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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, viernes 20 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5531

ORDEN de 28 de noviembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Civil Arrupe Etxea».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Civil Arrupe Etxea», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 26 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad «Fundación Civil Arrupe Etxea», fundada por la Compañía de Jesús Provincia de Loyola. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 28 de noviembre de 2013 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes:

– Coordinar los fines y las funciones de la Iglesia Católica con la cultura y la sociedad.

– Fomentar el Diálogo Social, el dialogo inter-religioso e inter-cultural, cohesionando la sociedad en una forma más justa, humana y solidaria.

– Promover el desarrollo equilibrado e integral de las personas con valores trascendentes cristianos y universales, y de una sociedad, reflexiva, dialogante, tolerante y participativa.

– Promover, sustentar y desarrollar directamente o a través de organizaciones o instituciones ajenas, proyectos y actividades que favorezcan una convivencia más justa, humana y solidaria.

– Promover la reflexión, el espíritu crítico y el compromiso social y político en sus distintas expresiones, y entre ellas el voluntariado.

– Fomentar la creación de Instituciones, Entidades, Organismos, Comunidades y formas de Colaboración o Asociaciones que atiendan a los fines anteriores, y apoyar, sostener y financiar sus actividades.

– Promover y gestionar Centros en los que se puedan desarrollar las actividades anteriores.

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 3 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Padre Lojendio número 2 de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de un millón ciento noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro con catorce (1.194.684,14) euros, mediante la aportación de bienes y derechos determinados en la escritura pública de constitución. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas Las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-362 de la constitución de la «Fundación Civil Arrupe Etxea», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 19 de septiembre de 2013, ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 1479).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección cuarta del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental