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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, miércoles 27 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5149

ORDEN de 03 de julio de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Renovatio».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Renovatio», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 13 de junio de 2013 tuvo entrada telemática en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, la Escritura Pública otorgada el día 26 de mayo de 2013 por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Martín Gabarain Astorqui (n.º de protocolo 374) que recogía solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Constitución de la «Fundación Renovatio», fundada por la Asociación de Usuarios Terapéuticos y Lúdicos de Cannabis de Euskadi Greenfarm y la Asociación Ganjazz Art Club. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.

Segundo.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Renovatio» viene establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, incorporados al título público y es el siguiente:

Potenciar, afianzar y proteger dentro de la sociedad vasca los intereses tanto de colectivos usuarios de cannabis (Asociaciones y Club Sociales) como de personas físicas.

Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:

– Actividades de carácter educativo preventivo encaminadas a reducir riesgos asociados al consumo de Cannabis.

– Actividades de estudio e investigación, de carácter sociológico, jurídico y relacionadas con la salud pública.

– Actividades encaminadas a lograr un sistema de certificaciones de calidad en servicios y productos relacionados con asociaciones de Personas Usuarias de Cannabis y Club sociales de Cannabis (CSC).

– Fomentar e impulsar investigaciones de carácter científico que lleven a cabo instituciones públicas y de carácter privado, centrándose en la planta del cannabis, y sus principios activos.

– Organización de eventos, foros de encuentro, reuniones y charlas, encaminadas a debatir sobre las políticas de normalización del uso del cannabis en la sociedad vasca.

Tercero.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Zubi Berri Bidea, n.º 31, P.B: 3 de San Sebastián.

Cuarto.– La dotación inicial comprende la cantidad de setenta y dos mil (72.000) euros. De dicha cantidad, las entidades fundadoras han desembolsado inicialmente la suma de treinta mil cien (30.100) euros, a razón de quince mil cincuenta (15.050) euros cada una de ellas. El resto de la dotación patrimonial de la Fundación, es decir, cuarenta y un mil novecientos (41.900) euros será aportado de forma sucesiva por la entidades fundadoras, en el plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la presente escritura.

Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Quinto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 y 12 de los Estatutos fundacionales.

Sexto.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 y 11 de los Estatutos, está integrado por:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-355, de la constitución de la «Fundación Renovatio», de San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 27 de mayo de 2013, ante el Notario de San Sebastián, don Martín Gabarain Astorqui (número 374 de su protocolo).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental