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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 23 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4538

ORDEN de 16 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para la organización y desarrollo de las acciones de los subprogramas Leonardo da Vinci y Erasmus en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa de Aprendizaje Permanente.

El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) es un programa de acción comunitario que se adoptó en la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, y se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. En él se incluyen varios subprogramas sectoriales; entre ellos el subprograma sectorial Erasmus y el subprograma sectorial Leonardo da Vinci. Esta Orden cubrirá las ayudas para los subprogramas Leonardo da Vinci y Erasmus en el ámbito de la Formación Profesional y en prácticas para titulados en el ámbito de la Formación Universitaria.

Al amparo de esta convocatoria se apoyan los objetivos de los subprogramas Erasmus y Leonardo da Vinci que se centran en:

● Apoyar a los y las participantes en la formación y adquisición de conocimientos, destrezas y cualificaciones que faciliten su desarrollo personal.

● Promover la mejora de la calidad y la innovación en formación profesional y en los sistemas de formación, instituciones y empresas.

● Facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los ámbitos de la educación y formación profesional y su transferencia, incluso entre distintos países participantes.

Las acciones que cubre se centran en:

● Estancias transnacionales en empresas o instituciones para estudiantes y/o titulados de Formación Profesional y titulados de Formación Universitaria en prácticas.

● Estancias e intercambios para profesores en la Formación Profesional.

La Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 3 de agosto de 2012 la convocatoria de propuestas EAC/S07/12 del Programa de Aprendizaje Permanente (2012/C 232/04) y en ella se establece la convocatoria de propuestas para el ejercicio 2013.

La contribución financiera de la Comunidad para las medidas antes mencionadas, en general, no alcanzará el 100% del presupuesto total que se apruebe para la acción; por lo tanto, se hace imprescindible una cofinanciación por parte de los Estados miembros para que puedan desarrollarse las acciones que se aprueben.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, convocatorias 2011, 2012 y 2013, siempre y cuando se desarrollen durante los años 2013 y 2014, dentro de los subprogramas Leonardo da Vinci y Erasmus en las áreas relacionadas con la Formación Profesional y en prácticas para titulados en el ámbito de la Formación Universitaria. Los-as beneficiarios-as de estas movilidades deberán ser alumnos-as matriculados-as y/o titulados-as en la Formación Profesional o Formación Universitaria del Pais Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.

Esta cofinanciación cubrirá, por lo tanto, la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante los años 2013 y 2014.

2.– Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100% del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria, y aquellas que pudieran proceder de otras Instituciones públicas o privadas, servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubre la financiación comunitaria, sin que la suma de todas las ayudas que se pudieran percibir para un mismo proyecto supere el 100% del presupuesto aprobado. En cualquier caso, si la suma superara el 100%, esta ayuda se minorizará en la proporción correspondiente.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos que se dedican a la presente convocatoria ascienden a un total de 540.000 euros (108.000 euros corresponden a crédito de pago 2013 y 432.000 euros a crédito de compromiso 2014), según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria todos aquellos organismos e instituciones de régimen jurídico privado que tengan proyectos, que se hayan aprobado en las convocatorias 2011, 2012 y 2013 del Programa de Aprendizaje Permanente y se desarrollen durante los años 2013 y 2014. Siempre y cuando dichos proyectos no hayan recibido cofinanciación mediante esta convocatoria en ejercicios anteriores.

2.– Estos organismos e instituciones deberán participar en proyectos de movilidad en el ámbito de la Formación Profesional o de la Formación Universitaria, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente en los subprogramas Leonardo da Vinci o Erasmus, y estar domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las personas participantes en el proyecto que gestiona la entidad solicitante no podrán recibir ninguna ayuda a título individual para este mismo proyecto mediante cualquier otra convocatoria gestionada por el Gobierno Vasco o el Gobierno de España.

4.– Además, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) El organismo o institución solicitante no se podrá encontrar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

2) La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3) El organismo o institución solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social

4) Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/vinci_erasmus/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de

http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a los que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Hallarse la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

● Así mismo, la entidad solicitante manifesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

● Que la entidad solicitante ha realizado las oportunas comprobaciones al objeto de asegurar que los participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco, ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto.

● Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden de ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos en el Marco del Programa Europeo de Aprendizaje Permanente (subprogramas Leonardo y Erasmus) del año 2013, que conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/vinci_erasmus/es/).

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

● Formulario normalizado. «Identificación del proyecto»

● Formulario normalizado. «Cálculo de coste del proyecto, según ANEXO I»

● Justificante de la solicitud realizada al Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) o a la Comisión Europea, junto con la copia de la misma. En el caso de proyectos ya aprobados, deberán presentar una copia del Contrato Financiero con la Agencia Nacional (OAPEE).

● Justificantes del complemento Erasmus. Esto se certificará mediante escrito del Director del Centro donde cursan los estudios los participantes en el proyecto que en el curso 2012-2013 han sido beneficiarios de una beca según la Orden de 21 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocaban becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2012-2013, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 10 de septiembre del 2012.

En el anexo I de la presente Orden se publica la tabla de referencia con el coste máximo que hay que tener en cuenta al realizar el presupuesto para cada proyecto. Este coste máximo es el que se tendrá en cuenta a la hora de calcular la cofinanciación que corresponda a cada proyecto, una vez descontada la ayuda de la OAPEE y cualesquiera otras vías de financiación que se obtengan.

Los modelos de documento arriba citados, pueden descargarse de la sede electrónica de euskadi.net (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/vinci_erasmus/es/) en formato PDF rellenable.

Artículo 7.– Plazo de presentación y subsanación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En virtud del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Formación y Aprendizaje la realización de las tareas de gestión de las ayudas económicas previstas en esta convocatoria.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación.

El órgano gestor de las ayudas con todas las solicitudes en su poder, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, procederá a adjudicar la subvención de la siguiente manera:

a) Comprobar que el coste del proyecto presentado se ajusta a los parámetros de coste máximo detallados en las tablas del anexo I.

b) En función de la documentación aportada por la institución solicitante y la información recibida desde la OAPEE y otros organismos públicos, se procederá a establecer las ayudas económicas comprometidas por otras entidades para con cada proyecto, al objeto de evitar la sobrefinanciación.

c) Se procederá al cálculo de la cuantía de la subvención correspondiente a cada proyecto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10.

Artículo 10.– Determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a asignar a cada proyecto se determinará en base a los siguientes criterios:

● Se calculará la propuesta de cofinanciación correspondiente a cada proyecto utilizando las tablas de cálculo de ayudas detalladas en el anexo II. Dichas tablas están construidas siguiendo escrupulosamente los índices resultantes de las tablas de costes máximos del anexo I, pero sustituyendo el valor de coste del índice 1 por el valor de la ayuda económica de referencia para cada tipo de proyecto. Así,

  • Proyectos tipo Erasmus SMP –> índice 1 = 625 euros.
  • Proyectos tipo Erasmus STT –> índice 1 = 275 euros.
  • Proyectos tipo Leonardo IVT y PLM –> Índice 1 = 150 euros.
  • Proyectos tipo Leonardo VETPRO y ASO –> índice 1 = 90 euros.

Las ayudas correspondientes a costes de gestión, preparación lingüística, complemento Erasmus y matricula (éstas últimas solo en el caso de proyectos tipo VETPRO) son las detalladas en las propias tablas de cálculo de las ayudas del anexo II.

Si una vez hechas estas operaciones matemáticas, la disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, se procederá a disminuir proporcionalmente los índices de referencia de las ayudas, hasta ajustar las propuestas de ayudas con el presupuesto disponible.

En el caso de que si existiera disponibilidad presupuestaria, se procederá a ajustar proporcionalmente los índices de referencia de las ayudas, hasta ajustar las propuestas de ayuda con el presupuesto disponible, teniendo como límite que la suma de las ayudas comprometidas por proyecto, incluidas las de esta convocatoria, no supere en ningún caso el coste máximo para cada proyecto calculado según las tablas de referencia del anexo I.

Artículo 11.– Resolución del procedimiento.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Formación y Aprendizaje, por el Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– Dicha Resolución será notificada a las entidades participantes antes del 31 de diciembre del presente año 2013, a través de la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea– en https://www.euskadi.net/misgestiones

3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

4.– Asimismo, a efectos únicamente informativos dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web www.euskadi.net/etengabeikasi.

5.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Artículo 12.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención será efectivo en 3 plazos:

● Con cargo al presupuesto del ejercicio del 2013, un 20% del total de la ayuda para cada proyecto, después de la publicación de la Resolución y contra entrega del contrato del proyecto firmado por la entidad y enviado a la OAPEE.

● Con cargo al presupuesto del ejercicio del 2014, un 40% de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, al presentar el plan de movilidades definitivo, según modelo, para cada una de dichas acciones o flujos de movilidad del proyecto, detallando código OAPEE del proyecto y estudiantes que realicen las movilidades (nombre, apellidos, DNI, estado de destino, empresa de destino, fecha de inicio y fecha de fin de la movilidad, si es beneficiario de beca de la convocatoria general del Gobierno Vasco).

● Con cargo al presupuesto del ejercicio del 2014, el 40% final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, en el plazo máximo de un mes, la entidad beneficiaria enviará a la sección de Programas Europeos del Servicio de Aprendizaje Permanente:

  • una certificación por cada movilidad realizada, según modelo.
  • copia de la factura de formación lingüística, cuando proceda, indicando en la misma los datos de los beneficiarios de la formación.
  • liquidación del presupuesto definitivo del proyecto, según modelo, al presentar la documentación para tramitar el pago del último flujo de movilidad del proyecto.

Una vez recibida dicha certificación y comprobados los datos que figuran en la misma, se procederá a librar la orden de pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.

Los modelos de plan de movilidades definitivo, de Certificado de movilidades realizadas y de liquidación de presupuesto definitivo podrán obtenerse en la sede electrónica de euskadi.net (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/vinci_erasmus/es/)

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 15.– Modificación y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Formación y Aprendizaje se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés legales se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.– Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

● Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la documentación final presentada por la entidad beneficiaria se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

● Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

● Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 16.– Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Entidades Colaboradoras cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental