Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 20 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
246

DECRETO 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con fecha 3 de octubre de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha norma persigue adoptar las medidas oportunas para atender las previsiones contempladas, tanto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en concreto, en lo que se refiere a lograr una Administración eficaz, con una oferta de servicios de calidad y accesibles por diferentes canales; una Administración abierta que promueva la transparencia, la participación y la colaboración; una Administración eficiente que mejore la gestión y adecue la organización, simplifique los procedimientos y actualice la tecnología.

Conforme a lo dispuesto en la norma primeramente citada, todos los procedimientos administrativos del área de medio ambiente competencia del Gobierno Vasco, cuya relación se recoge en el anexo I, deben gestionarse a través del Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM.

Asimismo, el citado Sistema IKS-eeM es el instrumento para la transacción periódica de información medioambiental y el resto de las obligaciones transaccionales de información medioambiental que afectan a centros o sedes operativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el mismo entró en vigor el día 1 de enero de 2013.

No obstante lo anterior, el plazo de vacatio legis previsto en la indicada Disposición Final Tercera no ha sido suficiente para desarrollar en su integridad todos los procedimientos, lo que conlleva que aunque se pudiera realizar la gestión telemática en la fase previa de los procedimientos el resto de los trámites previstos en la normativa sectorial de aplicación como la información pública o la solicitud de informes a otras Administraciones Públicas debe realizarse, tal y como se venía realizando hasta la fecha, por los cauces ordinarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.– Suspender temporalmente el artículo 2.3 del Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto a la tramitación exclusivamente por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que se recogen en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 2.– La presente suspensión afectará, asimismo, a las obligaciones transaccionales de información medioambiental que afecten a los centros o sedes operativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicación, salvo la remisión de los documentos que se recogen en el anexo II del presente Decreto, que deberá hacerse a través del Sistema IKS-eeM.

Artículo 3.– Esta suspensión no afectará al Registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco ni al resto de las previsiones contempladas en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta suspensión afectará, igualmente, al régimen de comunicación, al que se encuentran sometidas las entidades de colaboración ambiental, previsto en el artículo 12 del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogerá, transitoriamente, la información relativa a las instalaciones con incidencia medioambiental que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que utilicen el Sistema IKS-eem durante esta suspensión temporal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera o Consejero competente en materia de medio ambiente para adaptar el anexo I del presente Decreto cuando el desarrollo de los servicios electrónicos permita su implantación, con carácter obligatorio, para cada uno de los procedimientos administrativos medioambientales recogidos en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno dentro del plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto en cuanto se proceda a la determinación, mediante la correspondiente normativa de desarrollo, de la obligatoriedad de utilizar, para cada uno de los procedimientos administrativos ambientales, los servicios electrónicos del Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del Registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I AL DECRETO 468/2013, DE 23 DE DICIEMBRE
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MEDIOAMBIENTALES

1.– Autorización ambiental integrada:

– Procedimiento Autorización Ambiental Integrada (IPPC).

– Modificación de una Instalación sujeta a Autorización Ambiental Integrada.

2.– Gestión de residuos:

– Comunicación de inicio de actividad de persona productora de residuos.

– Autorización de actividades de gestión de residuos.

– Autorización de instalaciones de gestión de residuos.

– Autorización para instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Autorización e informe para ejecución de rellenos.

– Comunicación de personas recogedoras de residuos.

– Comunicación de transportistas de residuos.

– Comunicación previa de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo.

– Autorización de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del productor del producto que se convierte en residuo.

– Autorización de traslados transfronterizos de residuos.

– Autorización de centros de almacenamiento de residuos.

– Comunicación de centros para operaciones de recogida, clasificación y agrupamiento de residuos.

– Comunicación de inicio de actividad de agentes y negociantes de residuos.

3.– Suelos contaminados:

Declaración de la Calidad del Suelo.

4.– Evaluación ambiental:

– Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

– Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental.

5.– Biodiversidad:

Autorización de captura de especies catalogadas de fauna y flora marina.

6.– Otros procedimientos:

– Informe de imposición de medidas correctoras en el marco de licencia municipal de actividad clasificada.

– Informes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento municipal.

– Autorizaciones de uso y construcción e informes en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

– Denuncias.

– Solicitudes de información ambiental.

– Inspecciones medioambientales.

– Responsabilidad ambiental.

– Expedientes sancionadores.

– Inscripción en el Registro Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS.

– Concesión de Ecoetiqueta.

7.– Procedimientos de ayudas y subvenciones:

– Subvenciones a empresas para la realización de inversiones para la protección del medio ambiente.

– Subvenciones a Entidades Locales para realizar acciones que promueven el desarrollo sostenible.

– Ayudas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de voluntariado ambiental, educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente.

– Ayudas a centros escolares no universitarios para el desarrollo del Programa de Agenda 21 Escolar.

– Ayudas para la financiación de actividades de conservación del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio.

8.– Entidades:

– Acreditación de entidades para la realización de las investigaciones y recuperaciones de la calidad del suelo.

ANEXO II AL DECRETO 468/2013, DE 23 DE DICIEMBRE
RELACIÓN DE DOCUMENTOS A GESTIONAR POR EL SISTEMA IKS-EEM

1.– En el marco de las obligaciones transaccionales de información medioambiental de periodicidad anual los siguientes documentos se gestionarán a través del Sistema IKS-eeM:

– La comunicación prevista en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y trasferencias contaminantes.

– El informe anual del funcionamiento del sistema de medición en continuo establecido en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

– El informe anual verificado de emisiones de gases de efecto invernadero regulado en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– La tabla de consumo anual de disolventes, plan(es) de gestión de disolventes y/o sistema(s) de reducción y memoria explicativa previstos en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles.

– La memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2.– En el marco del resto de las obligaciones transaccionales de información medioambiental los siguientes documentos se gestionarán a través del Sistema IKS-eeM:

– Los informes ECA de los controles externos de las emisiones señalados en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

– La solicitud de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero regulada en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Los informes de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– La notificación de mejoras en la metodología de seguimiento que deben presentar los titulares de instalaciones sometidas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero regulada en el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión de 21 de junio de 2012 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Las solicitudes de admisión de residuos reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Los documentos de aceptación de residuos previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Las notificaciones previas de traslado de residuos reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Los documentos de control y seguimiento de residuos o documentos de identificación, previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Cualquier otro documento acreditativo de la correcta gestión de los residuos.


Análisis documental