Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 23 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4532

ORDEN de 17 de octubre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio.

El Decreto 218/2010, de 27 de julio, de ayudas a la Investigación, Desarrollo e Innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa.

El artículo 10 del antedicho Decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y en aplicación del Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi que contiene el régimen de prórroga presupuestaria.

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, correspondientes a este año 2013.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero previstas en el Decreto 218/2010, de 27 de julio.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a las ayudas previstas en el Decreto 218/2010, de 27 de julio, será de quince días naturales desde el día que surta efectos la presente Orden.

2.– El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sito en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1; 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Tercero.– Crédito presupuestario.

1.– El crédito presupuestario, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinado a la financiación de las acciones previstas en los párrafos a), c) y d) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, es de 992.368 euros de los cuales, 342.368 euros corresponden a crédito de pago para el año 2013 y 650.000 euros a crédito de compromiso para el año 2014.

2.– Los créditos destinados la financiación de las acciones previstas en el párrafo e) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, serán de 156.250 euros, de los cuales 100.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 56.250 euros con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2013.

Cuarto.– Duración de las inversiones.

1.– Las inversiones correspondientes a las acciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2013 y 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 párrafo 3.

2.– Las gastos correspondientes a las acciones previstas en el párrafo e) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, tendrán carácter anual y corresponderán al ejercicio 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 párrafo 3.

Quinto.– Actividades a subvencionar.

Las actividades que se subvencionarán al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio en el ejercicio 2013 serán las previstas en su artículo 6 párrafos a), c), d) y e).

Sexto.– Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta todos los criterios objetivos previstos en el artículo 14 del Decreto 218/2010, de 27 de julio.

Séptimo.– Documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el artículo 9 del Decreto 218/2010, de 27 de julio.

Octavo.– Documentación Adicional a la exigible en el trámite de justificación de la inversión o gasto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 párrafo 2, los beneficiarios presentarán, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias como documentación adicional, una declaración responsable de que las facturas y justificantes de pago a los que se hace referencia en el artículo 19 párrafo 1 apartado c) del Decreto 218/2010, de 27 de julio, no se han presentado en cualquier otra Administración o Ente público o privado para la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad.

Noveno.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Décimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental