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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 31 de octubre de 2013


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4719

ANUNCIO por el que se notifica a Conformados Norte, S.A. la Resolución de 24 de julio de 2013, del Viceconsejero de Industria, por la que se resuelve expediente de incumplimiento en relación con la subvención concedida en el marco del Programa Gauzatu-Industria.

Primero.– Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Conformados Norte, S.A., cuyo último domicilio conocido es Polígono Santa Cruz, 6-7, 01400 en Llodio, se procede a su publicación, trascribiéndose íntegramente su contenido:

Resolución de 24 de julio de 2013 del Viceconsejero de Industria, por la que se resuelve expediente de incumplimiento a la empresa Conformados Norte, S.A. en relación con la subvención concedida en el marco del programa Gauzatu-Industria, regulado por la Orden de 21 de mayo de 2007.

Visto el expediente GZI-0056/2008 de concesión de subvención a la empresa Conformados Norte, S.A. en el marco de la orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 10 de octubre de 2008, se dicta resolución concediendo a Conformados Norte, S.A. en aplicación del Programa Gauzatu-Industria, un anticipo reintegrable de 182.730 euros, correspondiente a un 30% de la inversión susceptible de apoyo a realizar en el período comprendido entre enero de 2008 y diciembre de 2010, en el municipio de Amurrio (Álava), por importe de 609.100 euros, y por la creación de 5 puestos de trabajo en el período señalado.

Segundo.– El 21 de marzo de 2011 el Viceconsejero de Industria y Energía del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo dicta resolución por la que se prorroga el plazo establecido en la resolución de concesión anteriormente citada, hasta el 31 diciembre de 2012 para el cumplimiento total del empleo que en la misma se exigía.

Tercero.– Mediante resolución de 26 de enero de 2009 se acuerda el abono, a la empresa Conformados Norte, S.A. de un importe de 153.167,04 euros, en concepto de pago total, de acuerdo a las inversiones realizadas.

Cuarto.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Industria y Energía de 19 de julio de 2011 se declara expediente de incumplimiento parcial, incoado el 9 de mayo de 2011, tras comprobar, una vez realizada la inspección, que las inversiones susceptibles de apoyo eran inferiores a las tenidas en cuenta para la realización de los pagos efectuados, procediendo el reintegro de 84.915,53 cobrados indebidamente.

Con fecha 25 de septiembre de 2012 se procedió a tramitar a vía ejecutiva dicho incumplimiento.

Quinto.– En la resolución de concesión se dispone que los anticipos reintegrables percibidos se empezarían a devolver durante los dos primeros meses del año 2012, y la última devolución se hará antes del último día hábil del mes de julio del año 2016. Hasta la fecha, la empresa no ha ingresado importe alguno.

Sexto.– Mediante Resolución de 22 de abril de 2013, el Viceconsejero de Industria y Energía incoó expediente de incumplimiento total a la empresa, por la no devolución de la totalidad de los reintegros correspondientes al ejercicio 2012.

Séptimo.– La notificación de la resolución anterior se intentó realizar, en el lugar señalado a tales efectos por Conformados Norte, S.A., los días 30 de abril y 9 de mayo de 2013 y, no habiéndose podido efectuar la notificación, se hizo por medio de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, donde estuvo expuesto al público del 31 de mayo de 2013 al 17 de junio de 2013 (según certificación acreditativa enviada por el citado Ayuntamiento) y por otro anuncio publicado en el BOPV con fecha 27 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Viceconsejero de Industria es el órgano competente para resolver el presente expediente de incumplimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segundo.– El artículo 20 de la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, dispone que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de ayudas, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la declaración de la pérdida del derecho a las ayudas y, en su caso, a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas y los intereses legales correspondientes.

Tercero.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación».

Cuarto.– Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone que no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención en el caso de obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Quinto.– Entre las causas de incumplimiento estarán, según el artículo 20 de la orden reguladora del programa Gauzatu-Industria, la no realización de los reintegros devengados en cada uno de los ejercicios correspondientes, así como cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de la concesión de ayudas.

Sexto.– La norma reguladora del Programa Gauzatu-Industria dispone que, en lo referido a la devolución de los anticipos reintegrables, estipula que el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del proyecto será el que genere el cálculo de la primera devolución y así, sucesivamente, durante cuatro ejercicios más. Además, cuando se detecten diferencias a favor o en contra de la Administración, las mismas se compensarán en la siguiente autoliquidación. En el caso de que las diferencias sean en contra de la Administración se compensará dicha diferencia en la autoliquidación del siguiente ejercicio, aplicándose en todo caso, los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la entidad beneficiaria.

Séptimo.– Del seguimiento realizado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se desprenden indicios de incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención establecidas en la orden reguladora del programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de 10 de octubre de 2008 del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, al no efectuar los reintegros debidos dentro de los plazos legalmente establecidos.

Octavo.– Dado que ha quedado debidamente acreditado el incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención establecidas en la orden reguladora del programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de concesión, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, al no desvirtuarse los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente de incumplimiento, procede, por este motivo, la declaración del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Declarar expediente de incumplimiento contra la empresa Conformados Norte, S.A., de las condiciones de la concesión establecidas en la norma reguladora del programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de concesión, por la no devolución de los reintegros correspondientes al ejercicio 2012, declarándose, en consecuencia, la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable concedido mediante resolución de 10 de octubre de 2008, y la obligación de reintegrar el importe pendiente de devolver, esto es, 68.251,51 euros, más los intereses legales que ascienden a 551,25 euros.

Segundo.– Notificar la presente Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento que la misma podrá ser recurrida, en alzada, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2013.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.

Segundo.– Habiéndose finalizado la tramitación del expediente de incumplimiento, se les notifica que deberán proceder al pago al que se hace referencia en la Resolución de 24 de julio de 2013, del Viceconsejero de Industria, que se adjunta a la presente notificación, por importe de 68.802,76 euros, relativo a una devolución de la subvención abonada de 68.251,51 euros más los intereses legales que ascienden a 551,25 euros. Dicho pago deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a nombre de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. a la cuenta n.º 2095 0631 50 9103070179 de la BBK.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, dispone para la realización del pago de un plazo máximo de 2 meses como periodo voluntario a contar desde la notificación de la citada Resolución.

En caso de solicitar aplazamiento (dentro del plazo voluntario de pago) y siendo éste competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, la solicitud que se presente se acompañará de una copia del impuesto de sociedades o Auditoria del último ejercicio, así como, un balance de situación a la fecha actual y una propuesta de calendario de las devoluciones (no más de cuatro años y devoluciones semestrales).

Dicha solicitud de aplazamiento deberá presentarse en este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Asimismo, y dado que en el Departamento de Hacienda y Finanzas se exigen garantías sobre la deuda contraída, se solicita especifiquen que tipo de garantía podrían aportar a dicho Departamento.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2013.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.


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