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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, martes 5 de noviembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4759

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2013, de la Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso 2013-2014.

La Orden de 19 de junio de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en su artículo 4, que la convocatoria para las mismas se realizará mediante resolución del Director de Formación Profesional y en ella se determinará el período de matriculación y las fechas en que se realizarán. Igualmente, el artículo 2 establece que se convocarán en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aquellos ciclos formativos que tengan autorizados y cuenten con alumnado matriculado en régimen ordinario tanto en el primer curso como en el segundo.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Se convocan las pruebas libres correspondientes al curso 2013-2014, reguladas por la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, emanados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Artículo 2.– Matrícula.

En el caso de ciclos formativos que ya hayan sido sustituidos en el curso 2012-2013 y 2013-2014 por nuevos ciclos formativos emanados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación(LOE) (anexo I), podrán matricularse para la realización de estas pruebas, en el curso académico de implantación del nuevo ciclo emanado de la Ley Orgánica 2/2006 y en el siguiente, quienes con anterioridad hayan estado matriculados o matriculadas, en cualquiera de las modalidades, en la totalidad o en alguno de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo para el que solicitan la matrícula. Este requisito será acreditado mediante la presentación de un certificado expedido por el secretario o secretaria del centro en que hubiera estado matriculado o matriculada la persona interesada.

En el caso de ciclos formativos que no hayan sido sustituidos por nuevos ciclos formativos emanados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán matricularse para la realización de estas pruebas, todas las personas interesadas.

Para los ciclos sustituidos en el curso 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 se han agotado las convocatorias de estas pruebas (anexo II).

Los alumnos y alumnas a los que hace referencia este artículo para poder matricularse deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 14 de julio).

En un mismo curso escolar un mismo alumno no se podrá matricular en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la matrícula. Para certificar dicha circunstancia deberá cumplimentar la declaración que se recoge en el anexo III.

Artículo 3.– Centros en los que podrá realizarse la matrícula.

La matrícula podrá realizarse, por ciclo formativo completo o por módulos profesionales, en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aquellos ciclos formativos que tengan autorizados y cuenten con alumnado matriculado en régimen ordinario, tanto en el primer curso como en el segundo.

En el caso de ciclos formativos que ya hayan sido sustituidos en el curso 2012-2013 y 2013-2014 por nuevos ciclos formativos emanados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), deberán contar con alumnado en el segundo curso del ciclo formativo en el que se realiza la matrícula y en el primer curso del ciclo formativo que le sustituye o, en su caso, en ambos cursos de este último ciclo.

Artículo 4.– Período de matriculación y realización de las pruebas.

La matrícula se formalizará en el periodo comprendido entre el 10 y el 21 de marzo de 2014, ambos inclusive.

Las pruebas, ajustándose al calendario que cada centro establezca, se realizarán en el período comprendido del 2 al 20 de junio de 2014, ambos inclusive.

Artículo 5.– Pago de tasas.

El pago de los derechos de examen podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora. El último día para hacer efectivos los derechos de examen será el 26 de marzo de 2014.

La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. El 7 de abril de 2014, se hará pública en el tablón de anuncios del centro la relación de personas que han abonado la tasa. Para corregir posibles errores de ésta, se establece un período de presentación de reclamaciones, por parte de los/las afectados/as, que finalizará el 11 de abril. El 9 de mayo se hará pública la relación definitiva de personas que se han matriculado y pueden presentarse a las pruebas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2013.

El Director de Formación y Aprendizaje,

RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ DE MURGUÍA URRETA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental