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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, martes 24 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5572

ORDEN de 3 de diciembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 4 y 5 (domicilio) de los estatutos de «Futubide-Fundación Tutelar Gorabide».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 26 de julio de 2013 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción presentada por presentada por don Rafael Arnesto del Campillo, representante de Futubide-Fundación Tutelar Gorabide. Junto a la solicitud se ha presentado la siguiente documentación:

1.– Doble copia autorizada de la Escritura Pública de la Fundación otorgada el día 19 de junio de 2013 por don José Luis Pastor Vega, apoderado de la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Ignacio Alonso Salazar, n.º 893 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora la siguiente documentación:

– Certificación expedida en Bilbao el día 18 de junio de 2013 por doña Marivi Ontoria Pérez, en su calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de mayo de 2013, en la que se adoptó por unanimidad de los asistentes, entre otros, la modificación de los artículos 4 y 5 (domicilio) de los Estatutos.

En la certificación citada se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 4 y 5 (domicilio) de los Estatutos de Futubide-Fundación Tutelar Gorabide.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios (artículo 4 y artículo 5, traslado del domicilio social) otorgada día 19 de junio de 2013 por don José Luis Pastor Vega, apoderado de la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Ignacio Alonso Salazar, n.º 893 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en el mismo término municipal, es decir, Bilbao, en la calle Andrés Eliseo de Mañaricua, n.º 14 – 1 – bis.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental