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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 20 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
248

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 766/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 766/12.

Demandante: Volkswagen Finance, S.A.

Abogado: Enrique Domingo Osle.

Procurador: Jimenez.

Demandado: Unai Alonso Martin y Ana Maria Garcia Lorite.

Sobre: reclamacion de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia, con fecha 12-07-2013, es la siguiente:

SENTENCIA N.º 133/13

Juez que la dicta: D.ª Covadonga Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: doce de julio de dos mil trece.

Parte demandante: Volkswagen Finance, S.A.

Abogado: Enrique Domingo Osle.

Procurador: Irene Jimenez Echevarria.

Parte demandada: Unai Alonso Martin y Ana Maria Garcia Lorite.

Abogado: Aintzane Ayastuy Torrealday.

Procurador: Teresa Martinez Sanchez.

Objeto del juicio: contratos.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., representada por la Procuradora D.ª Irene Jiménez Echevarria, contra D.ª Ana Maria García Lorite y D. Unai Alonso Martín, debo condenar y condeno a los citados demandados a que, solidariamente, abonen a la actora las siguientes cantidades:

a) la cantidad de 13.760,48 euros;

b) los intereses moratorios al tipo pactado que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que se produzca el completo pago a la actora de las cantidades debidas; y

c) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4708 0000 00 0766 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita haber depositado el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles (artículo 449.3 de la LECn). Dicho depósito podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LECn.

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia (artículo 449.4 de la LEC). Dicha consignación podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Ana Maria Garcia Lorite y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de diciembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental