Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 20 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
251

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 847/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 847/12.

Demandante: Iyore Ovabor.

Abogado: Beatriz Quintela Rodriguez.

Procurador: Ruiz.

Demandado: Mondisius Nidimakor.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 12-12-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr Ruiz Gutiérrez, en nombre y representación de doña Iyore Ovabor, de juicio verbal en reclamación de alimentos en relación al menor XXXXX, nacido en fecha 27 de septiembre de 2005, frente al padre del mismo don Mondisius Nidimako, declarado en rebeldía, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación al citado hijo común menor de edad:

1.– Que la guarda y custodia del menor XXXXX, queda atribuida a la madre, doña Iyore Ovabor, quien ostentará también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno en favor del progenitor no custodio.

3.– Se establece en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo común y a cargo de don Mondisius Nidimako, la cuantía mensual equivalente al veinte por ciento de los ingresos netos que por cualquier concepto obtenga mensualmente el citado progenitor, con un mínimo en todo caso de 100 euros, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale doña Iyore Ovabor. La cuantía mínima mensual será actualizada anualmente con base en las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística con efectos a fecha del dictado de esta Sentencia.

4.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mondisius Nidimakor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de diciembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental