entendió que dicha Sentencia representaba un ajuste en el IVA, y por lo tanto una corrección, imputando dicho importe a Pérdidas y Ganancias, como una ganancia extraordinaria. El PGC define que en los ajustes por IVA se deben recoger los incrementos y disminuciones de los gastos por este impuesto derivados de las regularizaciones propias de la aplicación de la regla de prorrata o de cambios en la situación tributaria de la empresa en este impuesto. Estas correcciones sí se incluyen como componentes positivos o negativos en la determinación del resultado de la explotación.

Con fecha 30 de noviembre de 2005, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitió la instrucción 10/2005 sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el IVA de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 06-10-2005. En el punto quinto de dicha instrucción se dice: si el IVA soportado que no se consideró deducible, y que como consecuencia de la aplicación de los principios de la citada Sentencia resulta ser deducible, se hubiera incorporado como un coste para la actividad empresarial o profesional de los sujetos pasivos con los correspondientes efectos en su imposición personal (IRPF, IS o IRNR), debe considerarse que dichos sujetos pasivos obtienen un ingreso extraordinario susceptible de imposición en IRPF, IS o IRNR por la cuantía del incremento de las cuotas de IVA soportado deducibles, reconocidas por la Administración Tributaria. Este ingreso debe imputarse al año en que se haya reconocido el derecho a la composición o devolución del IVA soportado.

Solo unos días después, en diciembre de 2005 el BOICAC n.º 64, en su consulta n.º 4 propone una solución al tratamiento de los IVAs soportados deducibles no incluidos como mayor valor del inmovilizado que posteriormente devienen en deducibles, similar a la que sostiene el TVCP.

– Anexo 5.

No compartimos la idea de anticipar como quebrantos las pérdidas futuras del producto de permuta financiera de tipos por dos razones. En primer lugar porque estamos en fase de reclamación y también porque no resulta un concepto cierto y determinado.

En cuanto a lo primero, se ha enviado un burofax por parte de un despacho de abogados dando por resuelto el contrato, entre otros por falta de consentimiento del firmante, por no adecuar la Entidad Financiera el producto al perfil financiero de la Fundación y por ser un contrato de adhesión en el que el firmante no ha podido variar las cláusulas, entre las que no se encuentra ni la cuantía ni la fórmula de cálculo de la comisión de cancelación anticipada. Existiendo sentencias de Juzgados de lo Mercantil que anulan este tipo de operaciones entendemos que podemos lograr por vía judicial la anulación del contrato. Se adjunta el citado burofax como Documento número 20.

En cuanto a la forma de contabilizar, hay que decir que las operaciones de cobertura se calculan anualmente en base a la variación efectuada por los tipos de interés.

La Fundación distingue las obligaciones de pago, que ha de afrontar en el corto plazo (1 año), de las obligaciones de más de 1 año. Los primeros se cargan en la cuenta de resultados, dado que su cuantía es cierta y su vencimiento definido. Los segundos se recogen en Patrimonio (cuenta 134), dado que su valor final definitivo se desconoce al depender de una variación futura de un tipo de interés que desconocemos cómo va a evolucionar.

En consecuencia, entendemos respetuosamente que no se han de anticipar dichos quebrantos.

– Anexo 6.

Aceptamos la anulación de la aportación de patrono de 45.000 euros por ser de dudoso cobro, así como la reclasificación propuesta por el TVCP de las aportaciones de los patronos, dejando de contabilizarse en Balance para pasar a la Cuenta de Resultados, entendiendo que es un criterio técnico contable quizá más adecuado.

– Anexo 7.

Aceptamos la propuesta relacionada con el Plan Feder 1997-1999, anulándose 161.000 euros.

También compartimos la observación del TVCP de que, en ningún caso, ha existido exceso de financiación. El criterio técnico contable para considerar activable ciertos gastos ha sido diferente por los auditores públicos que por los privados, por lo que habrá que según el nuevo criterio dado por el TVCP habrá que realizar una serie de reclasificaciones y ajustes pero ha de ser recalcada la propia opinión del Tribunal de que no ha habido sobre financiación.

En definitiva, partiendo de este principio compartido de que no ha existido exceso de financiación, aceptamos la reclasificación de las subvenciones no imputadas a ingresos.

En conclusión, salvo por las salvedades aceptadas y ya implementadas la opinión del TVCP debería expresar que las Cuentas recogen la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de control.

Financiación.

En el Patronato, a día de hoy, hay dos entidades públicas, dos entidades privadas y tres empresas. Por tanto, son mayoría las entidades privadas. Cada uno de los patronos viene aportando en este periodo de tiempo mencionado, 60.000 euros cada uno al año (ver nota 5 al final del documento).

Contabilidad.

– Existe un inventario de inmovilizado, que efectivamente es mejorable y que de hecho se está mejorando.

– Aceptamos la recomendación de no incluir en el inmovilizado, elementos con valor individual inferior a los 100 euros. De hecho, desde 2005 no se incluye ningún elemento con valores inferiores salvo en los casos de elementos patrimoniales (por ejemplo, los ejemplares bibliográficos que han entrado en la biblioteca que sí se han activado).

Subvenciones.

– En el Patronato del Museo estaban presentes tanto el Gobierno Vasco como el Gobierno de España. A estos efectos no resulta relevante si el Registro de Fundaciones había inscrito o no su condición de Patronos, puesto que nos referimos simplemente a su presencia física en los Patronatos, recibiendo cada vez, desglose de cuentas así como los Estados Financieros auditados.

Por tanto, formalmente se pudo cometer el error puesto de manifiesto por el TVCP, pero nunca pudo existir dolo ni falta de transparencia puesto que ambos gobiernos estaban presentes.

Cumplimiento de las obligaciones legales como Fundación.

– Efectivamente, todos los años se han presentado en el Registro de Fundaciones las cuentas anuales con el correspondiente informe de auditoría. Los libros se van a legalizar inmediatamente.

Tesorería.

– La Fundación sí realiza conciliaciones de las cuentas corrientes. Todas y cada una de las cuentas corrientes están perfectamente cuadradas, es decir, al céntimo, con el aplicativo de contabilidad. Se adjunta como Documento n.º 21 el cuadro de conciliación.

– En cuanto a los arqueos de las Cajas, hemos de manifestar lo siguiente:

– Existe por un lado la caja taquilla: la caja de apertura es de 242 euros. Una vez finalizada la jornada, los 242 euros se mantienen como caja de apertura del día siguiente y se comprueba que lo restante coincida con el importe registrado como metálico en el programa Navision. Una vez comprobado, se introduce el dinero en un sobre detallado con fecha e importes y se inserta en una caja de caudales.

Cuando el dinero recaudado en metálico no coincide con lo registrado en el programa, la persona encargada de la taquilla toma nota de la diferencia para que pueda ser subsanada, al día siguiente, por el personal del Museo. Cada final de mes, se sacan los sobres de la caja de caudales para su recuento y una vez realizado, se comprueba que este coincida con los registros contables del programa Navision. Una vez comprobado que todo está correcto, la recaudación es ingresada en el banco.

– Por otro está la caja tienda: la caja de apertura es de 343,55 euros. Una vez finalizada la jornada, los 343,55 euros se mantienen como caja de apertura del día siguiente y se comprueba que lo restante coincida con el importe registrado como efectivo en el programa Navision. Una vez comprobado, se introduce el dinero en un sobre detallado con fecha e importes y se inserta en una caja de caudales.

Cuando el dinero recaudado en efectivo no coincide con lo registrado en el programa, la persona encargada de la taquilla toma nota de la diferencia para que pueda ser subsanada, al día siguiente, por el personal del Museo. Cada final de mes, se sacan los sobres de la caja de caudales para su recuento y una vez realizado, se comprueba que este coincida con los registros contables del programa Navision.

– Caja Museo: la caja de apertura es de 500 euros. Esta caja se utiliza para gastos menores (envíos, gastos de representación, transporte público....). Cuando surge uno de estos gastos, la persona encargada de la caja entrega el dinero a quien lo haya solicitado, tomando nota de ello. Existe por tanto un sistema en el que se diferencia la figura de quien realiza el gasto y la de quien lo autoriza.

– Una vez realizado el gasto, el solicitante, entrega al responsable de la caja el ticket/factura del gasto realizado junto con el dinero que haya sobrado. Todo esto es anotado en un documento (quién ha solicitado el gasto, descripción del mismo, salida de dinero e importe del gasto realizado) que refleja los movimientos contables de esta caja en Navision. A la hora de reponer la caja, se hace un cheque por la diferencia de lo que en ese momento haya en la misma hasta los 500 euros de saldo de apertura. Actualmente, al existir en el Museo la figura del Director, se realiza una ficha de autorización del gasto que es archivada junto al ticket/factura y el movimiento contable en Navision. Por tanto, se perfecciona el sistema de doble firma.

– Efectivamente, se arrastraba un error desde hace años con una caja de 2.100 euros que ha sido dada de baja, así como con un saldo de 710 euros que también ha sido regularizado.

La explicación en detalle del error de 2.100 euros se da a continuación. Aldeasa era la empresa encargada de la gestión de las taquillas, tienda, atención al visitante e información de la Fundación Mmrb desde febrero de 2004 hasta finales de abril de 2005. Dentro de sus funciones estaba el control de recaudación y cuadre de caja diario. Poseían una caja fija de 2.100 euros que lógicamente ha permanecido perenne, hasta que se liquidó el contrato. Posteriormente se intentó llegar a un acuerdo sobre la liquidación a efectuar a Aldeasa, quién exigía el cobro de una serie de facturas y al mismo tiempo desde el Museo se reclamaba la facturación emitida desde la Fundación. No hubo acuerdo. En diciembre de 2008 Aldeasa comunicó que a falta de acuerdo, se reclamaría judicialmente la deuda. En noviembre de 2009 se acuerda liquidar la deuda con Aldeasa, se regularizan los saldos deudores y acreedores de la Fundación con dicha compañía, pero en ellos no se regulariza el saldo pendiente de la taquilla fija. En octubre de 2010 definitivamente se regulariza dicha situación.

– En cuanto al Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones, manifestar cuando se hacían operaciones siempre eran IPFs (Imposición a Plazo Fijo) a un mes y sin ningún tipo de asunción de riesgo. A día de hoy no hay ninguna.

Otros.

– Tratándose de una obligación derogada entendemos no se debería reflejar en el Informe.

– La embarcación aludida se encontraba desde hace años en mal estado de conservación y para evitar el coste de su traslado y reparación ha sido cedida para su desguace por parte del propietario de las estadías en las que se encontraba atracada. Con carácter previo hemos tenido la precaución de recabar el consentimiento del que fuera donante. Por tanto, se ha dado de baja del activo de la Fundación, sin haber incurrido en ningún tipo de coste. Se acredita mediante el documento número 22.

– Todos los elementos del Museo, expuestos o no, están cubiertos por la Póliza de Seguro. Recogemos la recomendación de proceder a su desglose. No obstante, estando cubierto el riesgo, consideramos innecesario su reflejo en el Informe.

ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN PRESENTADAS POR EL EX-COORDINADOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN MUSEO MARÍTIMO RÍA DE BILBAO (AGOSTO 2004-ABRIL 2008).

Anexo 8 Personal.

Con fecha 17 de Enero de este mismo año se me han entregado los resultados de la fiscalización de la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, en el que yo tuve responsabilidades entre el mes de Agosto de 2004 y el mes de Abril de 2008.

Como quiera que en el Anexo 8 Personal, se hace referencia a mi persona, por las cantidades cobradas, y cuya justificación al parecer, no se ha encontrado en el Museo, me cumple adjuntarles copias de los documentos justificativos y que habiendo sido escaneados de los originales en su día, yo aún conservo.

Debo así mismo señalarles que dichas retribuciones proceden del propio convenio del Ayuntamiento de Bilbao que dice:

retribuciones del personal funcionario, que constan de

1.– Retribuciones básicas.

2.– Complemento de destino.

3.– Complemento específico.

4.– Dedicación Especial (Complemento específico 2), el cual se asigna a los puestos de trabajo en los que concurran características distintas y superiores a las genéricamente existentes en los mismos al suponer:

– Dedicación exclusiva y Plena Disponibilidad fuera del horario habitual, con prohibición de compensación de las horas que excedan de la jornada ordinaria y

– Superior Horario que implique incremento en la jornada de trabajo establecida con carácter general para los funcionarios de la Corporación y exija una presencia física superior a la normalizada vigente como mínimo de 116 horas anuales, o de 300 en otros casos.

– Vacaciones: las vacaciones que, por necesidades del servicio, no pudieran disfrutarse dentro del año natural, podrá ser cobradas a partir del primer trimestre del año próximo.

No se recogen, aunque me corresponde, pero aún no estaba recogido en los convenios:

– Penosidad por especial horario (Jornada partida).

– Compensación por los fines de semana.

De la misma manera los desplazamientos que se produzcan por motivos laborales, se harán en vehículos del Ayuntamiento, o serán debidamente compensados cuando se deban hacer en el vehículo propio (en mi caso nunca he pasado gastos por ese concepto a pesar de utilizar mi propio vehículo, por no contar con otro).

En los casos de jornada partida es el propio Ayuntamiento quien corre con las facturas originadas por las comidas (En mi caso era todos los días, por ser jornada partida, y yo quien corría con los gastos).

Asimismo señalar que los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, no se cobró nada en esos conceptos, así como tampoco las vacaciones no disfrutadas del año 2005, que habrían de haberse cobrado en el 2006.

Tampoco se cobró el mes de marzo de 2008 (ver nota 6 al final del documento).

ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN MUSEO MARÍTIMO RÍA DE BILBAO PRESENTADAS POR EL EX–DIRECTOR DE LA MISMA.

1.– Alegaciones al Punto III, apartado «Financiación-Obras del Edificio»

El Tribunal dice en su Informe que las obras del edificio que alberga el Museo fueron presupuestadas en 4.244 miles de euros, costando finalmente 5.821 miles de euros.

En la documentación anexa se observa que el Plan de Inversiones aprobado por el Patronato en su reunión de mayo de 2.000 contemplaba una partida presupuestaria para el edificio por un importe total de 962.600.000 de Ptas. (5.785 miles de euros), y no de 4.244 miles como se apunta en el Informe.

En consecuencia, la desviación presupuestaria es prácticamente insignificante, pues sólo se desvió en 36 miles de euros, un 0,6% respecto al presupuesto inicial (ver nota 7 al final del documento).

2.– Alegaciones al Punto III, apartado «Financiación-Plantilla, Gastos de Personal»

La plantilla del Museo Marítimo en el año 2002 era de 18 trabajadores, uno por debajo de lo previsto (19 trabajadores) en el Plan Estratégico aprobado por unanimidad por el Patronato en mayo de 2000, y no de 38 como manifiesta el informe. Asimismo, y lo que es mucho más relevante, la partida de coste de personal se mantuvo entre los años 2000 a 2003 muy por debajo de lo presupuestado en dicho Plan (ver anexos). En concreto, en el citado período 2000-2003, el porcentaje de reducción de costes de personal, respecto a lo presupuestado fue de un muy significativo, en concreto del -16,37%. Cabe además añadir que esta reducción en nada menoscabó la consecución de objetivos organizacionales previstos en el citado Plan, antes al contrario, todos ellos fueron conseguidos tal como previsto o con mejoras respecto a lo planeado.

El resto de personas (con las altas y bajas que se produjeron en su caso), prestaban servicios como becarios gracias a un programa de becas financiado por la Diputación Foral de Bizkaia, cuya convocatoria fue debidamente publicada en medios de comunicación. Cabe además destacar que esta práctica es habitual tanto en otros museos de la ciudad muy cercanos al propio Museo Marítimo Ría de Bilbao, como en instituciones similares del entorno estatal e internacional, y no sólo en museos sino, entre otras, en instituciones tan respetables como universidades o centros de investigación.

En cualquier caso, y más allá de la demostrada eficiencia en la gestión de esta importante partida presupuestaria, para entender estos números y la necesidad de contar con esta masa crítica en cuanto a personal antes de la apertura del centro es absolutamente sustancial tener en cuenta que el Museo Marítimo Ría de Bilbao nació:

– Sin patrimonio material, y el que se fue recibiendo por diferentes vías estaba normalmente en un importante estado de deterioro, que era imprescindible –además de obligatorio, como más tarde se vendrá a demostrar– restaurar para su posterior exhibición.

– Sin patrimonio inmaterial alguno.

– Sin ninguna investigación previa, de ningún tipo, que pudiera ser puesta en valor en la exposición inaugural.

Es decir, y por simplificar el argumento, la Fundación nació absolutamente vacía de contenido patrimonial –material o inmaterial–, de investigación y educativo. No existía nada, absolutamente nada.

