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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 15 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4972

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convoca la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional correspondiente al curso 2013-2014.

La Orden de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas, correspondiente al curso 2013-2014.

El n.º de plazas que, en función del presupuesto disponible, se convocan es de 340 para la prueba de grado medio y 2.760 para la prueba de grado superior.

Artículo 2.– Criterios de baremación a efectos de admisión.

Cuando el n.º de solicitudes sea mayor al n.º de plazas existentes se procederá a su baremación de acuerdo con los siguientes criterios:

– Tener fijado el domicilio de residencia en la comunidad autónoma del País Vasco: 2 puntos.

Para acreditar esta condición se tomará como referencia el domicilio que figura en el DNI. En caso de haber variado éste, dicha circunstancia se acreditará en el momento de la inscripción, mediante certificado de empadronamiento en una localidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Estar matriculado, durante el presente curso escolar, en el curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos, organizado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco: 2 puntos.

Será la administración educativa la responsable de acreditar los datos referidos a esta circunstancia.

– Tener superada alguna de las partes de la prueba (la exención no se contempla) en la Comunidad Autónoma del País Vasco y hallarse esta circunstancia dentro del periodo de vigencia en el que se guarda la nota (dos convocatorias): 1 punto.

Será la administración educativa la responsable de acreditar los datos referidos a esta circunstancia.

En caso de empate, éste se dirimirá aplicando los siguientes criterios:

– Como primer criterio de desempate se considerará la edad del solicitante teniendo preferencia los de menor edad, considerando día, mes y año de nacimiento.

– Como segundo criterio de desempate se empleará la letra que determina la Resolución de 8 de abril de 2013, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos/as a sustituciones durante el curso escolar 2013-2014, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Artículo 3.– Inscripciones e información.

1.– Para la realización de esta prueba los/as aspirantes deberán formalizar la inscripción en cualquier centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparta ciclos formativos, en el período comprendido entre los días 13 y 22 de enero de 2014 ambos inclusive, mediante la aplicación informática que el departamento ha diseñado al efecto.

2.– En el momento de la inscripción a la prueba se solicitarán, si procede, las exenciones y se aportará la documentación referente a las mismas así como la documentación que proceda a efectos de baremación. Cada persona indicará el Territorio en el que desea recoger los certificados que correspondan y sea archivado su expediente. Finalizado el periodo de inscripción no se podrán realizar modificaciones que afecten a los datos de la prueba.

3.– El centro hará llegar a la unidad territorial de Formación Profesional correspondiente, para el día 12 de febrero, la documentación relativa a la prueba de acceso de los alumnos y alumnas que figuren en la lista definitiva de admitidos a la prueba publicada tras el abono de los derechos de examen.

4.– Los centros de inscripción y las Delegaciones Territoriales de Educación facilitarán a los/as interesados/as información sobre condiciones de acceso, solicitud de exenciones, fecha de realización, contenido de las pruebas, etc.

5.– En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción. Para certificar dicha circunstancia deberá cumplimentar la declaración que se recoge en el anexo I.

Artículo 4.– Listado de admitidos y excluidos.

La lista provisional de admitidos previa al abono de derechos de examen se publicará el día 24 de enero de 2014.

Los días 27 y 28 de enero de 2014, se podrán realizar, en la secretaría de los centros mencionados en el artículo 6, las reclamaciones a la lista de admitidos previa al abono de los derechos de examen. Durante este periodo no podrá aportarse nueva documentación relativa a los apartados del baremo.

La lista definitiva de admitidos a la prueba previa al abono de los derechos de examen se hará pública el día 3 de febrero de 2014, en los lugares citados en el artículo 6.

Los aspirantes relacionados en esta lista, deberán abonar los derechos de examen para la prueba de acceso. La matrícula sólo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.

El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre de aprobación Del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción, utilizando las claves de acceso que figuran en el mismo.

El último día para hacer efectivos los derechos de examen será el 6 de febrero de 2014.

La lista definitiva de admitidos a la prueba tras el abono de los derechos de examen se hará pública el día 10 de febrero de 2014.

Artículo 5.– Resolución de exenciones.

La resolución provisional de las exenciones a la prueba se hará pública el día 21 de marzo de 2014.

Los días 24 y 25 de marzo, se podrán realizar, en la secretaría de los centros citados en el artículo 6, las reclamaciones a la resolución de exenciones. Asimismo se podrá completar la documentación indicada en el listado provisional de exenciones.

El día 11 de abril a las 12:00 horas se hará público el listado definitivo de exenciones.

Artículo 6.– Lugares de publicación.

La publicación de lo referente a esta resolución se realizará en los tablones de anuncios de los centros siguientes:

Álava: IEFPS Mendizabala GLHBI, Ctra. de Lasarte, s/n, Vitoria-Gasteiz.

Bizkaia: IES Emilio Campuzano BHI, c/ Santos Juanes, 7. de Bilbao.

Gipuzkoa: IEFPS Easo GLHBI, Avda. Felipe IV, 1. Donostia-San Sebastián.

Y en las páginas web www.hezkuntza.net o www.euskadi.net/fp-lh

Artículo 7.– Aportación de documentos relativo a las exenciones para aquellos alumnos que habiéndose inscrito en la prueba de acceso a ciclos formativos en el período correspondiente, estén matriculados en un ciclo de grado medio o en un programa de cualificación profesional inicial.

Desde el día 2 de junio, hasta las 12:00 horas del día 5 de junio de 2014, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, modificada por la Orden de 15 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, aquellos alumnos que habiéndose inscrito en la prueba de acceso a ciclos formativos en el período correspondiente, estén matriculados en un ciclo de grado medio o en un programa de cualificación profesional inicial, podrán aportar la documentación relativa a las exenciones que han solicitado en el período de inscripción a la prueba.

La entrega de la documentación citada mediante el certificado según el modelo indicado en el anexo II, se realizará por parte de los alumnos que estén cursando el ciclo formativo o el PCPI en un centro de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la secretaría de los centros mencionados en el artículo 6.

En el caso de los alumnos que cursen el ciclo formativo o el PCPI en un centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el centro en el que están matriculados el que mediante la aplicación informática al efecto hará llegar los referidos datos al tribunal. A estos efectos el centro recibirá una comunicación, mediante el correo electrónico oficial del centro, en la que se indicará que tiene alumnos a los que les afecta este apartado.

El listado del alumnado, al que hace referencia este artículo, que resulte exento, se hará público el día 6 de junio a las 12:00 horas.

Artículo 8.– Realización de las pruebas.

1.– Calendario de las pruebas a realizar:

(Véase el .PDF)

2.– Lugar de realización de las pruebas:

La prueba se realizará en el lugar que a cada persona se le indica en el listado definitivo de admitidos después de abonar derechos de examen.

La dirección de los centros donde se vayan a realizar las pruebas se encargará de la organización de los espacios y de determinar el personal que estará al cuidado de la realización de las mismas.

Una vez concluidos los exámenes procederá a dar traslado de los mismos al tribunal para su corrección.

Las secretarías de los centros mencionados en el artículo 6 custodiarán las actas de calificación de las pruebas. El resto de la documentación relativa a la pruebas, incluidos los ejercicios correspondientes a cada territorio, se conservarán en la sede del tribunal durante ocho meses.

La Inspección Técnica de Educación supervisará y asesorará todo el proceso.

Artículo 9.– Resultados de la prueba y reclamaciones.

El día 19 de junio de 2014, a las 12:00 horas, se harán públicos los resultados de la misma. A partir de ese momento y hasta el día 20 de junio, a las 13:00 horas, quedará abierto el plazo para la realización de reclamaciones, las cuales se efectuarán en la secretaría de los centros mencionados en el artículo 6 de esta Resolución.

La resolución de las reclamaciones será expuesta el día 27 de junio de 2014 a las 11:00 horas.

Artículo 10.– Certificado de las pruebas.

Aquellos/as alumnos/as que hayan superado la totalidad de la prueba podrán recoger los certificados acreditativos a partir del día 19 de junio de 2014 en la secretaría del centro del territorio elegido en la solicitud, donde se hacen públicos los resultados. Los que sólo hayan superado alguna de las partes será a partir del día 27 de junio cuando podrán recoger la certificación de la parte o partes superadas.

Artículo 11.– Reserva de plazas.

Para los alumnos y alumnas procedentes de la prueba de acceso habrá una reserva del 25% del total de las plazas del Ciclo Formativo. Si éstas no son cubiertas en su totalidad por alumnos/as procedentes de prueba, se acumularán las sobrantes a las ofertadas para acceso directo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2013.

El Director de Formación y Aprendizaje,

RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ DE MURGUÍA URRETA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental