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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 23 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4529

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2013, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se exime a la Mancomunidad «Debabe» Udal Euskaltegia de la obligación de crear y mantener un puesto de secretaría-intervención, reservado a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal.

La Mancomunidad «Debabe» Udal Euskaltegia, creada, en el año 1991, por los municipios de Elgoibar, Mutriku y Deba tiene por la prestación del servicio de alfabetización y euskaldunización de adultos en los municipios pertenecientes a la misma.

De acuerdo con el artículo 3.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Mancomunidades de Municipios, gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias (las que enumera el número 1 de las disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación estatal, por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las mancomunidades o comunidades de villa o tierra de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter estatal, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.

Se ha de señalar que la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Así las cosas, la Comisión Gestora de la Mancomunidad «Debabe» Udal Euskaltegia, en sesión celebrada el 7 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la exención de mantener el puesto de trabajo de secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

En base a ello, se ha instruido el preceptivo expediente sobre la solicitud de exención efectuada por el Mancomunidad, fundamentando ésta su solicitud en el hecho de que ni los recursos económicos con los que cuenta la Mancomunidad (que en el año 2013 ascienden a 453.600 euros) ni el volumen de trabajo, ni la tarea administrativa a desarrollar, justifican el mantenimiento del puesto.

Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión el preceptivo informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. Con fecha 7 de agosto de 2013 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente la solicitud de exención.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido para la prestación de las funciones reservadas, las cuales pueden prestarse por tres vías: a través de funcionario con habilitación estatal de alguno de los municipios que integran la agrupación de municipios; por el sistema de asistencia de las diputaciones; o por el sistema de acumulación de funciones en un habilitado estatal que ocupe el puesto reservado a esta clase de funcionarios en alguno de los municipios (o agrupación de estos) integrados en el Consorcio (artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994).

De acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 3 y 6 de sus Estatutos, la Mancomunidad, en su solicitud, concreta el sistema de provisión elegido: las funciones serán ejercidas a través del funcionario que desempeña como tal en el Ayuntamiento de Elgoibar.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad; de acuerdo con el informe favorable de la Diputación Foral de Gipuzkoa; con la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007; con el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

RESUELVO:

Primero.– Eximir a la Mancomunidad «Debabe» Udal Euskaltegia de la obligación de crear y mantener un puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Segundo.– Las funciones inherentes al puesto se ejercerán en la Mancomunidad a través de funcionario con habilitación de carácter estatal de alguna de las entidades que lo integran.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2013,

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental