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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 23 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4546

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 837/12 seguido sobre cese de acogimiento.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: acogim. cesación 837/12.

Parte demandante. Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Parte demandada: Oscar Degara Rebollo.

Sobre: cese de acogimiento de menor.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO 53/13

Juez que lo dicta: D.ª Maria Eugenia Matia Ortiz.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: once de abril de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la cesación del acogimiento del menor XXXXX formalizado con fecha 5 de junio de 2008.

Se acuerda el acogimiento residencial del menor XXXXX en el centro Hogar Colón encargando su guarda al director de dicho centro.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. María Eugenia Matía Ortiz.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de junio de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar el auto de 11 de abril de 2013 en el sentido de dejar sin efecto el párrafo segundo de la parte dispositiva donde dice:

Se acuerda el acogimiento residencial del menor XXXXX en el centro Hogar Colón encargando su guarda al director de dicho centro.

2.– El citado auto queda redactado en su parte dispositiva en los siguientes términos:

Se acuerda la cesación del acogimiento del menor XXXXX formalizado con fecha 5 de junio de 2008.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D. Oscar Degara Rebollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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