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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 21 de noviembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5067

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 30 kV S/C denominada Abadiño-Euba, en su tramo entre la S.T. Abadiño y la S.T. Euba, y sus derivaciones, en los términos municipales de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Durango, Iurreta, Izurtza y Mañaria, por ampliación de la servidumbre.

Ref.: L-7906. ASS/TLE.

Exp.: AT-H-2012-089.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 21 de noviembre de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 14 de enero de 2013, en el BOPV con fecha 8 de enero de 2013 y en el Diario El Correo con fecha 29 de enero de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 11 de diciembre de 2012 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Durango, Iurreta, Izurtza y Mañaria, a fin de que se procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el tablón de edictos de dichos ayuntamientos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe correspondientes y aceptando la Beneficiaria las condiciones impuestas.

Cuatro.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, ha tenido entrada únicamente la alegación de D. Facundo Ayarzagüena Ibarra, por la que manifiesta básicamente que la superficie afectada es superior a lo indicado en la documentación presentada y que la calificación del terreno actualmente es suelo urbano residencial, aludiendo a acuerdos con terceros efectuados en su día, e indicando que la titularidad de la finca ha cambiado.

Cinco.– Dentro del expediente se ha incluido el estudio simplificado de impacto ambiental que ha sido verificado con el resultado favorable por el Organismo de Control en materia ambiental SAITEC, S.A., con fecha 2 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1.957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, Real Decreto 1131/1988 que aprueba el Reglamento de la ejecución del RD 1302/1986, RD Legislativo 1/2008, de 11 de enero, Ley 6/2010, de 24 de marzo, y Ley 3/1998, de 17 de febrero, General de Protección del País Vasco, estas últimas en materia medio ambiental.

Dos.– Con relación a las alegaciones del particular, en cuanto a la superficie afectada se determinará en las actas previas de ocupación, si bien se mantiene los 208 m2 previstos en cuanto a arbolado incluido, tomándose nota de la nueva titularidad y de la calificación del suelo.

Tres.– El Director de Energía y Minas, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Primero.– Que para la ejecución de la tala y poda de arbolado deberán aplicarse las condiciones que se establecen en el Estudio Simplificado de Impacto Ambiental señalado anteriormente.

Segundo.– Declarar la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de servidumbre de la instalación cuyas principales características son:

1.– Línea aérea a 30 kV Abadiño-Euba entre la S.T. Abadiño y la S.T. Euba, haciendo un total de 8.023 m, en los términos municipales de Abadiño, Durango, Iurreta y Amorebieta-Etxano.

2.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9017 y Basopress, S.A., haciendo un total de 454 m, en los términos municipales de Durango y Abadiño.

3.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9018 y laminados y derivados, haciendo un total de 94 m, en el término municipal de Durango.

4.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9021 y 4107, en un total de 403 m, en los términos municipales de Durango y Abadiño.

5.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 4102 y Pinalot, S.A., en un total de 379 m, en los términos municipales de Durango y Abadiño.

6.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9025 y Oñate Hnos. Durango, en un total de 122 m, en el término municipal de Durango.

7.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9025 y Viuda de Amantegi, en un total de 3367, en los términos municipales de Durango, Izurtza y Mañaria.

8.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 5707 y STR Motorretas, en un total de 68 m, en el término municipal de Durango.

9.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 5709 y Funsan, en un total de 192 m, en el término municipal de Durango.

10.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 5713 y Foseco Española, en un total de 202 m, en los términos municipales de Durango e Izurtza.

11.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 5716 y Udalbide, S.A. / Struka, en un total de 126 m, en el término municipal de Izurtza.

12.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 5718 y Katiak, en un total de 41 m, en el término municipal de Izurtza.

13.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 5723 y Horm/Minas Nort., en un total de 27 m, en el término municipal de Mañaria.

14.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9041 y Santiago Salaberria, en un total de 119 m, en el término municipal de Iurreta.

15.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9045 y Euskotren Durango, en un total de 793 m, en los términos municipales de Iurreta y Durango.

16.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 8401 y Europistas Toma 6, en un total de 104 m, en el término municipal de Iurreta.

17.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 8405 y Funbarri, en un total de 492 m, en los términos municipales de Iurreta y Durango.

18.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 8405 y Fundiciones Amboto, en un total de 401 m, en los términos municipales de Iurreta y Durango.

19.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9203 y Argi, S.A., en un total de 50 m, en el término municipal de Durango.

20.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9054 y Juferco, en un total de 153 m, en el término municipal de Iurreta.

21.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9801 y Edar Iurreta, en un total de 120 m, en el término municipal de Iurreta.

22.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 9009 y Agria Hispana, en un total de 316 m, en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

23.– Línea aérea a 30 kV D.C. derivación aérea entre apoyo 401 y Manufac. Plast. MAY en un total de 212 m, en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

La presente declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental