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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 31 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE IRUN
4711

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 94/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Irun.

Juicio: divor. contenc. L2 94/11.

Parte demandante: Elena Guerra Pardo.

Parte demandada: Manuel Arreola Hernandez.

Sobre: el divorcio contencioso.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a Manuel Arreola Hernandez, parte demandada, la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Autoridad que ordena emplazar: Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Irun, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Manuel Arreola Hernandez en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: ante este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.– Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LECn–).

2.– La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn). Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3.– Debe comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Irun (Gipuzkoa), a 12 de abril de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Irun (Gipuzkoa), a 10 de julio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental