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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, miércoles 23 de octubre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4547

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 421/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 421/13.

Parte demandante: Lehdia Ahmed Abdelfatah.

Parte demandada: El Ouali Hababa.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 366/2013

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Parte demandante: Lehdia Ahmed Abdelfatah.

Abogado: Jose Ignacio Santidrian Perez.

Procurador: Myryam Garcia Otero.

Parte demandada El Ouali Hababa.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Garcia Otero, en nombre y representación de doña Lehdia Ahmed Abdelfatah, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a los dos hijos menores de edad frente al padre de los menores El Ouali Hababa, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a los menores de edad:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de XXXXX, nacido el 31 de mayo de 1997 y XXXXX, nacido el 21 de marzo de 2001, a su madre doña Lehdia Ahmed Abdelfatah.

2.– Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus dos citados hijos a su madre doña Lehdia Ahmed Abdelfatah.

3.– Don El Ouali Hababa abonará, en concepto de pensión de alimentos de los dos hijos comunes la cuantía mensual equivalente al 25% de los ingresos netos mensuales que por cualquier concepto perciba, con un mínimo en todo caso de cien (100) euros al mes por cada hijo. La cuantía de la pensión de alimentos será abonada por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe doña Lehdia Ahmed Abdelfatah con este fin. La cuantía mínima se actualizará anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos extraordinarios de los dos hijos relativos a su educación escolar, instrucción personal y/o enfermedad que no estén cubiertos por seguros públicos o privados o cualquier otro gasto no contemplado en la pensión de alimentos serán sufragado por mitades entre ambos progenitores.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con su padre El Ouali Hababa.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental