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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 15 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4966

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan, para el presente año 2013, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

La sociedad vasca genera numerosas iniciativas de solidaridad internacional para la promoción del desarrollo humano y sostenible. Dichas iniciativas surgen a menudo de la mano de su juventud, que desde posiciones diversas no considera el actual orden mundial como el único posible, promoviendo diversas formas de acción que no siempre encuentran eco en las instituciones. Partiendo de esa realidad, el objetivo del presente programa es contribuir al establecimiento de las bases para un mundo más justo, mediante el apoyo a la importante labor que desarrollan diversos organismos y agencias del sistema de las Naciones Unidas, cuyos principios, objetivos y métodos de trabajo en el ámbito del desarrollo humano y sostenible, la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad y la promoción de la gobernabilidad democrática, conectan con la sensibilidad de la sociedad vasca.

Durante los últimos años ese apoyo ha tomado forma, en el marco del presente programa, en la incorporación de un importante número de jóvenes de Euskadi con la capacitación profesional adecuada, en el seno de diferentes organismos internacionales vinculados al sistema de Naciones Unidas. La colaboración de estos organismos, así como el proceso de descentralización del sistema internacional de cooperación, facilita la coordinación de distintos agentes que persiguen un mismo objetivo. En este sentido, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo entiende que la coordinación entre los agentes de cooperación es necesaria para sumar esfuerzos.

El Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, establece en su artículo 2 que la convocatoria de ayudas será realizada anualmente, mediante Orden del/de la Consejero/a competente en materia de cooperación para el desarrollo, debiendo señalarse, en todo caso, el importe total destinado a la convocatoria, el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y el importe destinado a las prórrogas. Asimismo, deberá concretar los aspectos que se valorarán en cada uno de los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2013.

Por otro lado, la presente convocatoria se ha realizado en colaboración con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales a través de la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2013 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero (BOPV n.º 50, de 12 de marzo de 2007) por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 240.000 euros.

2.– El importe destinado a las prórrogas será de 192.000 euros. La concesión de estas prórrogas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo para 2014.

En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.

3.– Ambos importes, de convocatoria y de prórrogas, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

Artículo 3.– Subvención.

1.– La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros.

2.– El complemento por nivel de vida de los países receptores, que se calculará teniendo en cuenta la escala de viáticos del PNUD XX, estará disponible en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.net, pudiendo asimismo facilitarse a quien lo solicite en dicha Agencia. En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el importe destinado a dicho complemento no podrá exceder del 5% de la dotación básica de cada candidatura, es decir, de 750 euros.

3.– El importe destinado a los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes no podrá exceder del 2% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 300 euros.

4.– Asimismo, el importe destinado a los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas no podrá exceder del 1% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 150 euros.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el Consejo Rector de la Agencia podrá proponer la admisión, previo informe justificativo motivado, de cualquier otro concepto de coste expresamente no contemplado apartado 1 del artículo 6, cuando la naturaleza de la solicitud, en su caso, de cada una de las entidades peticionarias, así lo aconseje.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo normalizado recogido en el anexo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, pudiendo presentarse en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiéndose a:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

C/ Navarra, 2.

01007 Vitoria-Gasteiz

La presentación de solicitudes supone la aceptación integra expresa de todas las condiciones contempladas en el Decreto 22/2007, de 13 de febrero.

Artículo 5.– Criterios de selección de las candidaturas y su ponderación.

Los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación serán los siguientes:

1.– Perfil profesional adecuado a la labor a desempeñar indicada por la oficina del Organismo Internacional, con su correspondiente titulación académica: hasta 20 puntos.

a) 10 puntos: si acredita titulación adecuada para la labor señalada.

b) 10 puntos: si acredita experiencia mínima de un año con el perfil que requiere la labor.

2.– Formación específica en el ámbito de la cooperación al desarrollo o de género: hasta 20 puntos.

a) 15 puntos: si acredita haber realizado algún curso de master o similar.

b) 10 puntos: si acredita haber realizado algún curso de experto o similar.

c) hasta 5 puntos: si acredita haber realizado cursos específicos relacionados con el ámbito de la cooperación al desarrollo o de género.

– Cursos de duración entre 20 y 40 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración entre 41 y 60 horas: 2 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 61 horas: 4 puntos.

3.– Vinculación sinérgica de los programas o proyectos en los que se inserte la labor de la persona cooperante con la cooperación impulsada desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo: hasta 20 puntos.

a) 20 puntos: si la labor se desarrolla en oficinas de Organismos Internacionales con los que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo haya suscrito algún convenio de colaboración.

b) 10 puntos: si la labor se inserta en programas o proyectos que se enmarquen en los sectores de actuación siguientes: necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos e identidad cultural.

4.– Conocimiento del/de los idioma/s requerido/s por la oficina en la que la persona cooperante desarrollará la acción: hasta 10 puntos.

a) 5 puntos: equivalente al nivel B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) 8 puntos: equivalente al nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas.

c) 10 puntos: equivalente al nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas.

5.– Vinculación activa con organizaciones o programas de carácter social-humanitario en el País Vasco: hasta 20 puntos.

a) 20 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación durante 5 años o más.

b) 10 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación de tres a cinco años.

c) 5 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o cooperación de menos de tres años, con un mínimo de tres meses.

6.– Área geográfica en la que se desarrolla la labor de la persona cooperante: 10 puntos si la labor se desarrolla en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Brasil, Cuba, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Costa de Marfil, Ruanda, Mozambique, República Árabe Saharaui Democrática, República Democrática del Congo, Angola, Palestina e India.

Artículo 6.– Resolución de solicitudes.

La resolución de la convocatoria corresponderá, a propuesta del Consejo Rector, al Director de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En cuanto al resto de cuestiones relativas al presente programa de ayudas no recogidas en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2013.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental