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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 21 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5071

ORDEN de 19 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca una ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en la Universidad de Glasgow.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y la Universidad de Glasgow, han suscrito un Convenio para propiciar la estancia de un investigador o investigadora en el Centro para la Investigación de la Política Cultural (Centre for Cultural Policy Research) de dicha Universidad.

El Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow tiene como misión realizar investigaciones empíricas, teóricas y analíticas de talla mundial que contribuyan a suscitar un debate público sobre las políticas de cultura, comunicación y medios de comunicación. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco.

En virtud de lo establecido en El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

En virtud de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, prorrogada en aplicación del Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow durante el curso académico 2013-2014.

2.– Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor incluyen la cultura, la comunicación y los medios de comunicación.

Artículo 2.– Duración.

La duración de la estancia será de cinco meses, iniciándose y finalizando dentro del periodo septiembre de 2013 a junio de 2014.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero del año en curso.

b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

d) En cualquier caso los y las solicitantes deberán poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Quienes opten a esta ayuda remitirán una instancia de solicitud, en impreso normalizado (anexo I) dirigida a la Viceconsejera de Universidades e Investigación junto con la documentación siguiente:

a) Declaración responsable a que se refiere el apartado sexto del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Si la persona solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la persona solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

– Si la persona solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

b) Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Curriculum académico y científico redactado en inglés.

e) Proyecto de investigación a desarrollar en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.

f) Si el solicitante o la solicitante es profesor universitario o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando al solicitante o a la solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.

g) Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en Inglés, serán enviadas a la Dirección de Política Científica.

La instancia de solicitud y la documentación se remitirán al:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Dirección de Política Científica.

Ref. «Ayuda Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow».

Donostia-San Sebastián 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/

3.– La solicitud, junto con la documentación que debe acompañarla, podrá presentarse en los lugares siguientes:

– Registro del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - Lakua I, 3.ª planta - 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 - 48001 Bilbao.

– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Donostia-San Sebastián: c/ Andia 13 - 20004 San Sebastián.

– Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV n. º 102 de 30 de mayo de 2008).

– A través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

4.– La cumplimentación de la solicitud de ayuda implica además la autorización al órgano gestor de la misma para que compruebe, constate y verifique en la administración competente los datos de identidad, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la presente disposición, los firmantes y las firmantes de tales solicitudes serán requeridos y requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden.

Artículo 7.– Comisión de Selección. Criterios de selección del investigador o de la investigadora.

1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes y la selección de la persona/s adjudicataria/s de la ayuda se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:

a) La Viceconsejera de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, o persona en quien delegue. Ejercerá la presidencia de la comisión.

b) El Director Académico del Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow o persona en quien delegue, quien gozará de voto de calidad.

c) Hasta un total de dos expertos académicos o expertas académicas, uno o una de la Universidad de Glasgow y otro u otra del País Vasco con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos o elegidas por el Director Académico del Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow y la Viceconsejera de Universidades e Investigación, respectivamente.

2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:

1.a Fase del Concurso:

Curriculum académico y científico: 10 puntos.

– Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento: 4 puntos.

– Proyectos de investigación y tesis dirigidas: 3 puntos.

– Actividad docente de grado y posgrado: 3 puntos.

Proyecto de Investigación: 10 puntos.

– Calidad e interés científico: 7 puntos.

– Impacto de sus resultados en la sociedad vasca: 3 puntos.

2.a Fase del Concurso:

Consistirá en una entrevista y exposición de la memoria de investigación ante el Tribunal Calificador que se realizará en inglés: 10 puntos.

3.– El Comité de selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. Asimismo, acreditara el cumplimiento del requisito de conocimiento del idioma inglés de los candidatos a que refiere el artículo 3.d). El Comité de selección entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado por orden riguroso en caso de que alguna de las cinco primeras candidaturas no acuda a la entrevista.

4.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, el Comité seleccionará a la persona beneficiaria y designará el orden de prelación de las personas suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda. La persona adjudicataria será aquella que en el computo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista.

5.– El Comité de selección declarará desierta la ayuda cuando no haya solicitudes o cuando las personas aspirantes no superen el 50% de la valoración total.

Artículo 8.– Resolución y Adjudicación.

1.– Una vez substanciado el proceso de selección previsto en el artículo anterior, la adjudicación de la ayuda se hará por Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– La Resolución expresará la identidad de la persona beneficiaria, la fecha de inicio y terminación de la estancia así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en el artículo 9, y en su caso, la identidad de los suplentes y las suplentes y su orden de prelación.

3.– La Resolución adoptada se notificará personalmente a los interesados e interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de ello, a efectos de su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de la persona beneficiaria de la ayuda y las seleccionadas a efectos de suplencia.

4.– La citada Resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

5.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la Resolución de adjudicación de la ayuda en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.

Artículo 9.– Dotación.

La dotación de la ayuda para una estancia de cinco meses en el año académico 2013-2014 es de 21.495 euros. De ellos, la persona beneficiaria percibirá directamente 18.125 euros, cantidad que se desglosa del modo que se indica a continuación:

– 13.750 euros a razón de 2.750 euros al mes destinados al abono de las cinco mensualidades correspondientes a la manutención del investigador o investigadora visitante.

– Hasta un máximo de 4.375 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador o la investigadora visitante.

Igualmente, se asignará una dotación de 3.370 euros con destino al apoyo material y técnico proporcionado por el Centre for Cultural Policy Research (apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo), que el Gobierno Vasco satisfará a la Universidad de Glasgow conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito.

Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 10.– Pago de la ayuda.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi transferirá los fondos a la Universidad de Glasgow, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, de acuerdo a las normas siguientes:

a) Tras la resolución de la convocatoria y la aceptación por el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda concedida, la Universidad de Glasgow recibirá de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un 75% de la dotación total consignada en el artículo 9 de la presente disposición.

b) El segundo pago por el 25% restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.

El pago de la ayuda al beneficiario por parte de la Universidad de Glasgow se hará de acuerdo a las siguientes normas:

a) La Universidad de Glasgow abonará al investigador o investigadora las mensualidades acordadas. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Glasgow.

b) La Universidad de Glasgow abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.

A la finalización la estancia, el investigador o investigadora recibirá por parte de esta administración, copia del balance económico detallado de los costes proporcionado por la Universidad de Glasgow.

El pago de la ayuda al beneficiario o beneficiaria, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Incompatibilidad.

El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario o de la beneficiaria.

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. La aceptación de la ayuda implicará la de las normas citadas en la presente Orden.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Organizar un seminario en relación con la investigación que desarrolla y la difusión de sus resultados, en libros, artículos científicos y demás medios.

e) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de Visiting Fellow de la Universidad de Glasgow, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

f) Remitir al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y al Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow un informe al término de su estancia sobre el estado de su investigación, así como sobre las otras actividades en las que haya participado, tanto en Glasgow como en el País Vasco.

g) Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos al Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow en el caso contemplado en el apartado d) del presente artículo.

h) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 13.– Renuncia.

La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Política Científica podrá nombrar como beneficiario o beneficiaria al primer suplente, por el periodo que reste del disfrute de la ayuda.

Artículo 14.– Incumplimiento.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver mediante la oportuna Resolución declarará la perdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Ayudas a becarios» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental