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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 21 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
5073

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la selección de dos lectores o lectoras de Lengua y Cultura Vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de dos lectores o lectoras de Lengua y Cultura Vasca.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar dos lectores o lectoras de Lengua y Cultura Vasca para los cursos y universidades siguientes:

Un lector o lectora para el lectorado de la Universidad Nacional de La Plata de Argentina.

Un lector o lectora para las universidades Eotvos Lorand de Budapest (ELTE) y la universidad de Szeged.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global por curso académico destinado a esta convocatoria asciende a veintiocho mil quinientos (28.500) euros. La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento de los lectorados. Por lo tanto, dicha cantidad no siempre corresponderá exactamente al sueldo de los lectores.

La divisa patrón en todas las transacciones será el euro. Las fluctuaciones en el cambio del euro respecto a otras monedas no afectarán al importe de la dotación económica.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

Estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura), preferentemente en Filología Vasca o en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera).

En caso de no estar en posesión de las titulaciones anteriores, estar en posesión de un título de grado (o licenciatura) y del PL3 o título equivalente.

Artículo 4.– Requisitos específicos exigidos según universidad de destino y dotación económica prevista.

4.1.– Universidad de Nacional de La Plata.

Condiciones:

Horas de docencia: 9 horas semanales de clase.

Dotación económica: 20.000 euros por curso académico para el lectorado (Sueldo neto aproximado de 10.000 euros).

4.2.– Universidad Eotvos Lorand (ELTE) de Budapest y Universidad de Szeged.

Condiciones:

Horas de docencia: 4 horas semanales en la Universidad Eotvos Lorand y otras 4 en la Universidad de Szeged.

Dotación económica: 8.500 euros por curso académico.

La persona seleccionada para estas dos universidades tendrá la posibilidad de completar su jornada con clases de lengua y cultura española. Además, la universidad concederá al lector o a la lectora una subvención para su alojamiento.

Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la Universidad de destino.

Las personas seleccionadas serán adscritas, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a las universidades de destino objeto de esta convocatoria, con las cuales suscribirán el contrato que determine la legislación vigente del país de destino y quedarán sometidas a las cláusulas específicas determinadas por cada universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

En caso de que no haya prevista dotación económica para ello, el Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.

Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos:

– Incorporarse a la universidad de destino antes del 1 de marzo de 2014, y prestar servicios en ella hasta la finalización del curso 2014, con posibilidad de prórroga. En la universidad Eotvos Lorand de Budapest y en la Universidad de Szeged, por otra parte, el lector o la lectora habrá de incorporarse para el 15 de enero y comenzará las clases a principios de febrero. Prestará servicio hasta el fin del curso 2013-2014, con posibilidad de prórroga.

– Cumplir con el horario asignado.

– Elaborar un programa didáctico de Lengua y Cultura Vasca al inicio del curso académico, que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del Euskera y la promoción de la Cultura Vasca.

– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la Lengua y la Cultura Vasca y materias afines.

– Redactar una memoria docente avalada por el departamento en el que el lector o la lectora preste sus servicios al final de cada curso académico. Dicha memoria será enviada al Instituto Vasco Etxepare para que éste pueda evaluar la correcta marcha del convenio.

– Acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare.

El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente a los lectorados.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de los lectorados se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a las Universidades de destino o a los lectores directamente en nombre de la Universidad, en su caso.

Corresponde a las Universidades de destino o a los lectores, en su caso, la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

8.1.– La solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco Etxepare y enviarse preferentemente a la siguiente dirección de correo electrónico: komunikazioa@etxepare.net. También podrá presentarse directamente en las oficinas del Instituto Vasco Etxepare (c/ Prim, 7, 20006 Donostia-San Sebastián), o por cualquier medio dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2.– Las personas candidatas deberán acompañar sus solicitudes de los siguientes documentos:

Fotocopia del pasaporte (o, en su defecto, DNI o NIF).

Tabla del anexo II debidamente cumplimentada (no se aceptará niguna otra forma de curriculum).

Proyecto pedagógico formado por las programaciones de Lengua y Cultura Vasca. Habrá que presentar una programación reducida para la enseñanza de los primeres niveles de euskera, señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. También habrá que presentar una programación reducida sobre los distintos temas de la Cultura Vasca (literatura, cine, teatro, escultura...), señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. La extensión total máxima de todo el proyecto no podrá superar las cinco páginas (letra Arial 12, a doble espacio).

Las personas candidatas no deberán acreditar documentalmente los méritos señalados en su tabla del CV en el momento de la presentación de la solicitud, pero estarán obligadas a hacerlo si resultan seleccionadas.

8.3.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Los anexos I y II estarán disponibles en formato word en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

8.4.– Toda la información facilitada por los/las aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se van a crear para responder a las necesidades de nuevos lectorados que puedan surgir en el futuro. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 10.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 30 puntos:

Relación de la titulación universitaria con el puesto: un máximo de 5 puntos.

Conocimiento acreditado de lenguas, además de las requeridas en la convocatoria: un máximo de 5 puntos.

Experiencia docente y formación específica en enseñanza de lengua vasca- un máximo de 10 puntos.

Proyecto pedagógico presentado: un máximo de 5 puntos.

Otros méritos: un máximo de 5 puntos.

Artículo 11.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días naturales para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección, se propondrán tres por universidad, entre los cuales la propia universidad seleccionará el que será lector.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de las universidades tendrán derecho a convocar a las personas seleccionadas a una entrevista.

Se podrán declarar desiertos los destinos ofertados en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que el Instituto y la universidad correspondiente consideren que las personas aspirantes no reúnen los requisitos previstos en la convocatoria.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad correspondiente modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 12.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas seleccionadas y también las seleccionadas sin destino, que permanecerán en reserva para el supuesto de renuncia o sustitución de las seleccionadas. Estas últimas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, con el fin de hacer frente a necesidades de los lectorados de estas dos universidades.

La resolución será publicada en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 13.– Adjudicación de destino.

Las personas seleccionadas tendrán que presentar un certificado médico oficial que acredite que pueden desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de Lengua y Cultura Vasca en la Universidad de destino.

Artículo 14.– Renuncias y sustituciones.

Los lectores o lectoras no podrán renunciar a su condición de lector o lectora con anterioridad a la finalización del período académico correspondiente a menos que, a criterio del Instituto Vasco Etxepare, exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada. Si dicha causa no la considera de fuerza mayor el Instituto, el lector o la lectora no podrán seguir siéndolo.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare propondrá al primer aspirante seleccionado sin destino adjudicado, previa conformidad del sustituto.

Artículo 15.– Recursos.

La lista de los candidatos seleccionados se publicará mediante resolución de la directora del Instituto Vasco Etxepare en la página web de dicho Instituto. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 29 de octubre de 2013.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental