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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, miércoles 27 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5159

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 46/13.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio monitorio 46/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Naturgas Energia Comercializadora, S.A.U. y H.C. Naturgas Comercializadora de Ultimo Recurso, S.A. contra Maria Jesus Jimenez Perera sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio monitorio 46/13-B.

Contratos en general.

Demandante: H.C. Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A. y Naturgas Energia Comercializadora, S.A.U.

Procurador: Miguel Angel Echavarri Martinez.

Demandado: Maria Jesus Jimenez Perera.

Procurador:

DECRETO 230/2013

Secretario Judicial que lo dicta: D.ª Yolanda Mendia Rodriguez.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Naturgas Energia Comercializadora, S.A.U. y H.C. Naturgas Comercializadora de Ultimo Recurso, S.A., frente a Maria Jesus Jimenez Perera, en reclamación de 1.230,99 euros.

2.– Dese traslado a Naturgas Energia Comercializadora, S.A.U. y H.C. Naturgas Comercializadora de Ultimo Recurso, S.A. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0009 0000 08 004613, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maria Jesus Jimenez Perera, extiendo y firmo la presente, en Vitoria-Gasteiz, a nueve de octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental