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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, viernes 20 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5520

ORDEN de 4 de diciembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el Programa de apoyo a la realización de Proyectos de lanzamiento de empresas de base Científica y Tecnológica. Programa NETs.

La Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica. Programa NETs.

Al objeto de dar continuidad al programa en 2014 bajo el Marco I+D+i actual y a fin de garantizar el efecto incentivador de la ayuda se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 2 de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica. Programa NETs, quedando redactado en los siguientes términos:

« Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor mientras dure la vigencia del Marco Comunitario de ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 323, 30-12-2006).»

Artículo segundo.– Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica. Programa NETs, quedando redactado en los siguientes términos:

« 3.– Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGI.


Análisis documental