En consecuencia, y teniendo lo anterior en cuenta, se hizo imprescindible dedicar un especial esfuerzo en conseguir un resultado apropiado para la exposición inaugural, entre otros muchos motivos, para cumplir escrupulosamente con la normativa y código deontológico del Icom (International Council of Museums), organismo perteneciente a Unesco, partiendo desde la propia definición de Museo que este organismo da:

«Un museo es una institución permanente y sin ánimo de lucro al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe el patrimonio material e inmaterial de la humanidad y su entorno con los propósitos de educación, estudio y ocio».

Además, es muy relevante observar algunos principios del Código Deontológico de Icom-Unesco:

Principio 2 del Código Deontológico de Icom-Unesco:

«La misión de un museo consiste en adquirir, preservar y poner en valor sus colecciones para contribuir a la salvaguarda del patrimonio natural, cultural y científico. Sus colecciones constituyen un importante patrimonio público, se hallan en una situación especial con respecto a las leyes y gozan de la protección del derecho internacional».

Principio 6 del Código Deontológico de Icom-Unesco:

«Las colecciones de un museo son una expresión del patrimonio cultural y natural de las comunidades de las que proceden y, por consiguiente, no sólo rebasan las características de la mera propiedad, sino que además pueden tener afinidades muy sólidas con las identidades nacionales, regionales, locales, étnicas, religiosas o políticas. Es importante, por lo tanto, que la política del museo tenga en cuenta esta situación».

Teniendo en cuenta tanto la gran vinculación de los contenidos del Museo con la comunidad en la que se ubica y sobre la cual investiga y exhibe, el fundamental y necesario respeto a criterios de investigación, conservación y difusión y, algo muy importante, la relevante presencia de muy prestigiosas instituciones públicas en la Fundación, se hizo necesario cuidar en extremo todos estos detalles, por razones más que obvias.

Además, nunca debemos olvidar el propio fin fundacional del Museo que por definición y atención al marco legal debe siempre respetarse y cumplirse, consistente en «... la investigación, conservación y difusión del legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con la mar y el estímulo y fomento de trabajos sobre la materia...».

Se adjunta asimismo en los anexos una tabla comparativa de museos marítimos y de otra índole, locales, estatales e internacionales, en los que por analogía con instituciones similares al Museo puede observarse la importantísima contención presupuestaria llevada a cabo por la Fundación en el apartado «Gastos de Personal». No existe un solo Museo con contenidos, tamaño y objetivos similares, ni en el ámbito marítimo ni en otros, ni en nuestro entorno cercano ni lejano, con un presupuesto tan ajustado en este apartado. Ni uno solo, al menos hasta donde fue investigado por una de las cuatro consultoras de mayor prestigio en el Mundo, encargada de elaborar el Plan Estratégico 2000-2004 que posteriormente aprobaría el Patronato de la Fundación por unanimidad.

Por último, cabe citar que quien fuera director del Museo Marítimo Ría de Bilbao entre los años 1999 y 2004, fue nombrado –entre los años 2001 a 2004– miembro permanente del Comité Ejecutivo del International Council of Maritime Museums (ICMM). El nombramiento fue efectuado a título personal, pero en representación del Museo Marítimo Ría de Bilbao. Cabe decir que este organismo agrupa a cientos de museos marítimos de todo el Mundo, y en el Comité Ejecutivo estaban representadas las más y mejores referencias mundiales en conservación, investigación y difusión del patrimonio marítimo. Ni que decir tiene que los estándares de calidad a los que en consecuencia debía atender el Museo Marítimo Ría de Bilbao obligaban por definición a mantener el máximo rigor tanto en los criterios de investigación como de conservación patrimonial. Además y en todo caso, el propio hecho del nombramiento citado es en sí mismo prueba evidente del respeto y admiración conseguidos en el ámbito internacional por el Museo Marítimo Ría de Bilbao hasta el año 2004.

Teniendo todo esto en cuenta, los costes e inversiones dedicadas a los efectos anteriormente citados (investigación y conservación) fueron extremadamente austeros y altamente rentables a la luz de los resultados conseguidos. Esto es así por cuanto ni una sola de las actividades y contenidos expositivos han podido ser cuestionados en cuanto a su rigor, profundidad, seriedad y atención a toda la normativa internacional sobre conservación y difusión del patrimonio material e inmaterial, así como a estándares de investigación científica aplicada.

Asimismo, si consideramos el número de visitantes recibidos desde la inauguración del Museo en 2003, y teniendo en cuenta que su exposición permanente no ha experimentado prácticamente revisión ni remodelación alguna hasta la fecha, no hay una sola institución del entorno geográfico cercano que haya conseguido un ratio de coste e inversión por visitante tan ajustado.

4.– Punto III, apartado «Subvenciones».

Estando plenamente de acuerdo con la afirmación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con que en ningún caso existió sobrefinanciación en el Museo Marítimo Ría de Bilbao, extremo que como indica el propio Tribunal ha quedado suficientemente acreditado en el Informe, se hace necesaria una pequeña reflexión en este apartado. Cabe en este sentido decir que los objetos o hechos subvencionables contenidos en los acuerdos de colaboración alcanzados con el Gobierno Vasco y el Ministerio de Cultura eran completamente distintos uno de otro, siendo en el segundo caso muchísimo más amplio que el primero. En consecuencia, la necesidad de comunicación al primero de lo invertido con las aportaciones recibidas del segundo es, cuando menos, cuestionable, por cuanto las aportaciones recibidas del Ministerio de Cultura se dedicaron –al menos durante los años 2000 a 2003– a fines radicalmente distintos a los cubiertos por la aportación del Gobierno Vasco.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA DE LAS ALEGACIONES.

Nota previa: Las consideraciones incluidas en las alegaciones, relativas a que el TVCP afirma que en ningún caso existió sobrefinanciación no son afirmaciones del TVCP que figuren en el Informe.

Nota 1: Se cuestiona por la Fundación la condición de poder adjudicador a partir de 2003, defendiendo su carácter mercantil o industrial. La instrucción 1/2008, de 5 de febrero, del Abogado General del Estado, sobre contratación de las Fundaciones del Sector Público estatal, Sociedades mercantiles del Estado y Entidades Públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado, señala a este respecto que la caracterización legal de los fines de las fundaciones como fines de interés general excluye la posibilidad de que el objeto de aquéllas tenga carácter mercantil o industrial, sin que este criterio quede desvirtuado por la posibilidad de que las fundaciones realicen actividades económicas, ya que éstas no pasan de ser actividades complementarias o accesorias de sus fines. Por otra parte, con los datos relativos a las subvenciones recibidas por las Administraciones Públicas que constan en el anexo A.7 de este Informe, se comprueba que cumple el requisito de financiación mayoritaria por parte del sector público.

Nota 2: El Ayuntamiento de Bilbao mediante resolución de 16 de agosto de 2004 le confiere comisión de servicios con efectos desde el 30 de agosto de 2004, para realizar tareas de Coordinador General en el Museo Marítimo Ría de Bilbao. Dicha Comisión se concede para la realización de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, y de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, el funcionario debe percibir las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio. La realización de las funciones atribuidas por el Ayuntamiento no conlleva más derechos retributivos que los correspondientes al puesto «Jefe de División de Inspección de Servicios».

Nota 3: La aplicación de la legislación de contratos públicos se deriva de la consideración de la Fundación como poder adjudicador. Esta cuestión se ha dilucidado en la introducción.

Nota 4: El contrato firmado en 2003 fue rescindido por la Fundación en 2005. El nuevo contrato firmado en 2008 difiere significativamente en precio y en el resto de las condiciones del contrato de 2003.

Nota 5: La autoridad portuaria de Bilbao es un organismo público. Al 31 de diciembre de 2009 el Patronato de la Fundación estaba oficialmente compuesto por tres organismos públicos y una corporación de Derecho Público.

Nota 6: Ver nota a pie de página 2

Nota 7: En el estudio citado se observa que los 5.785 Miles de euros incluyen gastos de ingeniería y arquitectura por 504 miles de euros, unos denominados «gastos de constitución» por 388 miles de euros, así como el IVA por 675 miles de euros, lo que lleva a un presupuesto de construcción del edificio de 4.218 miles de euros, similar al precio del contrato para la construcción del Museo de 4.244 miles de euros, firmado en diciembre de 1999, y cuyo importe total certificado, IVA excluido, ascendió a 5.821 miles de euros.


Análisis documental