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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 31 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4707

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 132 kV, d/c, denominada Derivación a ST Mondragón de Abadiano-Azpeitia 1 y Ormaiztegi-Abadiano 1, en los términos municipales de Bergara y Mondragón. Expediente: RI 24055/AT-H-2012-158.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 7 de noviembre de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Erandio, Rivera de Axpe, 5, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.; en el BOPV, con fecha 22-07-2013; en el BOG, con fecha 12-06-2013 y en El Diario Vasco, con fecha 11-06-2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 6 de junio de 2013 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Bergara y Mondragón a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos. Solicitud que se reiteró a ambos con fecha 10 de julio de 2013.

Cuatro.– Con fecha 21 de marzo de 2013 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Bergara, Mondragón y a la Dirección General de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitándoles que emitieran el informe correspondiente; solicitud que se les reiteró a todos ellos con fecha 14 de mayo de 2013.

Cinco.– A la solicitud de informe correspondiente al proyecto, los Ayuntamientos de Bergara, Mondragón y la Dirección General de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa no contestaron a la misma.

Seis.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, no se presentaron escritos de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y en la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013)

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 132 kV, d/c, denominada Derivación a ST Mondragón de Abadiano-Azpeitia 1 y Ormaiztegi-Abadiano 1, en los términos municipales de Bergara y Mondragón, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental