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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 20 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
245

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias ordinarias de 2014 para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, conforme a su Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

La Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC), tomando como base la Orden de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura, que regula los niveles primero, segundo y tercero del HEOC, y la Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, que regula los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al cuarto nivel del HEOC.

Por su parte, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, tiene por objeto la convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento del euskera, así como la adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas (MCER).

En ese mismo sentido, el artículo 11 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicha Orden será requisito imprescindible la superación de la correspondiente prueba de competencia.

A estos efectos, cada prueba de competencia evaluará, atendiendo a los objetivos, contenidos (lingüísticos, textuales, estratégicos...) y criterios de evaluación establecidos en dicho Decreto y en las citadas Órdenes, cada una de las destrezas lingüísticas del examinando, en función de los criterios de evaluación establecidos en el HEOC, a través de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011 y en esta Resolución.

El artículo 12 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, que define las principales características de las pruebas de competencia para la obtención de dichos certificados, faculta al Director General de HABE para realizar, mediante Resolución, las convocatorias ordinarias de las pruebas de acreditación y establecer las particularidades de cada una de ellas.

Se ha analizado con precisión el desarrollo de las convocatorias organizadas por HABE en los últimos ejercicios: las características de las pruebas aplicadas, la organización, el número de examinados por cada nivel, su distribución por territorios, los criterios de evaluación aplicados por examinadores y tutores, las calificaciones obtenidas, así como los contenidos y motivos de las reclamaciones y recursos presentados. Como resultado de este análisis realizado en HABE, se han incorporado a esta Resolución propuestas de mejora a iniciativa de diferentes agentes, con el fin de mejorar el proceso de certificación y la calidad de las pruebas de acreditación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Realizar las convocatorias ordinarias de 2014 para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los anexos I y II.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Si en esta Resolución surgiera algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en euskera.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las personas interesadas podrán interponer ante la Presidenta de HABE recurso de alzada contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 20 de diciembre de 2013.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ANEXO I
BASES

Base 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución realizar las convocatorias ordinarias de las pruebas de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera para 2014, dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE y concretar los procedimientos de dichas convocatorias.

Estas convocatorias se realizan para acreditar la competencia comunicativa en euskera de los examinandos/as en los niveles primero, segundo, tercero y cuarto establecidos en el HEOC.

Base 2.– Marco básico de las convocatorias.

La evaluación de las destrezas lingüísticas del examinando/a está basada en los contenidos y criterios de evaluación descritos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas.

Las pruebas de competencia se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II de esta Resolución: la estructura de las mismas, los criterios de evaluación y la calificación correspondiente a cada uno de los apartados que las conforman. Aquel examinando que desee acreditar los niveles mencionados, deberá superar los mínimos exigidos en el HEOC para cada nivel y en cada una de las destrezas lingüísticas.

Base 3.– Información y tramitación online.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos previstos en la presente Resolución se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.net, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Asimismo, el alumnado realizará a través del portal www.habe.euskadi.net los trámites así previstos en la presente Resolución.

Base 4.– Reclamaciones y recursos.

Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de acreditación a que se refiere la presente Resolución podrán presentar la correspondiente reclamación cuando estimen que se han producido errores de procedimiento, de cómputo de puntuaciones, o de asignación de las calificaciones a lo largo de dicho procedimiento, siempre que hagan constar necesariamente todos y cada uno de los extremos que a continuación se indican:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo de tres días a partir del día siguiente a aquél en el que se hayan dado a conocer las admisiones y los resultados, y serán resueltas con anterioridad a la realización de las pruebas y a la aprobación de las calificaciones globales, respectivamente.

Las personas interesadas podrán, asimismo, interponer recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o desde que se haya producido el acto impugnado. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar a expertos externos cuantos dictámenes estime conveniente para la resolución de los recursos presentados.

Tanto las reclamaciones como los recursos de alzada se dirigirán al Registro General de HABE, sito en la calle Vitoria-Gasteiz, n.º 3-6.º. 20018 San Sebastián, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes ante las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las reclamaciones, así como la interposición del recurso de alzada, no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en esta Resolución.

Base 5.– Acceso al expediente.

En el caso de que el examinando desee ver su expediente, dispondrá de un plazo de diez días a partir de la publicación de los resultados definitivos para realizar su petición por escrito ante el Presidente de la Comisión de Exámenes de HABE.

Base 6.– Requisitos mínimos para acceder al proceso de acreditación.

Para poder presentarse a estas convocatorias, el examinando debe cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

– Estar matriculado en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera.

El examinando deberá estar matriculado en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE en algún curso iniciado a partir del 1 de junio de 2013 para los niveles 1, 2 y 3; y a partir del 1 de octubre de 2012 para el nivel cuarto.

– Tener superado el umbral del nivel.

El examinando deberá haber alcanzado en los cursos iniciados a partir del 1 de octubre de 2012, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel en el que se quiere matricular. A estos efectos, HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas por el euskaltegi a dicho alumno/a en la aplicación Q87 con anterioridad al 21 de marzo de 2014 para la primera convocatoria y al 10 de septiembre para la segunda.

– Posibilidad de presentarse al nivel inferior, cuando no se ha superado el umbral del nivel.

El examinando que estando matriculado en un euskaltegi no haya superado el umbral de dicho nivel en dicho euskaltegi en el plazo establecido, podrá examinarse del nivel inmediatamente inferior, siempre que haya superado en el período señalado en el punto anterior, al menos un eslabón curricular tipificado en el proyecto curricular del euskaltegi. A estos efectos, HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas por el euskaltegi al alumno/a en dicho período en la aplicación Q87.

Base 7.– Funciones de cada euskaltegi y centro homologado de autoaprendizaje del euskera.

El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera deberá certificar en cada convocatoria los datos del alumnado matriculado y sus niveles mínimos de competencia en euskera, dentro de las fechas indicadas en el calendario, siguiendo la codificación establecida en la aplicación informática Q87 que se señala a continuación:

– Primer nivel: código 106.

– Segundo nivel: códigos 109 o 201.

– Tercer nivel: códigos 112 o 202.

– Cuarto nivel: códigos 401 y 411.

Base 8.– Materialización de las convocatorias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, corresponde a las Secciones de Evaluación y de Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la materialización de las convocatorias objeto de la presente Resolución.

Base 9.– Convocatorias de 2014.

Durante el año 2014 se realizarán dos convocatorias ordinarias.

Base 10.– Calendario de las convocatorias.

En el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.net las fechas y lugares previstos para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a las convocatorias de 2014.

A través de su portal www.habe.euskadi.net HABE dará a conocer el calendario correspondiente a ambas convocatorias: plazos para la formalización de la matrícula; fechas para la notificación de admisiones; fechas para las pruebas de comprensión oral y escrita fijadas por los euskaltegis; fechas de los exámenes de expresión escrita y expresión oral y fechas en las que se darán a conocer los resultados.

HABE podrá modificar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo en lo referente a los plazos de matrícula.

Para que, una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. Asimismo, la causa alegada debe justificarse fehacientemente con el informe o documentos correspondientes.

Si HABE admite las causas y circunstancias alegadas, propondrá una nueva fecha al solicitante. En todo caso, la nueva fecha deberá establecerse dentro del período de corrección.

Base 11.– Modo de formalizar la matrícula y abono de la misma.

La inscripción para las pruebas de acreditación se realizará por Internet, cumplimentando el impreso de matrícula en el portal www.habe.euskadi.net

El abono de la matrícula deberá realizarse, asimismo, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio, utilizando para ello el impreso que recibirá el alumno al inscribirse y dentro del plazo establecido.

El proceso de matriculación se dará por concluido con la formalización de la inscripción y el abono de la matrícula. El examinando deberá hacer efectivo dicho abono dentro del plazo de matriculación; no haberlo hecho supondrá la exclusión del proceso.

Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido por error la matrícula para el mismo nivel.

Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en esta Resolución.

Base 12.– Precio de la matrícula.

El precio de la matrícula será de 30 euros por cada nivel, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los precios públicos de los servicios y actividades que presta y realiza HABE.

Quien, cumpliendo los requisitos, quiera presentarse a más de un nivel, deberá abonar una matrícula por cada nivel. La matrícula será válida para una sola convocatoria. Así mismo, quien conforme a la base 16.ª deba realizar exclusivamente la prueba de expresión oral, deberá abonar igualmente 30 euros en concepto de matrícula por cada nivel.

Base 13.– Listado de admisión.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE resolverá sobre las personas que han sido admitidas para participar en las pruebas de competencia y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.net el estado de su solicitud de matriculación.

Base 14.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, en los casos en que deseando obtener el certificado de acreditación se requiera de algún tipo de adaptación específica, tanto HABE como los euskaltegis, cada uno en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial correspondiente, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, tanto HABE como en su caso los euskaltegis, adecuarán los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 15.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

Las pruebas de acreditación diseñadas para medir cada nivel evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

Dichas pruebas de acreditación se realizarán en los cuatro niveles, según los criterios de evaluación especificados en el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, y en el anexo II de esta Resolución.

La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad a lo establecido en el Currículum Básico de Euskaldunización de Adultos en base a los criterios de evaluación definidos para cada nivel.

El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará las pruebas correspondientes a la expresión oral y escrita conforme a lo previsto en el calendario de exámenes de HABE. Cada euskaltegi aplicará las pruebas referidas a la comprensión oral y escrita, en las fechas señaladas para cada nivel.

La Sección de Evaluación de HABE pondrá en Internet a disposición del director/a de cada euskaltegi, en las fechas previstas en dicho calendario, una prueba por día y nivel. El director/a de cada euskaltegi dispondrá de la clave de acceso a las pruebas previa a la aplicación de las mismas, siendo de su responsabilidad la guarda y custodia reservada de las mismas.

Cada euskaltegi comunicará los extremos relacionados en la organización de las pruebas (horarios, lugares y listados de alumnos y alumnas) a la Comisión Territorial de Exámenes, con cinco días de antelación al día de la celebración de las pruebas, para que, si estima necesario realizar alguna adecuación, se lo comunique al euskaltegi con tres días de antelación al día del examen.

Quien no supere las pruebas de comprensión oral y escrita no podrá presentarse a la prueba de expresión escrita. Para acceder a la prueba de expresión oral, es imprescindible haber superado la prueba de expresión escrita.

Cada examinando deberá superar cada una de las pruebas y alcanzar los mínimos fijados en el anexo II para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas. En cada nivel se podrá obtener un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 para su superación.

En el cuarto nivel, la aceptación por el euskaltegi del proyecto del examinando (por medio del código 411 en la base de datos Q87) lo habilitará para presentarse a las pruebas de acreditación en las cuatro siguientes convocatorias de los siguientes dos ejercicios, a fin de acreditar el cuarto nivel. Transcurridas dichas convocatorias, prescribirá la calificación otorgada por el euskaltegi al proyecto, y HABE, de oficio, lo dará de baja en la aplicación Q87.

Base 16.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas realizadas por los examinandos en las cuatro destrezas lingüísticas cumplirán las normas de Euskaltzaindia actualmente en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando/a podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Los examinadores y tutores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, garantizando la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. Si en el desarrollo de los procesos de acreditación se diera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador/a presentar su renuncia.

3.– La prueba de producción escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.

4.– Las observaciones propias de la corrección se recogerán en una ficha digital que facilite al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

5.– Prueba de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara hasta un 10% menos de lo exigido, se calificará con 15 puntos en el caso de que superara con un BIEN como mínimo cada uno de los criterios establecidos para ese nivel en el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, y en el anexo II de esta Resolución.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara más de un 10% de lo exigido, se calificará en todos los casos con 5 puntos.

c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

6.– Prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

7.– Pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

La medición correspondiente a estas destrezas se desarrollará en cada euskaltegi. Una vez finalizada la aplicación de las pruebas y su corrección, se recogerán en acta las calificaciones obtenidas, que serán introducidas en una base de datos específica que HABE pondrá a disposición de cada euskaltegi conforme a los procedimientos y en los plazos establecidos, para su presentación como propuesta al Tribunal correspondiente.

Las pruebas quedarán archivadas en el euskaltegi.

8.– A los examinandos que en la primera convocatoria del año 2014 hubieran aprobado la prueba de expresión escrita, pero no hubieran superado en su totalidad los mínimos exigidos en la prueba de competencia, se les guardarán las notas correspondientes a la comprensión oral y escrita y a la expresión escrita para la segunda convocatoria del año 2014.

Base 17.– Actas de calificación de los exámenes.

Cada euskaltegi procederá a redactar las actas de las propuestas correspondientes a las pruebas de comprensión oral y escrita, por niveles. Los Tribunales de cada nivel emitirán las actas correspondientes a las pruebas de expresión oral y escrita.

Base 18.– Dictamen razonado.

El examinando podrá consultar en la aplicación www.habe.euskadi.net tanto los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, así como la prueba de expresión escrita realizada.

Base 19.– Resultados de las pruebas de acreditación.

HABE pondrá a disposición de cada examinando, en las fechas previstas en el calendario y en el portal www.habe.euskadi.net, los resultados de las pruebas de acreditación, por niveles y en cada una de las destrezas lingüísticas.

Base 20.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.net. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente a través de entidad bancaria o por Internet.

La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.net las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada momento.

Base 21.– Protección de datos personales.

En la gestión de los procedimientos previstos en las convocatorias de estas pruebas de aptitud, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero declarado al efecto, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Dirección General de HABE, ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

– La gestión de los procedimientos regulados en la presente Resolución.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

– La elaboración, en su caso, de la propuesta de subvención dirigida al alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

Los impresos de matrícula para tomar parte en estas convocatorias de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales.

El personal de HABE, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquéllos.

La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de dicho proceso, incluidos los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Por último, las pruebas de expresión oral podrán ser utilizadas para fines de formación e investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados.

ANEXO II
PRUEBAS PARA LAS CONVOCATORIAS DE 2014 DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO: CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES DE LOS DISTINTOS APARTADOS

Nivel 1

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la extracción de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 35 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el alumno/a deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 16.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola, como el mismo concepto lo indica.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el alumno/a deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar la grabación dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar la grabación una sola vez o dos. Deberá demostrar su capacidad para captar la idea principal del texto y para distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos como máximo.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Organización

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 1 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia, 25%; cohesión, 15%; riqueza, 20% y corrección, 30%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto

Expresión escrita: Apto/No apto

Comprensión oral: Apto/No apto

Expresión oral: Apto/No apto

Total: Apto/No apto

Nivel 2

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la extracción de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 45 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el alumno o alumna deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 16.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola, como el mismo concepto lo indica.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el alumno/a deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar la grabación dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar la grabación una sola vez o dos. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de 10 minutos aproximadamente para desarrollarlo.

Organización

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto

Expresión escrita: Apto/No apto

Comprensión oral: Apto/No apto

Expresión oral: Apto/No apto

Total: Apto/No apto

Nivel 3

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. Ejercicios posibles serán: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos.

Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se utilizarán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos.

Expresión escrita:

A partir de una situación concreta que le será planteada en un contexto determinado, el alumno/a deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... Se especificará la situación, tema, género textual, ámbito de uso, rol del enunciador y del destinatario, y finalidad comunicativa de la actividad a realizar. La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 16.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 90 minutos.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola, como el mismo concepto lo indica.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas cotidianos o de interés general, el alumno/a deberá demostrar la comprensión de dichos textos realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas antes de escuchar la grabación. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar la grabación una sola vez o dos. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. Tipos de ejercicios posibles: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a. El apartado constará de dos ejercicios:

1.– La realización de una tarea que se le asignará con antelación. Para ello, se le facilitarán textos, elementos gráficos o imágenes referentes a dicho tema. Dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores/as durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante el Tribunal podrá valerse de un guión, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores/as en torno al tema asignado.

2.– Mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación tendrá una duración aproximada de 10 minutos (5 minutos por cada parte).

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos.

Organización

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 3 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

c) Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto

Expresión escrita: Apto/No apto

Comprensión oral: Apto/No apto

Expresión oral: Apto/No apto

Total: Apto/No apto

Nivel 4

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto propuesto, la persona que se examina de este nivel deberá realizar un resumen por escrito en 50-70 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... A los efectos de evaluar esta prueba se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea encomendada; b) la corrección y adecuación de sus respuestas. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 40 minutos.

Expresión escrita:

En este apartado el alumno/a deberá redactar un texto de 350 palabras como mínimo, llevando a cabo una acción comunicativa concreta. El enunciado de la prueba expresará con claridad las características de la acción comunicativa: género textual, ámbito de uso, rol del enunciador y del destinatario y finalidad comunicativa de la misma. La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 16.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 2 horas y 20 minutos como máximo.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola, como el mismo concepto lo indica.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar dos veces la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el alumno/a deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-70 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... A los efectos de evaluar esta prueba se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea encomendada; b) la corrección y adecuación de sus respuestas. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 30 minutos.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en desarrollar ante los examinadores/as la acción comunicativa que se le habrá indicado con media hora de antelación, en torno al mismo tema que ha desarrollado en la prueba de expresión escrita. La evaluación de este apartado se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. El ejercicio propiamente dicho tendrá una duración de 10 minutos aproximadamente. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Organización

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral se medirán por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 4 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

c) Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto

Expresión escrita: Apto/No apto

Comprensión oral: Apto/No apto

Expresión oral: Apto/No apto

Total: Apto/No apto


Análisis documental