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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, miércoles 27 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
5156

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de construcción aeronáutica y espacial, promovida por SK2024 Aeronáutica, S.L., en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 31 de marzo de 2008, D. José Luis Puente Castán, en nombre y representación de SK2024 Aeronáutica, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de construcción aeronáutica y espacial, que desarrolla en sus instalaciones ubicadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). La solicitud se acompañaba de la solicitud de Informe Urbanístico al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 27 de febrero de 2008, y de la siguiente documentación técnica: «Autorización Ambiental Integrada. SK2024 Aeronáutica, S.L. marzo 2008».

En el momento de la solicitud de autorización de referencia, SK2024 Aeronáutica, S.L. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 5 de febrero de 2001. Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente autorización de vertido a cauce, de 26 de septiembre de 2006.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 10 de junio de 2008 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Confederación Hidrográfica del Ebro).

Con fechas 18 de julio y 1 de octubre de 2008, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 20 de octubre de 2008.

Por Resolución de 10 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por SK2024 Aeronáutica, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 29 de octubre de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 26 de octubre de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 12 de diciembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de febrero de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de SK2024 Aeronáutica, S.L. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin que se hubiera recibido comunicación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002 se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de SK2024 Aeronáutica, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos y de vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a SK2024 Aeronáutica, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento de referencia (BREF) para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por SK2024 Aeronáutica, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 5 de febrero de 2009 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a SK2024 Aeronáutica, S.L. con domicilio social en la dirección c/ Marie Curie 2, Parque Tecnológico de Álava, del término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava) y CIF: B-01374925, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de construcción aeronáutica y espacial, en sus instalaciones ubicadas en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La planta se encuentra ubicada en c/ Marie Curie 2, Parque Tecnológico de Álava, del término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

El objeto de la planta es producir componentes y realizar pequeños submontajes aeronáuticos y ofrecer servicios de tratamientos superficiales e inspección mediante líquidos penetrantes a terceros. Se diferencia la producción integral de piezas a partir de materias primas, de los servicios que se ofrecen a otros clientes (mecanizados en su mayor parte).

La capacidad máxima de producción es de:

● 175.000 piezas procesadas parcialmente.

● 375.000 piezas procesadas integralmente.

La actividad emplea dos tipos de energía:

● Energía eléctrica: el consumo anual es de 1.521.640 kWh. Se utiliza para el calentamiento de cubas y la línea de tratamientos superficiales, la instalación de pinturas y la instalación de aire comprimido.

● Gas natural: el consumo anual es de 1.485.153 kWh. Se utiliza para la caldera de vapor, la instalación de pintura, los dos generadores de aire caliente y las dos calderas murales.

Los procesos que forman las líneas de producción son:

1.– Recepción de materia prima: incluye los procesos encaminados a la comprobación de que las características de los materiales adquiridos cumplen con los requisitos mínimos del pedido.

2.– Corte y recanteado: son los procesos encaminados a prefijar la forma y contorno de las piezas de forma previa al conformado.

3.– Tratamiento térmico: se trata de procesos encaminados a modificar estructuralmente las aleaciones de manera que queden modificadas sus propiedades físicas y mecánicas con objeto de mejorar la conformabilidad y mecanizabilidad de los metales y/o sus prestaciones finales.

Los tratamientos térmicos más habituales son: temple (solubilizado+apagado), maduración artificial y recocido.

Estos tratamientos se llevan a cabo en un horno cuya temperatura máxima de trabajo es de 550 ºC.

4.– Conformado: procesos encaminados a conferir la forma definitiva a la pieza, mediante operaciones de doblado, prensado y modelado manual.

Algunas de las instalaciones utilizadas para el conformado de chapa son: aplanadoras, plegadoras, moldeadoras, troqueladoras, curvadoras, taladros y cizallas.

5.– Soldadura: proceso encaminado al ensamblaje de dos o más partes de un conjunto, especialmente tubería y revestimientos aerodinámicos, que no admiten otro tipo de uniones.

6.– Evaluación de dureza y conductividad: procesos encaminados a la comprobación del tratamiento térmico o estado de las aleaciones de aluminio.

7.– Inspección de líquidos penetrantes: procesos encaminados a la detección de posibles grietas y poros superficiales en piezas metálicas y no metálicas. Inspección a realizar sobre piezas generalmente de acero, titanio, aluminio y aleaciones de éstos.

El proceso se lleva a cabo mediante líquidos fluorescentes y con gran capitalidad, cuya penetración en discontinuidades se revela mediante luz ultravioleta.

8.– Shot peening: proceso encaminado a prevenir el deterioro, agrietamiento o corrosión por fatiga de materiales metálicos. Se trata de un proceso especial, que se lleva a cabo mediante el granallado con diversos materiales parcial o totalmente de la superficie de la pieza. En SK2024 está limitado a «perla de vidrio en húmedo», para piezas de aluminio.

9.– Tratamientos superficiales: son procesos encaminados a la modificación y mejora de propiedades superficiales de los metales. Se crean películas con características anticorrosivas y de protección sobre la superficie de las piezas. Actividad a realizar sobre piezas de aluminio y sus aleaciones principalmente. Los principales procesos que se realizan son:

● Limpieza y Decapado (varios materiales).

● Anodizado Crómico (Aluminio y sus aleaciones). Proporciona capas adherentes y con buena resistencia a la corrosión cuando se sellan.

● Anodizado sulfúrico (Aluminio y sus aleaciones). Proporciona capas duras y con buena resistencia a la corrosión. Permite el teñido.

● Conversión química, cromatado o alodiado (Aluminio y sus aleaciones). Proporciona capas adherentes y con media protección a la corrosión.

● Pasivado. (Acero y sus aleaciones). Proporciona estabilidad química a las superficies de aceros inoxidables, favoreciendo su resistencia a la corrosión.

10.– Pintura: proceso encaminado a aplicar acabados orgánicos con diferentes propiedades (imprimaciones anticorrosivas, pinturas antiderrapantes, antifricción, conductoras, etc.).

Aplicación de protecciones orgánicas sobre distintas superficies con el fin de protegerlas contra la corrosión o de acabado estético. Proceso realizado tanto sobre pieza metálica como en pieza de material compuesto en instalaciones que reúnen todas las condiciones necesarias en cuanto a temperatura, humedad, limpieza, preparación en cuarto de mezclas, estufas de curado de Alta y Baja Temperatura, etc.

11.– Submontajes: procesos encaminados al ensamblaje intermedio (tuercas, casquillos, rótulas, etc.), para favorecer montajes superiores o características funcionales de las piezas.

12.– Certificado/Expedición: proceso documental encaminado a validar los materiales expedidos por SK2024, asegurando el cumplimiento de los requisitos pactados con los clientes a través de las diversas especificaciones de los mismos.

13.– Administración.

Zona de administración para las funciones de dirección, calidad, sistemas y programas, recursos humanos, administración y compras.

14.– Servicios auxiliares.

Las principales operaciones y servicios auxiliares son:

● Mantenimiento: consiste en el seguimiento tanto preventivo, como correctivo y sistemático de los diferentes equipos presentes en las instalaciones.

● Almacenamiento de residuos peligrosos.

● Sala de depuración de aguas: la instalación permite depurar tanto las aguas de lavado que se producen en la instalación, como los concentrados provenientes del cambio de reactivos en los baños.

● Estación receptora de gas (ERM).

● Centro de transformación.

● Torre de refrigeración, requerida por el horno Sang-250.

● Caldera de vapor, por gas natural.

● Dos calderas murales para calefacción de oficinas, planta baja y planta primera.

● Dos generadores de aire caliente para calefacción del pabellón.

● Instalación de aire comprimido.

SK2024 Aeronáutica, S.L. dispone de 13 focos emisores a la atmósfera, que se clasifican según los diferentes procesos:

● Pintura: dispone de 7 focos, 2 de los focos están asociados a curado de pintura, 2 focos a quemadores de cabina, otros 2 focos a quemadores de estufas de curado y 1 foco al box de pintura.

● Chorreado: dispone de 1 foco asociado al chorreado de corindón.

● Tratamientos superficiales: a este proceso están asociados 2 focos de la zona de baños y 1 foco de la caldera de tratamiento de superficies.

● Sellado: tiene asociado 1 foco que recoge las emisiones de la sección de sellantes.

● Recanteado: este proceso tiene asociado 1 foco emisor.

En SK2024 Aeronáutica, S.L. hay un total de 6 flujos de agua. Estos flujos son los siguientes:

● FR 1: aguas de lavado con restos de líquido penetrante. Se hacen pasar por un filtro de carbón activo que permite separar los restos de líquido penetrante. Por seguridad adicional y para robustecer el proceso, el agua filtrada se conduce a la depuradora.

● FR 2: aguas de proceso. Se trata de las aguas procedentes de lavados de cubas. El proceso que da origen a las aguas residuales es el tratamiento superficial de tipo anódico, químico y electroquímico de aleaciones de aluminio. Las aguas son tratadas a través de la instalación de depuración.

● FR 3: aguas de refrigeración. El circuito de refrigeración está asociado al baño de temple del Horno Sang 250. La torre opera en circuito cerrado disponiendo de un rebose que está conectado con la red de aguas pluviales.

● FR 4: aguas de desmineralizador. Toda el agua utilizada procede de la red de abastecimiento y sólo en determinadas situaciones, como son la formación de los baños y determinados enjuagues, se procede a la desmineralización del agua. El vertido del mismo está conectado a la depuradora.

● FR 5: aguas fecales. Se recogen las aguas fecales de los aseos, y se conducen a la red del parque tecnológico que termina en la depuradora de aguas fecales separativa del parque.

● FR 6: aguas pluviales. Se recogen las aguas pluviales de los viales, las cubiertas del edificio a través de las bajantes del tejado y se conducen a la red de aguas pluviales separativa de la propia parcela.

En las instalaciones de la empresa existen dos puntos de vertido, uno de los puntos corresponde a la salida de agua industrial depurada, a la que se incorporan las aguas pluviales y juntas se conducen al arroyo Retana tributario del río Zadorra, y el otro punto es la conexión de fecales a la red separativa del parque de Miñano.

El proyecto incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): baños en continuo movimiento mediante aire a baja presión, utilización de bastidores, aclarados en spray y en cascada en contracorriente y utilización de desengrases en base acuosa.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos a SK2024 Aeronáutica, S.L. para la actividad de construcción aeronáutica y espacial que desarrolla en sus instalaciones sitas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz:

A) SK2024 Aeronáutica, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de SK2024 Aeronáutica, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de SK2024 Aeronáutica, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección a la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas que se dan en la zona de pintura procedente principalmente de actividades de limpiezas con disolventes (Acetona y MEK). Dichas emisiones se dan en régimen discontinuo y los contaminantes que se emiten son compuestos orgánicos volátiles.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

(*) En el caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61, el valor límite de emisión será de 2 mg/Nm3 cuando el caudal másico de la suma de los compuestos sea mayor o igual a 10 g/h. No obstante, las instalaciones que utilicen sustancias o preparados que tengan asignada una frase de riesgo deberán sustituirlos, en la medida de lo posible, por sustancias y preparados menos nocivos. A estos efectos, cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución, ésta se llevará a cabo lo antes posible.

(**) El límite se definirá a la vista de los resultados de las mediciones por OCA y en función del consumo de compuestos orgánicos volátiles asociados a este foco.

El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolvente) para la actividad de recubrimiento será del 25%.

En función del consumo de compuestos orgánicos volátiles, le será de aplicación el valor límite de emisión difusa para la actividad de aplicación de sellantes del 25%.

Los valores límite de emisión están referenciados a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el seis por 100 de los casos en una cuantía que no exceda el veinticinco por 100. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT) que se miden para los focos 1, 2, 7 y 12, no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Tratamiento y revestimiento de metales.

Grupo de actividad: Construcción aeronáutica y espacial.

Clase-grupo-CNAE: 1- 2-35.30.

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores Límites de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican en cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:

● Estación de bombeo.

● Recipiente de tratamientos (reducción de cromatos, neutralizado y control final).

● Decantación.

● Depósitos concentrados agotados.

● Depósito de reactivos.

● Decantador de lodos.

● Espesador de lodos.

● Aparatos de medición y control.

● Filtro prensa.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

En el plazo de 2 años deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Ebro un Estudio Técnico en el que se describan las medidas a implantar con el fin de optimizar el uso del agua, en particular de las cubas de lavado y de las instalaciones, reduciendo con ello el volumen de aguas residuales generadas.

Se instalará un caudalímetro para el control del efluente a la salida de la depuradora. El medidor de caudal deberá permitir conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así al Órgano Ambienta y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El titular de la instalación queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para el vertido final, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente: Sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime conveniente para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de «Entidades Colaboradoras».

B.2.5.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo,

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas de uso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 × 0,5 × 1,12 = 0,7168.

Pu = 0,03005 × 0,7168 = 0,02154 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 21.100 m3/año × 0,02154 euros/m3 = 454,49 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: Tratamientos superficiales con álcalis.
  • Residuo 1: Desengrase alcalino.
  • - Identificación: B01374925/100007129/1/1.
  • - Código del residuo: Q7//D13//L9-21//C24-51//H14//A243//B3128.
  • - LER: 11 01 13.
  • - Cantidad anual generada: 6 toneladas.

Se genera en la sección de tratamiento superficial. Se trata de residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es puntual.

  • Proceso 2: Tratamientos superficiales con sales.
  • Residuo 1: Dicromato sódico agotado.
  • - Identificación: B01374925/100007129/2/1.
  • - Código del residuo: Q7//D13//L27//C3//H6-8//A243//B3129.
  • - LER: 06 03 13.
  • - Cantidad anual generada: 15 toneladas.

Se genera en la sección de tratamiento superficial. Se trata de sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Proceso 3: Tratamientos superficiales con ácidos.
  • Residuo 1: Ácido crómico agotado.
  • - Identificación: B01374925/100007129/3/1.
  • - Código del residuo: Q7//D13//L27//C3-23//H6-8//A243//B3127.
  • - LER: 06 01 06.
  • - Cantidad anual generada: 6 toneladas.

Se genera en la sección de tratamiento superficial. Se trata de ácidos agotados. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Proceso 4: Procesos pirometalúrgicos en general.
  • Residuo 1: Agua con glicol.
  • - Identificación: B01374925/100007129/4/1.
  • - Código del residuo: Q5//D9//L6//C43//H5//A243//B3201.
  • - LER: 07 01 01.
  • - Cantidad anual generada: 10 toneladas.

Se genera en la sección de tratamientos térmicos. Se trata de líquidos de limpieza. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es puntual.

  • Proceso 5: Terminado superficial.
  • Residuo 1: Mezcla de ácidos con cromatos.
  • - Identificación: B01374925/100007129/5/1.
  • - Código del residuo: Q7//D13//L27//C3-23//H6-8//A243//B3251.
  • - LER: 06 01 06.
  • - Cantidad anual generada: 10 toneladas.

Se genera en la sección de tratamientos superficiales. Se trata de una mezcla ácida. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Proceso 6: Pintado y depuración.
  • Residuo 1: Lodos de depuradora con cromo.
  • - Identificación: B01374925/100007129/6/1.
  • - Código del residuo: Q8//D13//P27//C3-23//H6//A243//B3144.
  • - LER: 19 08 13.
  • - Cantidad anual generada: 10 toneladas.

Se genera en la instalación depuradora. Se trata de lodos que contienen sustancias procedentes del tratamiento de aguas residuales. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Residuo 2: Pastas de pinturas con disolventes.
  • - Identificación: B01374925/100007129/6/2.
  • - Código del residuo: Q8//R13//P5-12//C41-43//H3B//A243//B3144.
  • - LER: 08 01 13.
  • - Cantidad anual generada: 6 toneladas.

Se genera en la sección de pintura. Se trata de lodos de pintura que contienen disolventes orgánicos. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Residuo 3: Bases, catalizadores, pinturas y sellantes caducados.
  • - Identificación: B01374925/100007129/6/3.
  • - Código del residuo: Q8//R13//P5-12//C41-43//H3B//A243//B3144.
  • - LER: 08 01 13.
  • - Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en la sección de pintura. Se trata de lodos de pintura que contienen disolventes orgánicos. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Residuo 4: Líquido fluorescente.
  • - Identificación: B01374925/100007129/6/4.
  • - Código del residuo: Q8//D13//L20//C51//H5//A243//B3144.
  • - LER: 07 01 04.
  • - Cantidad anual generada: 0,2 toneladas.

Se genera en la inspección por líquidos penetrantes. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Proceso 7: Servicios generales.
  • Residuo 1: Material impregnado.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/1.
  • - Código del residuo: Q5//D13//S40//C41-51//H5//A243//B0019.
  • - LER: 15 02 02.
  • - Cantidad anual generada: sin cuantificar.

Se genera en mantenimiento y servicios generales. Se trata de absorbentes y materiales de limpieza impregnados con sustancias peligrosas. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Residuo 2: Envases de plástico vacíos.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/2.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41-51//H5//A243//B0019.
  • - LER: 15 01 10.
  • - Cantidad anual generada: 0,006 toneladas.

Se genera en servicios generales. Se trata de envases de plástico que contienen restos de sustancias peligrosas. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Residuo 3: Aceite con agua.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/3.
  • - Código del residuo: Q8//D13//L9//C51//H5//A243//B0019.
  • - LER: 12 01 09.
  • - Cantidad anual generada: 1 tonelada.

Se trata de emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Residuo 4: Envases metálicos vacíos.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41-51//H5//A243//B0019.
  • - LER: 15 01 10.
  • - Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera en servicios generales. Se trata de envases metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es semestral.

  • Residuo 5: Disolvente no halogenado.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/5.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41-43//H3B//A243//B0019.
  • - LER: 14 06 03.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se trata de disolventes o mezcla de disolventes generados en tareas de limpieza. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es puntual.

  • Residuo 6: Carbón activo usado.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/6.
  • - Código del residuo: Q9//D13//S40//C51//H5//A243//B0019.
  • - LER: 19 09 04.
  • - Cantidad anual generada: sin cuantificar.

Se genera en la depuración de líquidos penetrantes. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es puntual.

  • Residuo 7: Fluorescentes.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/7.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A243//B0019.
  • - LER: 20 01 21.
  • - Cantidad anual generada: 0,010 toneladas.

Se genera en servicios generales. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es puntual.

  • Residuo 8: Pilas botón.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/8.
  • - Código del residuo: Q16//R13//S37//C16//H6/14//A243//B0019.
  • - LER: 16 06 03.
  • - Cantidad anual generada: 0,2 kg.

Se genera en servicios generales. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es puntual.

  • Residuo 9: Baterías.
  • - Identificación: B01374925/100007129/7/9.
  • - Código del residuo: Q16//R13//S37//C23/C18//H8//A243//B0019.
  • - LER: 16 06 01.
  • - Cantidad anual generada: 0,001 toneladas.

Se genera en servicios generales. Se almacena en la zona de residuos y posteriormente es recogido por gestor autorizado. La frecuencia de recogida es puntual.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Propuesta de Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2002, de 2 de junio, SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto SK2024 Aeronáutica, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que SK2024 Aeronáutica, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar la cantidad generada de los siguientes residuos no peligrosos: papel, cartón y tóner.

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 2 años.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un periodo de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá:

● Diseñar y acondicionar la zona de almacenamiento de residuos. Hasta entonces se garantizará el adecuado almacenamiento de aquellos residuos susceptibles de producir derrames para evitar que se contamine el suelo o las aguas subterráneas.

● Limpiar periódicamente los cubetos para evitar que se acumulen sustancias no deseadas que puedan dar lugar a una contaminación del suelo en caso de desborde por agua de lluvia, derrames excepcionales, etc.

● Asegurar un adecuado estado de mantenimiento de las instalaciones, de manera que se sigan teniendo controlados los riesgos para el medio ambiente.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se incorporarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos

b)La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información.

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondiente a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

b) SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá remitir trimestralmente a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro la declaración analítica del vertido en lo que concierne a caudal y composición del efluente, incluyendo todos los análisis del control de efluentes realizados en el trimestre.

Asimismo, se deberá remitir anualmente la declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores.

c) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas o mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 34.3 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, productos químicos, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta pueden ocasionar riesgos de contaminación al suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por derrames, vertidos o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

k) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

l) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

m) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

n) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

o) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad necesarias en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

● Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

● Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

● Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

● Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

● Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

● Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

● Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

● No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

p) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, escapes y dispersión de contaminantes) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

q) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak, al Ayuntamiento y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

r) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, SK2024 Aeronáutica, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuarán preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el Articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.3.1 e) y B.3.2 c) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.1 n) y B.3.2 e) (Modelo Registros Residuos Peligrosos y No Peligrosos); B.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.2 c) (instalación de pHmetro y caudalímetro); C.4 (Propuesta de control de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3 a) (manual de mantenimiento preventivo); D.3 g) (certificaciones de almacenamientos de productos químicos); D.3 h) (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3 i) (Procedimiento de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3 r) (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Sexto.– SK2024 Aeronáutica, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de herramientas de mano objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de SK2024 Aeronáutica, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a SK2024 Aeronáutica, S.L., al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2009.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental