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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 23 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4545

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 86/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 86/13.

Demandante: Ronal Ribero Taguada.

Abogado: Joaquin Hernandez Dominguez.

Procurador: Rodriguez.

Demandado: Hellen Cortez Paz.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 17-09-2013 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 24-07-2013 en el sentido que se indica: la atribución de la guarda y custodia de la menor al padre, y la modificación de los apellidos de los solicitantes.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Ronal Ribero Taguada frente a Hellen Cortez Paz, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXXXX.

– La atribución de la guarda y custodia de la hija menor al padre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, sin que proceda el establecimiento de régimen de visitas a favor de la madre, sin perjuicio de lo que puedan acordar las interesadas sobre el particular, en su caso.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Hellen Cortez Paz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental